REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 25 de Septiembre de 2017.-
Años: 206° y 157°.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana, DORALYS EMILIA GARCIA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.516.313, actuando en su propio nombre y en representación, y de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de sus coherederas, las ciudadanas MIGDALIA ROSA GARCIA ROJAS y EMILIA ADRIANA ROJAS DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.474.965, y V-739.315, de éste domicilio; debidamente asistida por el abogado ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 155.736; quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se les declarasen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano NICOLAS GIL GARCIA MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-745.096, falleció ab-intestato en fecha 25/04/2017, según consta en Acta de Defunción Nº 688, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Partidas de Nacimiento Originales de las solicitantes; 2) acta de Matrimonio Original, emanada por la Oficina del Registrador Civil del Municipio Miranda Parroquia San Antonio del estado Falcón signada con el N° 01; 3) Copias Simples de las cedulas de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LUGO MARIN GREGORIO RAFAEL, JENNESE VANESSA SANCHEZ ACOSTA y RODRIGUEZ PALENCIA JOLUYSBETH MARIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad números V-9.501.598, V-19.252.913 y V-19.928.895, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las 06 preguntas, realizadas por los solicitantes, según se desprende de las actas levantadas el día 25/09/2017.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para el TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus NICOLAS GIL GARCIA MIQUILENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-745.096, a favor de su esposa e hijas, las ciudadanas, EMILIA ADRIANA ROJAS DE GARCIA, MIGDALIA ROSA GARCIA ROJAS, y DORALYS EMILIA GARCIA DE LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-739.315, V-7.474.965, y V-9.516.313, respectivamente.
Publíquese y Regístrese
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Florencia M Cantini R. El Secretario Acc,


Abg. Vladimir Martínez Morles.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 09:05 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-

El Secretario Acc,

Abg. Vladimir Martínez Morles.



FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 366-2017