REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana ZULAY COROMOTO GRATEROL GARCIA, venezolana, mayor de edad, de 57 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.842.400, de profesión u oficio Economista, domiciliada en la vía principal El Hato - Adícora del sector Las Casitas de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio MARILY COSMELY URBINA HURTADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 259.233; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-909-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana ZULAY COROMOTO GRATEROL GARCIA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar, ubicadas en la vía principal El Hato - Adícora del sector Las Casitas de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) tinglado y un (01) garaje, con siete (07) ventanas de aluminio y ocho (08) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Diez metros (10,00 Mts) de frente por Veinte metros con Cuarenta centímetros (20,40 Mts) de fondo, para un área total de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 542,3 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal El Hato - Adícora; SUR: Casa de Josefa Antequera; ESTE: Calle El Carmen; y por el OESTE: Casa de Gregoria Peña. Además presenta cerca perimetral de bloques que mide Noventa y Cinco metros con Cuarenta centímetros (95,40mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura, para un área total de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (190,80 MTS2); de igual forma posee un anexo de 48 Mts2, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 10/08/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas EIBELIA MARGARITA PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de 48 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.775.619, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la vía principal El Hato - Adícora del sector Las Casitas, Urb. Américo Parra de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón, y EDITH ISABEL PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de 50 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.521.721, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la vía principal El Hato - Adícora del sector Las Casitas, Urb. Américo Parra de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas EIBELIA MARGARITA PEÑA PEÑA y EDITH ISABEL PEÑA PEÑA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana COROMOTO GRATEROL GARCIA, venezolana, mayor de edad, de 57 ZULAY años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.842.400, de profesión u oficio Economista, domiciliada en la vía principal El Hato - Adícora del sector Las Casitas de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS