REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
207º Y 158º
SOLICITUD Nº 8.560-2017
PARTES:
SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL FLORES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 1.963.566, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, de este domicilio.
SUCESORES: PEDRO JOSE FLORES ACOSTA Y OSIRIS JOSEFINA FLORES ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.501.233 y 9.518.158, respectivamente.
CAUSANTE: ESTHER JOSEFINA ACOSTA DE FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 2.354.915.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano PEDRO RAFAEL FLORES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.963.566, de este domicilio, quien invoca el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: PEDRO JOSE FLORES ACOSTA Y OSIRIS JOSEFINA FLORES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.501.233 y 9.518.158, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana ESTHER JOSEFINA ACOSTA DE FLORES, quien era venezolana, de 80 años de edad, de profesión docente, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.354.915, quien falleció ab-intestato en fecha dieciocho (18) de febrero de 2017, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 349, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 349, de la ciudadana ESTHER JOSEFINA ACOSTA DE FLORES, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 02)
2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 105, de los ciudadanos: ESTHER JOSEFINA ACOSTA DUNO y PEDRO RAFAEL FLORES CHIRINOS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 18 al 19)
3. Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 1800, del ciudadano PEDRO JOSE FLORES ACOSTA, emitida por el Ministerio del poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Estado Falcón. (f. 05 al 06)
4. Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 1731, de la ciudadana OSIRIS JOSEFINA FLORES ACOSTA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. (f. 07 y 08)
5. Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante, del solicitante, causante, sucesores y de los testigos promovidos. (f. 09 al 13)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FREDDY JOSE COLINA GONZALEZ Y PATRICIA MARIELA TRASMONTE FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-7.491.228 y V-14.074.934, respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 26-09-2017, (f. 29 y 30). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana ESTHER JOSEFINA ACOSTA DE FLORES, quien era venezolana, de 80 años de edad, Docente, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.354.915, quien falleció ab-intestato en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2017, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 349, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: PEDRO RAFAEL FLORES CHIRINOS, PEDRO JOSE FLORES ACOSTA Y OSIRIS JOSEFINA FLORES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.963.566, V-9.501.233 y V-9.518.158, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTISIETE (27) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los UN (01) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de TREINTA Y DOS (32) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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