REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.
204º Y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2015-000400
ASUNTO: IP02-P-2015-000400

AUTO DECRETANDO APERTURA A JUICIO EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.
SECRETARIA: ABG. KATHEYDY RIVAS
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS CHIRINOS
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: LALIN DAVID DIAZ GARCIA
DEFENSORES PRIVADO: ABG. RAMON LOAIZA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
LALIN DAVID DIAZ GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.809.505, De 37 años de edad, nació el 24-03-1978 estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Urb Villa María calle Araguaney casa n° 76, estado Falcón, teléfono Nº 0414-1699763.
CAPITULO I
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313, 314 y 369 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: LALIN DAVID DIAZ GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.809.505, por el delito de: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, EDIFICCION EN TERRENOS NO EDIFICABLES, CAMBIO DE FLUJO, OBSTRUCCION O SEDIMENTACION Y SURGIMIENTO DE PELIGRO DE INUNDACIONES O DESASTRES EN LOS ARTICULOS 37, 42, 56 Y 60 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, QUE POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION DE ESTE DELITO SE COMPLEMENTARA CON LOS ARTICULOS 2, 3 NUMERAL 1, 5, 11 DEL DECRETO 2218 DE FECHA 23-04-1992 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 4818 DE FECHA 27-04-1992, SOBRE LAS NORMAS PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES CAPACES DE PROVOCAR CAMBIOS DE FLUJO, OBSTRUCCION DE CAUCES Y PROBLEMAS DE SEDIMENTACION, ASIMISMO CON LOS ARTICULOS 4 Y 24 DEL DECRETO 1257 DE FECHA 13-03-1996 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 35946 DE FECHA 25-04-1996, NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, ASI COMO ARTICULO 80 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio; y se ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En fecha 28 DE JULIO DE 2015, la Fiscalía 14° del Ministerio Público consigan solicitud de Audiencia Especial de Imputación en contra del ciudadano: LALIN DAVID DIAZ GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.809.505, ordenándose darle entrada y fijar audiencia ESPECIAL DE IMPUTACION de imputado, la cual se efectuó en la misma fecha, es decir; 19 DE OCTUBRE DE 2016 y luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se decretó, con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de una medida cautelar articulo 242 numeral 9, en contra del imputado de auto, por la presunta comisión del delito de: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, EDIFICCION EN TERRENOS NO EDIFICABLES, CAMBIO DE FLUJO, OBSTRUCCION O SEDIMENTACION Y SURGIMIENTO DE PELIGRO DE INUNDACIONES O DESASTRES EN LOS ARTICULOS 37, 42, 56 Y 60 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, QUE POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION DE ESTE DELITO SE COMPLEMENTARA CON LOS ARTICULOS 2, 3 NUMERAL 1, 5, 11 DEL DECRETO 2218 DE FECHA 23-04-1992 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 4818 DE FECHA 27-04-1992, SOBRE LAS NORMAS PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES CAPACES DE PROVOCAR CAMBIOS DE FLUJO, OBSTRUCCION DE CAUCES Y PROBLEMAS DE SEDIMENTACION, ASIMISMO CON LOS ARTICULOS 4 Y 24 DEL DECRETO 1257 DE FECHA 13-03-1996 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 35946 DE FECHA 25-04-1996, NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, ASI COMO ARTICULO 80 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE..
En fecha 21-01-2016, la Fiscalía 14° del Ministerio Público presentó escrito de acusación, en contra del ciudadano: LALIN DAVID DIAZ GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.809.505por el delito de: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, EDIFICCION EN TERRENOS NO EDIFICABLES, CAMBIO DE FLUJO, OBSTRUCCION O SEDIMENTACION Y SURGIMIENTO DE PELIGRO DE INUNDACIONES O DESASTRES EN LOS ARTICULOS 37, 42, 56 Y 60 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, QUE POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION DE ESTE DELITO SE COMPLEMENTARA CON LOS ARTICULOS 2, 3 NUMERAL 1, 5, 11 DEL DECRETO 2218 DE FECHA 23-04-1992 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 4818 DE FECHA 27-04-1992, SOBRE LAS NORMAS PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES CAPACES DE PROVOCAR CAMBIOS DE FLUJO, OBSTRUCCION DE CAUCES Y PROBLEMAS DE SEDIMENTACION, ASIMISMO CON LOS ARTICULOS 4 Y 24 DEL DECRETO 1257 DE FECHA 13-03-1996 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 35946 DE FECHA 25-04-1996, NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, ASI COMO ARTICULO 80 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE.
Ahora bien, se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR el día 09 DE MARZO DE 2016, en la cual se decreto PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado LALIN DAVID DIAZ GARCIA, por el delito de: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, EDIFICCION EN TERRENOS NO EDIFICABLES, CAMBIO DE FLUJO, OBSTRUCCION O SEDIMENTACION Y SURGIMIENTO DE PELIGRO DE INUNDACIONES O DESASTRES EN LOS ARTICULOS 37, 42, 56 Y 60 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, QUE POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION DE ESTE DELITO SE COMPLEMENTARA CON LOS ARTICULOS 2, 3 NUMERAL 1, 5, 11 DEL DECRETO 2218 DE FECHA 23-04-1992 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 4818 DE FECHA 27-04-1992, SOBRE LAS NORMAS PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES CAPACES DE PROVOCAR CAMBIOS DE FLUJO, OBSTRUCCION DE CAUCES Y PROBLEMAS DE SEDIMENTACION, ASIMISMO CON LOS ARTICULOS 4 Y 24 DEL DECRETO 1257 DE FECHA 13-03-1996 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 35946 DE FECHA 25-04-1996, NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, ASI COMO ARTICULO 80 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE., SEGUNDO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal. TERCERO: Se declara admisible el escrito de contestación a la acusación Fiscal interpuesto por la defensa Publica, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene las medidas de coerción personal imputas en su oportunidad. QUINTO: Sin lugar las excepciones presentada por la defensa privada las cuales serán motivas por auto separado. SEXTO:
Oída la manifestación del acusado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio en un lapso común de cinco (5) días. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación in extenso de la resolución judicial se hará dentro de lapso de ley.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 11 de JULIO del 2016, siendo las 11:45 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano: LALIN DAVID DIAZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.787226, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, a cargo del Juez Abg. JOSE REYES, el ciudadano Secretario de Sala, Abg. NEWGBERTT DOMINGUEZ, y el alguacil asignado a la sala de audiencia, a fin de que tenga lugar la audiencia Preliminar en ocasión de la acusación presentada por la Representación Fiscal; en este estado la representante del ministerio publico manifiesta subsanar un error involuntario de trascripción en la precalificación del delito, EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, EDIFICCION EN TERRENOS NO EDIFICABLES, CAMBIO DE FLUJO, OBSTRUCCION O SEDIMENTACION Y SURGIMIENTO DE PELIGRO DE INUNDACIONES O DESASTRES EN LOS ARTICULOS 37, 42, 56 Y 60 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, QUE POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION DE ESTE DELITO SE COMPLEMENTARA CON LOS ARTICULOS 2, 3 NUMERAL 1, 5, 11 DEL DECRETO 2218 DE FECHA 23-04-1992 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 4818 DE FECHA 27-04-1992, SOBRE LAS NORMAS PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES CAPACES DE PROVOCAR CAMBIOS DE FLUJO, OBSTRUCCION DE CAUCES Y PROBLEMAS DE SEDIMENTACION, ASIMISMO CON LOS ARTICULOS 4 Y 24 DEL DECRETO 1257 DE FECHA 13-03-1996 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 35946 DE FECHA 25-04-1996, NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, ASI COMO ARTICULO 80 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE., asimismo ratifica la precalificación del delito de en perjuicio del ciudadano formal imputación al ciudadano: LALIN DAVID DIAZ GARCIA por estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL. Esto de conformidad con el articulo 313 numeral primero del CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE. Acto seguido el ciudadano Juez instruye al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público ABG. JOSE TOMAS ACOSTA, acto seguido el imputado manifiesta poseer defensor, por tanto se realiza la debida juramentación y se dispone del defensor privado; ABG RAMÓN LOAIZA INPRE 241.925, y el imputado LALIN DAVID DIAZ GARCIA. acto seguido el ciudadano juez explica la naturaleza del acto concediéndole la palabra a la Representación Fiscal auxiliar 4° del Ministerio Publico, quien expuso de manera oral su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano imputado, esta representación fiscal solicita se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del acusado de auto LALIN DAVID DIAZ GARCIA, por el delito de EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, EDIFICCION EN TERRENOS NO EDIFICABLES, CAMBIO DE FLUJO, OBSTRUCCION O SEDIMENTACION Y SURGIMIENTO DE PELIGRO DE INUNDACIONES O DESASTRES EN LOS ARTICULOS 37, 42, 56 Y 60 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, QUE POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION DE ESTE DELITO SE COMPLEMENTARA CON LOS ARTICULOS 2, 3 NUMERAL 1, 5, 11 DEL DECRETO 2218 DE FECHA 23-04-1992 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 4818 DE FECHA 27-04-1992, SOBRE LAS NORMAS PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES CAPACES DE PROVOCAR CAMBIOS DE FLUJO, OBSTRUCCION DE CAUCES Y PROBLEMAS DE SEDIMENTACION, ASIMISMO CON LOS ARTICULOS 4 Y 24 DEL DECRETO 1257 DE FECHA 13-03-1996 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 35946 DE FECHA 25-04-1996, NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, ASI COMO ARTICULO 80 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE., para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la Medida, y se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo. Es todo. Seguidamente el juez le manifiesta a los imputados de autos que es la oportunidad legal para que manifiesten sus alegatos de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el ciudadano juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuarán sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Así mismo el juez explica de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso, consagrados en los artículos 38, 357 y 358, del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado, e impuesto del derecho constitucional, el juez ordena identificar al ciudadano En tal sentido el acusado que se identifico como LALIN DAVID DIAZ GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.809.505, De 37 años de edad, nació el 24-03-1978 estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Urb Villa María calle Araguaney casa n° 76, estado Falcón, teléfono Nº 0414-1699763. El ciudadano imputado Manifiesta “NO DESEO DECLARAR” Y EXPONE; es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada quien expuso, Esta defensa actuando en esta acto en representación del acusado esta defensa ratifica sus escrito de descargo y en virtud que el ministerio publico a exigido una serie de requisitos para sujetarnos al proceso lo cual no estamos de acuerdo y de no aceptar este tribunal las excepciones impuestas este defensa se irá a juicio oral y público, es todo. Seguidamente este tribunal primero de primera instancia municipal en Funciones de control impone al acusado de las medidas alternas a la Prosecución de los hechos, admisión de los hechos, y manifiestan al acusado su deseo de ir a juicio oral y público y demostrar su inocencia en el mismo, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y/o al procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de apremio, prisión y coacción el acusado expuso: “NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y por lo tanto me reservo a través de mi defensa demostrar mi inocencia en los hechos”. El tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal , así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral, para posteriormente dar a conocer la dispositiva de la resolución judicial conforme a los artículo 314 y 369 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual es del siguiente tenor: “Este Tribunal Primero de Primera instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado LALIN DAVID DIAZ GARCIA, por el delito de: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, EDIFICCION EN TERRENOS NO EDIFICABLES, CAMBIO DE FLUJO, OBSTRUCCION O SEDIMENTACION Y SURGIMIENTO DE PELIGRO DE INUNDACIONES O DESASTRES EN LOS ARTICULOS 37, 42, 56 Y 60 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, QUE POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION DE ESTE DELITO SE COMPLEMENTARA CON LOS ARTICULOS 2, 3 NUMERAL 1, 5, 11 DEL DECRETO 2218 DE FECHA 23-04-1992 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 4818 DE FECHA 27-04-1992, SOBRE LAS NORMAS PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES CAPACES DE PROVOCAR CAMBIOS DE FLUJO, OBSTRUCCION DE CAUCES Y PROBLEMAS DE SEDIMENTACION, ASIMISMO CON LOS ARTICULOS 4 Y 24 DEL DECRETO 1257 DE FECHA 13-03-1996 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 35946 DE FECHA 25-04-1996, NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, ASI COMO ARTICULO 80 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE., SEGUNDO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal. TERCERO: Se declara admisible el escrito de contestación a la acusación Fiscal interpuesto por la defensa Publica, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene las medidas de coerción personal imputas en su oportunidad. QUINTO: Sin lugar las excepciones presentada por la defensa privada las cuales serán motivas por auto separado. SEXTO: Oída la manifestación del acusado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio en un lapso común de cinco (5) días. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación in extenso de la resolución judicial se hará dentro de lapso de ley.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le conceden el derecho de palabra los Defensores Privados, quienes exponen: Esta defensa actuando en esta acto en representación del acusado esta defensas ratifica sus escrito de descargo presentado en su oportunidad legal, Asimismo esta defensa solicita la extensión de la medida de presentación periódicas a cada 40 días por ante este tribunal, es todo
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de las partes, el ciudadano juez pasa a ser las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha 03 de Marzo de 2015, los funcionarios TTE. LUQUEZ TREJO OMAR, y SM/IRA. MARTINEZ PAEZ OSCAR, adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua de Ia ciudad de Coro del estado Falcón, remitieron acta de comprobación de infracción, seguida en el expediente N2 G.A 012, en Ia cual señalaron que el día 02 de marzo de 2015, siendo las 03:43 de la tarde, se estableció comisión en funciones inherentes at servicio de Guardería Ambiental por Ia avenida Independencia, específicamente en la calle Oswaldo Castellanos, donde se pudo observar en un establecimiento denominado como “Metropolis Burguer”, la construcción de un local de comida rápida sobre el embaulamiento de Ia quebrada que pasa por el lugar, siendo atendida la comisión, por un ciudadano plenamente identificado como LALIN DAVID DIAZ GARCIA, quien manifestó ser el propietario de dicho establecimiento comercial, y quien informó no poseer permisos para la fabricación y construcción del establecimiento, ya que se encontraban en trámites por los Órganos correspondientes.

Vistos los hechos narrados en la referida acta recibida por este despacho fiscal en fecha 09 de Marzo de 2015, y distribuida por la Fiscalía Superior del estado Falcón, según planilla de distribución N2 2057-2015-DIST de fecha 11/03/2015, se dio Orden de inicio a Ia presente investigación penal en fecha 12 de Marzo de 2015, y en Ia que se pudo corroborar ciudadano juez que el ciudadano LALIN DAVID DIAZ GARCIA, identificado en autos se encuentra realizando Ia estructura metálica tabular, construida por una losa de piso con paredes de bloques, sin techo, acabado friso liso, en paredes exteriores con instalaciones de tuberías, electricidad y cuatro (04) ventanas tipos santa maria, sobre Ia quebrada embaulada de la Orúmos sin constar con los respectivos controles previos, y que según lo señalado por este se encuentran en trámite de obtención de los mismos, cosa que duda mucho el Ministerio Público en virtud de Ia peligrosidad que tal autorización conllevaría a Ia salud de las personas, al ambiente y a Ia infraestructura del Estado, pudiendo traer como consecuencias, sanciones civiles, penales y administrativas at funcionario que autorice dicha construcción.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

De conformidad con lo previsto en los artículos 208, 225, 228, 322, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tratarse de PRUEBAS LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES O NECESARIAS, para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, por estar directamente relacionadas con los mismos, ofrezco los siguientes elementos probatorios, para ser evacuados durante el juicio oral y público que sea convocado con ocasión de la presente acusación:

DE LOS EXPERTOS

Los medios de pruebas que a continuación se ofrecen, serán presentados en el debate del juicio oral y público, ya que las testimoniales y las pruebas documentales, son útiles, necesarias y pertinentes, para que esta Representación Fiscal demuestre que el ciudadano LALIN DAVID DIAZ GARCIA incurrió en los delitos antes señalados. A tal efecto se ofrecen:
TESTIFICALES: Para ser incorporadas en el Debate del Juicio Oral y Público, ofrezco de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el testimonio de:
1.- FUNCIONARIOS TTE. LUQUEZ TREJO OMAR, y SM/IRA. MARTINEZ PAEZ OSCAR, adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua de Ia ciudad de Coro del estado Falcón, quienes observaron 10 siguiente:
El día 02 de marzo de 2015, siendo las 03:43 de ía tarde, se estableció comisión en funciones inherentes a! servicio de Guardería Ambiental por Ia avenida independencia, específicamente en la calle Oswaldo Castellanos, donde se pudo observar en un establecimiento denominado coma ‘MetrOpolis Burguer’ la construcción de un local de comida rápida sobre el embaulamiento de la quebrada que pasa par el lugar, siendo atendida la comision, por un ciudadano plenamente identificado coma LALIN DAVID DIAZ GARCIA, quien manifestó ser el propietario de dicho establecimiento comercial, y quien informó no poseer permisos para la fabricación y construcción del establecimiento, ya que se encontraban en trá mites por los órganos correspondientes.
Testimonio útil, necesario y pertinente dado que poseen conocimiento de los hechos del presente proceso y en su acta de investigación penal acreditan las características del lugar de los hechos, por lo que solicito que le sea mostrado a efectus videndi el Acta de Comprobación de Infracción en el sitio del suceso, suscrita eI 03 de marzo de 2015, a los fines que ratifiquen el su contenido y firma, así como expongan oralmente en el eventual juicio.
2.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO MV. FELIPE SUAREZ, Secretario Municipal de Ambiente adscrito a la Alcaldía del municipio Miranda del estado Falcón, quien deja constancia de lo siguiente:
En varias oportunidades so han efectuado inspecciones a! sitia en cuestión, determinándose quo efectivamente desde hace cierto tiempo se han venido realizando construcciones sobre el cauce de Ia quebrada, Ia cual desde hace más de años se encuentra embaulada, sin embargo para dichas construcciones se corcaron lozas de fundación sobre ambos taludes cubriendo el cauce de dicha quebrada. De acuerdo a 10 establecido en el decreto 2218 referido a las Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación, y al decreto 883 referido a las Normas para la Clasificación y Control de Ia Calidad do los Cuerpos de Agua y Vertidos 0 Efluentes Líquidos, esta actividad constituye un presunto ilícito ambiental.
• El lugar mencionado no cumple con los requisitas ambientales municipales, POT el hecho de no haber cumplido con los requisitos ministeriales del ente competente, no por Jo antes expuesto esta dependencia no ha otorgado ningún aval al respecto, siendo que esta secretaria de Ambiente Municipal no otorga autorizaciones sino a vales, ya que dichas autorizaciones (construcción y funcionamiento) son otorgadas por el Departamento do Planeamiento Urbano de la Alcaidía, las cuales no han sido emitidas.
Testimonio útil, necesario y pertinente dado que posee conocimiento de los hechos del presente proceso y acredita las características del lugar de los hechos, por 10 que solicito que le sea mostrado a efectus videndi el Oficio SMA I N° 130/2015, suscrito el 07 de mayo de 2015, emanado de la Oficina de Ambiente del Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines que ratifiquen el su contenido y firma, así como expongan oralmente en el eventual juicio.
3.- DECLARAPJÓN DE IA FUNCIONARIA ING. MAGALY VILLAVICENCIO, adscrita a la Coordinación de Ecosocialismo Ambiental de Ia Dirección Ministerial del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Falcón, quien observo lo siguiente:
• La actividad realizada consistió en Ia construcción de un establecimiento para comida rápida sobre un canal de desagüe de la quebrada Los Orumos, ubicada en Ia calle Oswaldo Castellano, parroquia San Gabriel, municipio Miranda, del estado Falcón.
• Dicha actividad fue llevada a cabo sin ía correspondiente autorización o permiso del ente encargado.
• La cantidad de área afectada es de treinta y seis (36) metros cúbicos.
• El presunto responsable de Ia actividad es el ciudadano LALIN DAVID DJAZ GARCIA, titular de Ia cédula do identidad N° V- 13.809.505.
Testimonio útil, necesario y pertinente dada que posee conocimiento técnico científico sobre los hechos del presente proceso y acredita las características del lugar de los hechos, así como su peligrosidad para el ambiente y las personas, por 10 que solicito que le sea mostrado a efectus videndi el Informe Técnico Ambiental, suscrito el 21 de abril de 2015, que ratifique su contenida y firma y exponga oralmente en el eventual juicio.
4.- Declaración del ciudadano Ing. GERARD STEKMAN, en su condición de Jefe del Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, el cual informo a este despacho fiscal que:
“La Construcción y Estructura del Establecimiento do comida rápida METROPOLIS BURGUER, sobre el embaulamiento de la quebrada ubicada en Ia calle Oswaldo Castellanos con ía Av. Independencia, no ha sido AUTORIZADO NI PERMISADO por la oficina de Planeamiento urbana Municipal, Para ejecutar ningun tipo de construcción sobre dicho embaulamiento. Esta misma es quien lleva el cauce de las aguas pluviales do las diferentes comunidades del sector de Bobare a Ia ciudad do Coro Municipio Miranda del estado Falcón. Ya que con Ia permanencia de los mimos se imposibilita realizar el mantenimiento preventivo de dicho canal. Para asi evitar futuras problemáticas que se puedan presentar.”
Testimonio útil, necesario y pertinente dado que posee conocimiento de los hechos del presente proceso y acredita las características del lugar de los hechos, así mismo se señala que el ciudadano no tenia Autorización para la ocupación del territorio, por lo que solicito que le sea mostrado a efectus videndi la comunicación de fecha 15 de Enero de 2015, emanado de la Oficina de Planeamiento Urbano del Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines que ratifiquen el su contenido y firma, así como expongan oralmente en el eventual juicio.
B) EVIDENCIAS DOCUMENTALES: Para ser oídos en el Debate del Juicio Oral
Público, ofrezco de conformidad con el artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:
1.- Acta de Comprobación de Infracción en el sitio del suceso, suscrita el 03 de marzo de 2015, por los funcionarios TTE. LUQUEZ TREJO OMAR, y SM/IRA. MARTINEZ PAEZ OSCAR, adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua de Ia ciudad de Coro do) estado Falcón, quienes dejan constancia de lo siguiente:
• El día 02 de marzo de 2015, siendo las 03:43 de la tarde, se estableció comisión en funciones inherentes al servicio de Guardería Ambiental par Ia avenida Independencia, específicamente en la calle Oswaldo Castellanos, donde se pudo observar en un establecimiento denominado como “Metropolis Burguer’ la construcción de un local de comida rápida sobre el embaulamiento de la quebrada que pasa par el lugar, siendo atendida la comisión, por un ciudadano plenamente identificado coma LALIN DAVID DIAZ GARCIA, quien manifestó ser el propietario de dicho establecimiento comercial, y quien informo no poseer permisos para la fabricación y construcción del establecimiento, ya que se encontraban en trámites por los órganos correspondientes.
Documental, útil, necesario y pertinente dado que do manera primigenia so dejo constancia de los hechos del presente proceso y acredita las características del ilícito cometido, por lo que solicito que sea EXHIBIDO A LAS PARTES E INCORPORADO MEDIANTE SU LECTURA, durante la celebración del eventual Juicio Oral Y Público.
2.- OFICIO SMA I N° 130/2015, SUSCRITO EL 07 DE MAYO DE 2015, POR EL FUNCIONARIO MV. FELIPE SUAREZ, Secretarlo Municipal do Ambiente adscrito a la Alcaldía del municipio Miranda del estado Falcón, quien deja constancia de lo siguiente:
• En varias oportunidades se han efectuado inspecciones al sitio en cuestión, determinándose que efectivamente desde hace cierto tiempo se han venido realizando construcciones sobre el cauce de la quebrada, ía cual desde hace más de 10 años se encuentra embaulada, sin embargo para dichas construcciones se colocaron lozas de fundación sobre ambos taludes cubriendo el cauce de dicha quebrada. De acuerdo a Jo establecido en el decreto 2218 referido a las Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Fluja, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación, y a! decreto 883 referido a las Normas para la Clasificación y Control de Ia Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos Efluentes Líquidos, esta actividad constituye un presunto ll(cito ambiental.
• El lugar mencionado no cumple con los requisitos ambientales municipales, por hecho de no haber cumplido con los requisitos ministeriales del ente competente, no par Jo antes expuesto esta dependencia no ha otorgada ningún aval al respecto, siendo que esta secretaria de Ambiente Municipal no otorga autorizaciones sino a vales, ya que dichas autorizaciones (construcción y funcionamiento) Son otorgadas par el Departamento de Planeamiento Urbana de la Alcaldía, las cuales no han sido emitidas.
Documental, útil, necesario y pertinente dado que do manera primigenia so dejo constancia de los hechos del presente proceso y acredita las características del ilícito cometido, por lo que solicito que sea EXHIBIDO A LAS PARTES E INCORPORADO MEDIANTE SU LECTURA, durante la celebración del eventual Juicio Oral Y Público.
3,- INFORME TÉCNJCO AMBIENTAL EN EL SITIO DEL SUCESO, SUSCRITO EL 21 DE ABRIL DE 2015, POR IA
FUNCIONARIA ING. MAGALY VILLAVICENCIO, adscrita a la Coordinación de Ecosocialismo Ambiental de la Dirección Ministerial del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Falcón, quien deja constancia de lo siguiente:
• La actividad realizada consistió en la construcción de un establecimiento para comida rápida sobre un canal de desague de la quebrada Los Orúmos, ubicada en la calle Oswaldo Castellano, parroquia San Gabriel, municipio Miranda, del estado Falcón.
• Dicha actividad fue llevada a cabo sin ía correspondiente autorización a permiso del ente encargado.
• La cantidad de área afectada es de treinta y seis (36) metros cúbicos.
• El presunto responsable de Ia actividad Cs el ciudadano LALIN DAVID DIAZ GARCIA, titular de ía cédula de identidad N° V- 13.809.505.
Documental, útil, necesario y pertinente dado que do manera primigenia so dejo constancia de los hechos del presente proceso y acredita las características del ilícito cometido, por lo que solicito que sea EXHIBIDO A LAS PARTES E INCORPORADO MEDIANTE SU LECTURA, durante la celebración del eventual Juicio Oral Y Público.
4.- RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, ANEXAS AL INFORME TOCNICO AMBIENTAL, SUSCRITO EL 21 DE ABRIL DE 2015, POR IA FUNCIONARIA ING. MAGALY VILLAVICENCIO, adscrita a la Coordinación de Ecosocialismo Ambiental de Ia Dirección Ministerial del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Falcón, las cuales son un medio necesario porque a través de alias se puede observar la afectación cometida per el ciudadano LALIN DAVID DIAZ GARCIA, titular de Ia cédula de identidad No. V- 13.809.505.
Documental, útil, necesario y pertinente dado que do manera primigenia so dejo constancia de los hechos del presente proceso y acredita las características del ilícito cometido, por lo que solicito que sea EXHIBIDO A LAS PARTES E INCORPORADO MEDIANTE SU LECTURA, durante la celebración del eventual Juicio Oral Y Público.
5.-COMUNICACIÔN EMITIDA POR IA OFICINA DE PLANEAMIENTO URBANO ADSCRITO A IA SECRETARIA TERRITORIAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON DE FECHA 15 DE ENERO DE 2016, SUSCRITO POR EL ING. GERARD STEKMAN en Ia cual señala que: “La Construcción y Estructura del Establecimiento de comida rápida METROPOLIS BURGUER, sobre el embaulamiento de la quebrada ubicada en Ia calle Oswaldo Castellanos con Ia Av. Independencia, no ha sido AUTORIZADO ni PERMISADO por Ia Oficina de Planeamiento urbano Municipal, Para ejecutar ningún tipo do construcción sobre dicho embaulamiento. Esta misma es quien lleva el cauce de las aguas pluviales de las diferentes comunidades del sector de Bobare a Ia ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón. Va que con la permanencia de los mimos se imposibilita realizar el mantenimiento preventivo de dicho canal Para así evitar futuras problemáticas que se puedan presentar.”
Documental, útil, necesario y pertinente dado que do manera primigenia so dejo constancia de los hechos del presente proceso y acredita las características del ilícito cometido, por lo que solicito que sea EXHIBIDO A LAS PARTES E INCORPORADO MEDIANTE SU LECTURA, durante la celebración del eventual Juicio Oral Y Público.
6.- INFORME TÉCNICO EMANADO DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO FALCON, SOLICITADO POR ESTE DESPACHO FISCAL POR MEDIO DE OTICIO SIGNADO CON EL N2 11-F14-0028-2016, DEFECHA 11/01/2016, el cual el Ministerio Público se encuentra a Ia espera de dichas resultas, las cuales serán consignadas como actuación complementaria en Ia oportunidad correspondiente.
Documental titil, necesario y pertinente, en virtud de la cual con el referido informe se Va a poder demostrar que la construcción realizada se encuentra ubicada en una zona de alto riesgo, lo que podría devenir en inundación del sitio del suceso, trayendo como consecuencia a afectación de Ia infraestructura del Estado y poniendo en grave peligro Ia salud de las personas, en razón de ello solicito que sea EXHIBIDO A LAS PARTES E INCORPORADO MEDIANTE SU LECTURA, durante la celebración del eventual Juicio Oral Y Público.
7.- INFORME TÉCNICO EMANADO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, SOLICITADO POR ESTE DESPACHO FISCAL POR MEDIO DE OFICIO SIGNADO CON EL N2 1 1-FL 4-0029- 2016, de fecha 11/01/2016, el cual el Ministerio Público se encuentra a a espera de dichas resultas, las cuales serán consignadas como actuación complementaria en Ia oportunidad correspondiente.
Documental titil, necesario y pertinente, en virtud de la cual con el referido informe se Va a poder demostrar que la construcción realizada se encuentra ubicada en una zona de alto riesgo, lo que podría devenir en inundación del sitio del suceso, trayendo como consecuencia a afectación de Ia infraestructura del Estado y poniendo en grave peligro Ia salud de las personas, en razón de ello solicito que sea EXHIBIDO A LAS PARTES E INCORPORADO MEDIANTE SU LECTURA, durante la celebración del eventual Juicio Oral Y Público.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO:
Por los fundamentos expuestos y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de Ia República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de Ia Ley Orgánica del Ministerio Público, 38 numeral 1 ejusdem, 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el Ministerio Público considera que la investigación realizada proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público, presento a usted, ESCRITO FORMAL DE ACUSACION y SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO en contra del Ciudadano: LALIN DAVID DIAZ GARCIA,, plenamente identificado y lo acuso como AUTOR de los delitos de EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, EDIFICACION EN TERRENOS NO EDIFICABLES; CAMBIO, OBSTRUCCION 0 SEDIMENTACION y SURGIMIENTO DE PELIGRO DE INUNDACION 0 DESASTRE, previstos y sancionados en los artículos 37, 42, 56 y 60 de Ia Ley Penal del Ambiente, norma penal en blanco que de conformidad con el artículo 12 de Ia precitada Ley se complementa con el artículo 2, numerales 1 y 5 del artículo 3, artículos 8 y 11 del Decreto 2218 de fecha 23/04/1992, publicado en Gaceta Oficial N° 4818 de fecha 27/04/1992, sobre las Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios do Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación, asimismo, con los artículos 4 y 24 del Decreto 1257 de fecha 13/03/1996, publicado en Gaceta Oficial N°, 35946 de fecha 25/04/1996, Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, articulo 12 de Ia Ley de Tierras Urbanas, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° E 5933 en fecha 21 de Octubre de 2009; así como con los numerales 3 y 4 del artículo 80 y 83de Ia Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo solicitamos ciudadano juez que sean admitido todas las pruebas ofrecidas junto con el presente escrito acusatorio 01 ser útiles, legales y necesarias de conformidad con el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente ciudadano juez, si se ha de imponer una pena corporal o pecuniaria al sujeto activo del delito, que se tome en consideración lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo de la Ley Penal del Ambiente, en relación al aumento de penalidad.
Concomitantemente, Solicito que se mantenga la Medida Cautelar Innominada, decretada de conformidad con el artículo 242.9 de Ia Ley Adjetiva Penal en relación a Ia Prohibición de Innovar en el sitio del Suceso, dado que siguen Ilenos todos los requisitos de procedibilidad, a los fines de interrumpir el daño causado.
Por último, solicito se fije Ia Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 365 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, para que admita Ia presente acusación y los medios probatorios ofrecidos por esta Representación Fiscal.
CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se deja constancia que la defensa Privada del ciudadano acusado: LALIN DAVID DIAZ GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.809.505, presento escrito de contestación de acusación en fecha 26/02/2016, mediante el cual opone la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4, literal i) del código orgánico procesal penal, ahora bien una vez analizado como ha sido el escrito acusatorio en los capítulos anteriores este juzgador, observa que dicho escrito acusatorio reúnen los requisito exigido por código orgánico procesal en toda y cada de su parte del artículo 308, está en total armonía con el ordenamiento jurídico venezolano vigente, es decir la acción promovida por la representación fiscal es legal y legitima. En este sentido quien aquí decide en el presente caso penal, considera que el escrito acusatorio cumple con los requisitos de procedibilidad y formales para intentar la acción penal, en consecuencia se decreta sin lugar la excepción interpuesta por la defensa pública. Así mismo se deja constancia que en el escrito de contestación de acusación no se ofrece medio Probatorio motivo por la cual este juzgado no realiza pronunciamiento alguno.
CAPITULO V
EN CUANTO A LAS FORMULA ALTERNATIVA EL TRIBUNAL SE EXPLICA EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
Se explico a los ciudadanos acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si deseaban acogerse a dicha medida, todo esto fue a través del interprete presente en sala, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: del ciudadano: LALIN DAVID DIAZ GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.809.505, exponen: “No Admito los hechos que se nos acusan.”
CAPÍTULO VI.
ORDEN DE APERTURA JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del ciudadano: LALIN DAVID DIAZ GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.809.505, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en los artículos 314 y 369 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano: LALIN DAVID DIAZ GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.809.505, por el delito de: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, EDIFICCION EN TERRENOS NO EDIFICABLES, CAMBIO DE FLUJO, OBSTRUCCION O SEDIMENTACION Y SURGIMIENTO DE PELIGRO DE INUNDACIONES O DESASTRES EN LOS ARTICULOS 37, 42, 56 Y 60 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, QUE POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION DE ESTE DELITO SE COMPLEMENTARA CON LOS ARTICULOS 2, 3 NUMERAL 1, 5, 11 DEL DECRETO 2218 DE FECHA 23-04-1992 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 4818 DE FECHA 27-04-1992, SOBRE LAS NORMAS PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES CAPACES DE PROVOCAR CAMBIOS DE FLUJO, OBSTRUCCION DE CAUCES Y PROBLEMAS DE SEDIMENTACION, ASIMISMO CON LOS ARTICULOS 4 Y 24 DEL DECRETO 1257 DE FECHA 13-03-1996 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 35946 DE FECHA 25-04-1996, NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, ASI COMO ARTICULO 80 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE.. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario a fin de remitir la causa a la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado LALIN DAVID DIAZ GARCIA, por el delito de: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, EDIFICCION EN TERRENOS NO EDIFICABLES, CAMBIO DE FLUJO, OBSTRUCCION O SEDIMENTACION Y SURGIMIENTO DE PELIGRO DE INUNDACIONES O DESASTRES EN LOS ARTICULOS 37, 42, 56 Y 60 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, QUE POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION DE ESTE DELITO SE COMPLEMENTARA CON LOS ARTICULOS 2, 3 NUMERAL 1, 5, 11 DEL DECRETO 2218 DE FECHA 23-04-1992 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 4818 DE FECHA 27-04-1992, SOBRE LAS NORMAS PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES CAPACES DE PROVOCAR CAMBIOS DE FLUJO, OBSTRUCCION DE CAUCES Y PROBLEMAS DE SEDIMENTACION, ASIMISMO CON LOS ARTICULOS 4 Y 24 DEL DECRETO 1257 DE FECHA 13-03-1996 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 35946 DE FECHA 25-04-1996, NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, ASI COMO ARTICULO 80 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE., SEGUNDO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal. TERCERO: Se declara admisible el escrito de contestación a la acusación Fiscal interpuesto por la defensa Publica, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene las medidas de coerción personal imputas en su oportunidad. QUINTO: Sin lugar las excepciones presentada por la defensa privada las cuales serán motivas por auto separado. SEXTO: Oída la manifestación del acusado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio en un lapso común de cinco (5) días. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación in extenso de la resolución judicial se hará dentro de lapso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

ABG. JOSE GREGORIO REYES
JUEZ PENAL MUNICIPAL
SECRETARIA
ABG. KATHEYDY RIVAS