REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 25 de Septiembre de 2017
Años: 207° y 158°.-
Vista la solicitud de Declaración de TITULO SUPLETORIO (BIENHECHURIAS), presentada por el ciudadano HECTOR EDUARDO ROQUE PACHANO, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARRUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.897, visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante este mismo Tribunal, así como copias de constancia de zonificación, Plano de Registro, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folios 3 y 4) respectivamente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, siendo competentes según atribuciones conferidas en Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del Ciudadano: HECTOR EDUARDO ROQUE PACHANO, Domiciliado en la Calle la Paz entre Calle Colon y Calle León Farías, casa N° 04, Sector San Nicolás, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 13.901.515, sobre una vivienda unifamiliar, construida sobre una (01) Parcela de terreno de pertenencia Municipal, situada en el Sector El Isiro, vía la represa, Jurisdicción de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, constante de una superficie de Setecientos Diecinueve Metros Cuadrados con Diecinueve Centímetros (719,19 mts²); y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con casa que es o fue de Lisbeth Roque Pachano; Sur: con terrenos Municipales desocupados; Este: con casa y solar que es o fue de la familia Polanco; y Oeste: con solar de la casa de Lisbeth Roque Pachano. Con un área de construcción de 71,11mts²; constante de una (01) habitación, una (01) sala de baño, un (01) tinglado tipo porche, una (01) cocina-comedor, además consta de cinco (05) ventanas y cuatro (04) puertas de metal; las bases de la referida casa han sido hechas con fundaciones de concreto y adicionalmente tiene paredes de bloque de cemento con friso liso, los pisos son de cemento pulido y el techo en su totalidad es de asbesto y otra de zinc con soportes de madera; posee las instalaciones sanitarias embutidas, las tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas y las instalaciones eléctricas externas. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores y entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada el Veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Florencia Cantini
El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martinez.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martinez.
FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 371-2017
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