REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada la ciudadana LEIRA DEL SOCORRO PULIDO CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, de 44 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.233.514, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la población de Maquigua, calle principal, sector Cruz Gorda, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada WENDY ESTRADA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.953; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-914-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana LEIRA DEL SOCORRO PULIDO CONTRERAS que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal La Bocaina, sector La Bocaina de la Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01)comedor, un (01)cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) piscina, con dos (02) puertas de madera, tres (03) ventanas de madera y tres (03) bloques de ventilación. Dicha bienhechuría posee un área de construcción de Doce metros con Cincuenta centímetros (12,50 mts) de frente por Dieciséis metros Cincuenta centímetros (16,50mts) de fondo, para una área total de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (206,25 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 1300 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Jorge Zea; SUR: Casa de la familia Olivarez; ESTE: Carretera de tierra; y por el OESTE: Vía principal la Bocaina. Además presenta cerca perimetral que mide Ciento Cincuenta metros (150,00mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura, para un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 19/09/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos PEDRO ANTONIO GARCÍA PENICHE, venezolano, mayor de edad, de 54 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.696, de profesión u oficio andamiero, domiciliado en la población de Miraca, sector El Estadio, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, y CARMEN CIRILA PADILLA DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, de 64 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.595.072, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la Bocaina, calle principal La Fortaleza, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos PEDRO ANTONIO GARCÍA PENICHE y CARMEN CIRILA PADILLA DE PADILLA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana LEIRA DEL SOCORRO PULIDO CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, de 44 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.233.514, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la población de Maquigua, calle principal, sector Cruz Gorda, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS