REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
207º Y 158º
EXPEDIENTE Nº 3.163-2017
PARTES:
DEMANDANTE: SAMIRA ATA RAHMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.009818, domiciliada en la Urbanización “Las Delicias”, casa Nº 54-A, Avenida Tirso Salavarría con calle Iturbe, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOG. ASISTENTES: YURAIMA MACHADO y ALMA ESTHER SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.736.374 y V-13.203.980, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 153.770 y 102.552, respectivamente; con domicilio procesal en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES MARSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (COMARSA)”, RIF: J-08503268-1, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de enero de 1976, bajo el Nº 11, Tomo II, de los Libros de comercio respectivo.
RAMÓN JOSÉ MARZAL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.544.950, en su condición de Director-Presidente.
NICOLÁS ANTONIO MARZAL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.090.288, en su condición de Director-Gerente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA DE VIVIENDA
I
SÍNTESIS
La ciudadana SAMIRA ATA RAHMAN, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.009.818, domiciliada en la Urbanización “Las Delicias”, casa Nº 54-A, Avenida Tirso Salavarría con calle Iturbe, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por las abogadas YURAIMA MACHADO y ALMA ESTHER SÁNCHEZ LÓPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números: 153.770 y 102.552, respectivamente; presentó en fecha 25 de septiembre de 2017, libelo de demanda por ante el Tribunal de Municipio Distribuidor de turno, a través del cual, acciona por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA DE VIVIENDA, en contra de la empresa “CONSTRUCCIONES MARSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (COMARSA)”, y de los ciudadanos: RAMÓN JOSÉ MARZAL y NICOLÁS ANTONIO MARZAL, en sus condiciones de Director Presidente y Director Gerente, respectivamente; con fundamentos en los artículos 2, 26, 49 y 457 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1.167 del Código Civil.
Seguidamente, luego de realizado como fue el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio de turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 25 de septiembre de 2017. (f. 42)
De seguidas, este Tribunal por auto de fecha 28 de septiembre de 2017, le da entrada a la demanda, y revisado como ha sido el escrito libelar, considera pertinente hacer las consideraciones siguientes:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alegatos de la parte actora en su escrito libelar:
Señala que en el mes de enero de 2014, celebró un contrato de opción a compra-venta privado de un inmueble destinado a vivienda ubicado en la Urbanización “Las Delicias” en la ciudad de Coro, Parroquia San Antonio, Munipio Miranda del Estado Falcón, con los ciudadanos RAMÓN JOSÉ MARZAL CHIRINOS y NICOLÁS ANTONIO MARZAL CHIRINOS, quienes son los accionistas y propietarios de la empresa CONSTRUCCIONES MARSAL, C.A. (COMARSA).
Una vez narrados los hechos y señalar el derecho en que fundamenta su pretensión, procedió a indicar la cuantía, la cual estimó en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs.20.000.000,oo), equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS unidades tributarias (66.666,66 U.T.).
Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por la demandante, se hace menester indicar la conceptualización doctrinaria establecida en relación al término “competencia”, en efecto, el maestro procesalista Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, la ha definido como “… la medida o porción de la jurisdicción que tiene asignada el juez. La competencia es calificada como un límite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de las funciones entre los distintos órganos del poder judicial…” (Instituciones del Derecho Procesal. Ediciones Líber. Caracas, 2005. p.91).
A este carácter se añade, la competencia por la materia, prevista en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
ARTICULO 29. “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Así pues, de la norma transcrita supra, deviene que, cada Tribunal tiene delimitada su competencia en razón de la cuantía, y así debe ser respetada.
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, congregado en Sala Plena, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, atribuyó nuevas competencias y aumentó la cuantía para conocer, a los Tribunales de Municipio, y entre otras cosas, quedó establecido:
ARTÍCULO 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Destacados de este Tribunal).
En atención a las consideraciones que anteceden, de conformidad con la resolución invocada, se determina que, este Tribunal no tienen competencia para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA DE VIVIENDA, motivado a que, el valor a la cual se contrae la presente acción, es por la montante de BOLÍVARES VEINTE MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs.20.000.000,oo), siendo calculado por el actor su equivalente en unidades tributarias por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS (66.666,66 U.T.); lo cual, en consecuencia supera el límite legal establecido de competencia por razón de la cuantía, y así se establece.
Por tales motivos, este Tribunal, por imperativo de Ley, forzosamente concluye que es INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer sobre la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA, siendo que el Tribunal idóneo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, sobre el cual se DECLINA LA COMPETENCIA en cuestión, y así se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA, incoada por la ciudadana SAMIRA ATA RAHMAN, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.009.818, domiciliada en la Urbanización “Las Delicias”, casa Nº 54-A, Avenida Tirso Salavarría con calle Iturbe, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio: Yuraima Machado y Alma Esther Sánchez López, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.770 y 102.552, respectivamente, en contra de la empresa “CONSTRUCCIONES MARSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (COMARSA)”, y de los ciudadanos: RAMÓN JOSÉ MARZAL y NICOLÁS ANTONIO MARZAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.544.950 y 3.090.288, respectivamente, en sus condiciones de Director Presidente y Director Gerente; de conformidad con lo previsto en el artículo 60, Primer Aparte, del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009.
SEGUNDO: Se considera COMPETENTE para conocer del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro.
TERCERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el mencionado Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Y a tal efecto, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; remisión que se llevará a efecto, en la oportunidad legal correspondiente.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE, inclusive en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los Veintiocho (28) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00 P.M., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
JEMS/QRH/liz*
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