REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ELIZABETH DEL ROSARIO MARQUEZ DE ANDARCIA y LUIS ALBERTO ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.958.211 y 12.392.347 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE CIUDADANA ELIZABETH DEL ROSARIO MARQUEZ DE ANDARCIA: abogada LAURA CALDERÓN VÁSQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.264.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: 28-S-2017-001589.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos ELIZABETH DEL ROSARIO MARQUEZ DE ANDARCIA y LUIS ALBERTO ANDARCIA, asistidos por la abogada LAURA CALDERÓN VÁSQUEZ, identificados al inicio del presente fallo, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 18 de junio de 1991, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad, que no adquirieron bienes de fortuna y fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Vereda 3, Casa Nº 211, Mamera, Sector I, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida desde el 25 de Mayo del 2010, fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de Abril de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de mayo de 2017, compareció la ciudadana ELIZABETH DEL ROSARIO MARQUEZ DE ANDARCIA, debidamente asistido por la abogada LAURA CALDERÓN VÁSQUEZ, a los fines de consignar poder apud-acta y fotostatos simple para que sea librado boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2017, se libró un juego de copia certificada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Julio de 2017, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, esto es, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos ELIZABETH DEL ROSARIO MARQUEZ DE ANDARCIA y LUIS ALBERTO ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.958.211 y 12.392.347 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos ELIZABETH DEL ROSARIO MARQUEZ DE ANDARCIA y LUIS ALBERTO ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.958.211 y 12.392.347 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraído según Acta Nº 206, de fecha dieciocho (18) de junio de 1991, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Notifíquese al el Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL







EXP. 28-S-2017-001589
CMP / LJR / CHAMS