REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Años: 206º y 158°.-


EXPEDIENTE Nº:324-2017
SOLICITANTES: MERY MAGDALENA MORILLO y LUIS MANUEL CHIRINO ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.091.540 y V-4.106.098, respectivamente, la Primera Domiciliada en el Callejón Sur, Barrio Cruz Verde, casa N° 163 cerca de la Quebrada de Chávez; y el Segundo domiciliado en la Vereda 25, casa N° 02 de la Urbanización Velita II de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES: LEONARDO ANTONIO PADRON CHACIN y JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA Inpreabogado Nº 248.677 y 75.957.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Mutuo Acuerdo).
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, que por distribución de fecha 21/07/2017 correspondió a éste Tribunal; presentada por los ciudadanos MERY MAGDALENA MORILLO y LUIS MANUEL CHIRINO ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.091.540 y V-4.106.098, respectivamente; la Primera Domiciliada en el Callejón Sur, Barrio Cruz Verde, casa N° 163 cerca de la Quebrada de Chávez, y el Segundo, domiciliado en la Vereda 25, casa N° 02 de la Urbanización Velita II, ambos de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; debidamente asistidos por los Abogados LEONARDO ANTONIO PADRON CHACIN y JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA Inpreabogado Nº 248.677 y 75.957.

A la precitada solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 25/07/2017, ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines previstos en el Cuarto Aparte del Artículo 185-A.
En fecha 03/08/2017, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida Fiscal.
En fecha 09/08/2017, comparece la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN consigna escrito en el que manifiesta no formular oposición a la presente solicitud; el cual fue agregado por auto de ésa misma fecha.
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
A los fines de determinar la competencia en el caso bajo estudio, manifiestan los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización “Las Velitas II”, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia..
MOTIVA:
Ahora bien, respecto al Divorcio por mutuo consentimiento señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio….”
De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de solicitudes:
a) La existencia del Vínculo Matrimonial.
b) La inexistencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.
c) La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (Cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es sólo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.
d) La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de este organismo.
En el presente caso, típico del procedimiento previsto en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
a) Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 144, la cual riela al folio 04 (y su vuelto) del presente expediente, en donde consta que contrajeron Matrimonio por el Antiguo Prefecto del Distrito Miranda del estado Falcón, el cual registra en el libro de acta de matrimonio del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 01/09/1977.
b) Declaran los solicitantes que en virtud que de surgidas desavenencias en su vida conyugal se separaron desde el año 2008, y existe una separación de hecho entre ellos y que hasta la presente fecha no se ha reanudado la vida en común. El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.
c) Ambos conyugues solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelva el vinculo matrimonial que los une.
d) Consta de autos que la Representación Fiscal no hizo oposición a la solicitud, según escrito que riela al folio 11 del expediente
Asimismo manifiestan los solicitantes, que de la unión matrimonial procrearon 04 hijos de nombres: FERMIN EDUARDO CHIRINO MORILLO, MERY JOSEFINA CHIRINO MORILLO, MAOLY CAROLINA CHIRINO MORILLO y MARÍA ISABEL CHIRINO MORILLO, titulares de la cedula de identidad números V-13.901.181, V-14.796.22, V- 15.460.923 y V-16.709.511, respectivamente.
De manera que, todos los elementos de convicción extraídos de las actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
o PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, entre los ciudadanos: MERY MAGDALENA MORILLO y LUIS MANUEL CHIRINO ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.091.540 y V-4.106.098, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 01 de Agosto del año 1977,lacual riela al acta N° 114; la Primera Domiciliada en el Callejón Sur, Barrio Cruz Verde, casa N° 163 cerca de la Quebrada de Chávez, y el Segundo, domiciliado en la Vereda 25, casa N° 02 de la Urbanización Velita II, ambos de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón
o SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado. Déjese constancia en el libro diario de labores.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 25 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. FLORENCIA CANTINI R. ABG. VLADIMIR MARTINEZ.


NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 01:30 a.m., quedando anotado bajo el Nº 324-2017, previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. VLADIMIR MARTINEZ.



FMCR/V.M /FAMC
Expediente: Nº 324-2017
Sentencia No. SD-330-2017