REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 28 de SEPTIEMBRE de 2017.
Años: 207° y 158°.-
EXPEDIENTE Nº: 287-2017
DEMANDANTE: CAROLINA DEL VALLE GARCIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.655.006, de este domicilio.
DEMANDADO: JEAN CARLOS VARGAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.701.384, domiciliado en la Avenida Alí Primera, antigua Av. Roosevelt, Zona Industrial de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR CHIRINO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.926.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio presentada para su distribución en fecha 03 de febrero de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, por la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE GARCIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.655.006, de este domicilio, asistida por el abogado HECTOR CHIRINO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.926, por ante el Juzgado Distribuidor JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y se admite en fecha 10 de Febrero de 2017, ordenándose emplazar al ciudadano JEAN CARLOS VARGAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.701.384, domiciliado en la Avenida Alí Primera, antigua Av. Roosevelt, Zona Industrial de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines previstos en el Cuarto Aparte del Artículo 185-A.
En fecha 09/03/2017, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta donde consta la notificación de la representación Fiscal.
En fecha 28/03/2017, la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consigna escrito de opinión, en la presente solicitud.
En fecha 29/03/2017, el Tribunal agrega el escrito consignado por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha 07/08/2017, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JEAN CARLOS VARGAS MARTINEZ, plenamente identificado en autos, quedando legalmente citado.
En fecha 10/08/2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS VARGAS MARTINEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido de abogado, mediante la cual manifiesta no oponerse a los alegatos por los cuales se le demanda y solicita que el Tribunal proceda a decretar el divorcio. En esa misma fecha el Tribunal ordenó agregar dicha diligencia para que formase parte integral del mismo y surtiera sus efectos legales.
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
A los fines de determinar la competencia en el caso bajo estudio, manifiestan los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Colina, entre Calle Norte y Vuelvancara, Casa s/n, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
Ahora bien, señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio….”
De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a) La existencia del Vínculo Matrimonial.
b) La inexistencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.
c) La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (Cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es sólo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.
d) La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de éste organismo.
En el presente caso, típico del procedimiento previsto en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, contenidas en la presente solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
a) Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 111, la cual riela al folio 03, del presente expediente, en donde consta que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel, del estado Falcón, en fecha 06/11/1.998.
b) Declaran los solicitantes que desde 14/05/2007, la vida conyugal fue interrumpida sin que hasta la fecha haya habido reconciliación. El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.
c) La conyugue solicita se declare disuelto el vínculo, previa citación del ciudadano JEAN CARLOS VARGAS MARTINEZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y al cumplimiento de la formalidades de ley.
d) Consta de autos que la Representación Fiscal no hizo oposición a la solicitud, según escrito que riela al folio 14 del expediente.
Asimismo manifiesta la solicitante, que de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, de nombre JEAN CARLOS VARGAS, de dieciocho años (18) de edad.
De manera que, todos los elementos de convicción extraídos de las actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, entre los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE GARCIA COLINA y JEAN CARLOS VARGAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédula de identidad Nros: V-14.655.006 y V-12.701.384, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel, del estado Falcón, en fecha 06/11/1.998.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL, EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FLORENCIA CANTINI REYES ABG. VLADIMIR MARTINEZ M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. VLADIMIR MARTINEZ.
FC/VM/FAMC
Exp. Nº 287-2017
Sentencia No. SD- 332 -2017
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