REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 de SEPTIEMBRE de 2.017
Años: 207º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1952
SOLICITANTE:
YOMAIRA JOSEFINA TAHA NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 10.477.188, domiciliada en el callejón Agustín García entre calles Esther de Añez y Avenida Los Orumos, Quinta YOMAIRA de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE EUCARINA LUGO CHIRINO, Inpreabogado Nº 67.621, de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 19/05/2017, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano YOMAIRA JOSEFINA TAHA NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 10.477.188, domiciliada en el callejón Agustín García entre calles Esther de Añez y Avenida Los Orumos, Quinta YOMAIRA de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido (a) por el Abogado (a) EUCARINA LUGO CHIRINO, Inpreabogado Nº 67.621, de este mismo domicilio; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su acta de DEFUNCION, identificada con el N° 924, emitida por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, correspondiente al año 2013. Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Señala el (la) solicitante de autos que “…..que el funcionario redactor al momento de su redacción COMETIO EL ERROR de no identificar a la cónyuge o pareja estable de hecho del decujus quien es la ciudadana YOMAIRA JOSEFINA TAHA NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 10.477.188, domiciliada en el callejón Agustín García entre calles Esther de Añez y Avenida Los Orumos, Quinta YOMAIRA, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; así como de colocar el estado civil del decujus como SOLTERO, siendo lo correcto CASADO, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 144, de fecha 23/11/2.000, consignada al efecto.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el (la) ciudadano (a): YOMAIRA JOSEFINA TAHA NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 10.477.188, domiciliada en el callejón Agustín García entre calles Esther de Añez y Avenida Los Orumos, Quinta YOMAIRA de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, la cual se encuentra en los Registros de Defunción llevados por ante la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón, identificada con el N° 924, correspondiente al año 2.013.
SEGUNDO: Se ordena a la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón, a rectificar el acta de defunción signada bajo el Nro. 924, correspondiente al año 2.013, del ciudadano JAIME ANTONIO ROCA CHAM, mediante la cual se ordena corregir el estado Civil del decujus anteriormente identificado donde por error se coloco como SOLTERO; siendo que su estado civil es CASADO, e identificar a su esposa o pareja estable de hecho ciudadana: YOMAIRA JOSEFINA TAHA NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 10.477.188, domiciliada en el callejón Agustín García entre calles Esther de Añez y Avenida Los Orumos, Quinta YOMAIRA de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón tal como se desprende del Acta de matrimonio emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 157 DE LA FEDERACION.
La Juez, La Secretaria titular
Abg. ZENAYDA MORA DE LOPEZ Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
La Secretaria titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
EXP. 1952
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