REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2017.-
Años: 206° y 157°.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana IRAIDA COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.396.798, debidamente asistida por el abogado YUSMAR CORDOVA, Inpreabogado N° 238.008. En este sentido, consignó las pruebas documentales pertinentes y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ALFREDO JESÚS MARIN ARGUELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.927.611, falleció ab-intestato en fecha 04/01/2017, según consta en Acta de Defunción Nº 22, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, municipio Miranda del estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) copia de su cedula de identidad.2) Acta de Defunción No. 22, de fecha 11/01/2017; 3) Copias certificada de la Sentencia de Unión Concubina. 4) copia de la cedula de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ERNESTO JOSE CHIRINO SANGRONIS y ELVIS ANTONIO ZARRAGA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, y titulares de la cédula de identidad números V-16.348.750 y V-14.793.386, respectivamente; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por los solicitantes, según se desprende de las actas levantadas el día 28/09/2017.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretende que se le declare como única y universal heredera del ciudadano ALFREDO JESÚS MARÍN ARGUELLO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante, ciudadano ALFREDO JESÚS MARIN ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.927.611 en su condición de CONCUBINA, a la ciudadana: IRAIDA COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.396.798, de éste domicilio.
Publíquese, Regístrese y diarícese.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual reposará en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada el 29 del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Florencia M Cantini R. El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martínez Morles.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto, se dejó copia certificada para el archivo y con un total de_______folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martínez Morles.
FMCR/VM/FAMC
Sol. Nº 370-2017
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