REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2017.-
Años: 206° y 157°.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana FLOR MARÍA SALERO DE RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.103.445, actuando en este acto en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de sus hijos, ciudadanos: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ SALERO, RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ SALERO, YOLIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ SALERO, MARYOLIS COROMOTO RODRÍGUEZ SALERO, YOSMAR LISSETH RODRÍGUEZ SALERO, MARYETH CLARET RODRÍGUEZ SALERO y ERNESTO LUIS RODRÍGUEZ SALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.518.819, V-10.706.860, V-11.141.046, V-11.478.666, V-11.478.667, V-12.181.660, V-12.181.659, debidamente asistida por el Abogado VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, Inpreabogado N° 68.730. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUÍS ERNESTO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.815.386, falleció ab-intestato en fecha 29/04/2017, según consta en Acta de Defunción Nº 637, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción Nº 637, de fecha 30/04/2017.2) Carta de Residencia Emitida por el Consejo Comunal San Nicolás IV “Cuna de Ali Primera” del Municipio Miranda, estado Falcón, 3) Copia de la cedula de identidad del causante; 3) Copia de cedula de la solicitante. 4) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los coherederos y cedulas de identidad.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JAIME RAMÓN PIÑA SIBADA y MANUEL ALEJANDRO GRATEROL GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, titulares de la cédula de identidad números V-9.515.318 y V-16.349.291, respectivamente; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la parte actora, según se desprende de las actas levantadas el día 29/09/2017.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos consignados, con los cuales pretenden que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano LUÍS ERNESTO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano LUÍS ERNESTO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.815.386, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: FLOR MARIA SALERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.103.445, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón; y en su condición de HIJOS, a los ciudadanos (as): JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ SALERO, RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ SALERO, YOLIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ SALERO, MARYOLIS COROMOTO RODRÍGUEZ SALERO, YOSMAR LISSETH RODRÍGUEZ SALERO, MARYETH CLARET RODRÍGUEZ SALERO y ERNESTO LUIS RODRÍGUEZ SALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-9.518.819, V-10.706.860, V-11.141.046, V-11.478.666, V-11.478.667, V-12.181.660, V-12.181.659, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.
Publíquese, Regístrese y diarícese.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual reposará en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada el 29 del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Florencia M Cantini R. El Secretario Acc,


Abg. Vladimir Martínez Morles.


NOTA: En la misma fecha, siendo las 01:45 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se expidió Un (01) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Con un total de_______folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

El Secretario Acc,

Abg. Vladimir Martínez Morles.

FMCR/VM/FAMC
Sol. Nº 364-2017