REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 21 de SEPTIEMBRE de 2.017
Años: 207º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1937
SOLICITANTE:
DORAIMA GAMERO ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 9.504.763, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE LUIS JOSE REYES, Inpreabogado Nº 41.357.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 06/04/2017, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano DORAIMA GAMERO ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 9.504.763, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) LUIS JOSE REYES, Inpreabogado Nº 41.357, de este mismo domicilio; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su acta de DEFUNCION, identificada con el Nº 12, de fecha 03/01/2.017, de los asientos llevados por ante la COMISION DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL ESTADO FALCON. Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Señala el (la) solicitante de autos que “…..que el funcionario redactor al momento de su redacción COMETIO EL ERROR de colocar el nombre de la solicitante de autos ciudadana DORAIMA GAMERO ANTEQUERA, de la siguiente manera DORAYMA GAMERO ANTEQUERA, cuando lo correcto es DORAIMA GAMERO ANTEQUERA, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad, y acta de nacimiento consignada al efecto.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el (la) ciudadano (a): DORAIMA GAMERO ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 9.504.763, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) LUIS JOSE REYES, Inpreabogado Nº 41.357, de este mismo domicilio, la cual se encuentra en los Registros de Defunción llevados por ante la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón, identificada con el N° 12, correspondiente al año 2.017.
SEGUNDO: Se ordena a la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón, a rectificar el acta de defunción signada bajo el Nro. 12, correspondiente al año 2.017, de la ciudadana MARIA MAXIMINA ANTEQUERA DE GAMERO, mediante la cual se ordena corregir el nombre de la solicitante de autos, ciudadana: DORAIMA GAMERO ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 9.504.763, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón tal como se desprende del Acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad consignada a los autos.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, A LOS VEINTIÚN (21) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
La Juez, La Secretaria titular
Abg. ZENAIDA MORA DE LOPEZ Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
La Secretaria titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
EXP. 1937
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