REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 11 de SEPTIEMBRE de 2017.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2015-000414
ASUNTO: IP02-P-2015-000414
AUTO DECRETANDO CONDENATORIA CONFORME AL
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.
SECRETARIA: ABG. KATHEYDY RIVAS
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS CHIRINOS
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: PEDRO PABLO GONZALEZ
DEFENSOR PUBLICO: JESUS HENRIQUEZ
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 360, 361, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha: 18 de JULIO de 2016, en audiencia PRELIMINAR con ocasión a la imputación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano: PEDRO PABLO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.691.299, De 54 años de edad, nació el 18-08-1960, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector las Barracas, del Municipio Mauroa del Estado Falcón, número de teléfono 0424-6878050, por el delito de: CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 38 Y 40 DE LA LEY DEL AMBIENTE, POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION ESTE DELTIO SE COMPLEMENTA CON EL ARTICULO 89 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, DECRETO N° 1257 DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACION Y DEGRADACION AMBIENTAL Y EL DECRETA 105 DE FECHA 26-05-1974 PUBLICIDAD EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 1655 DE FECHA 27-05-1974.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 18 de JULIO de 2016, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión condicional del proceso, al imputado: PEDRO PABLO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.691.299, plenamente identificado este juzgados pasa a emitir el respectivo pronunciamiento:
CAPITULO I
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313, Y 371, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: PEDRO PABLO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.691.299, De 54 años de edad, nació el 18-08-1960, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector las Barracas, del Municipio Mauroa del Estado Falcón, número de teléfono 0424-6878050, por el delito de: CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 38 Y 40 DE LA LEY DEL AMBIENTE, POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION ESTE DELTIO SE COMPLEMENTA CON EL ARTICULO 89 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, DECRETO N° 1257 DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACION Y DEGRADACION AMBIENTAL Y EL DECRETA 105 DE FECHA 26-05-1974 PUBLICIDA EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 1655 DE FECHA 27-05-1974, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Ejecución; se deja constancia que la Defensa Pública interpuso escrito de descargo y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En fecha 04 SEPTIEMBRE DE 2015, la Fiscalía 14° del Ministerio Público consigno escrito de imputación ante este tribunal de control al ciudadano: PEDRO PABLO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.691.299, De 54 años de edad, nació el 18-08-1960, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector las Barracas, del Municipio Mauroa del Estado Falcón, número de teléfono 0424-6878050, por el delito de: CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 38 Y 40 DE LA LEY DEL AMBIENTE, POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION ESTE DELTIO SE COMPLEMENTA CON EL ARTICULO 89 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, DECRETO N° 1257 DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACION Y DEGRADACION AMBIENTAL Y EL DECRETA 105 DE FECHA 26-05-1974 PUBLICIDAD EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 1655 DE FECHA 27-05-1974, ordenándose darle entrada y fijar AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN, la cual se efectuó en la misma fecha, es decir; 03-09-2015 y luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se decretó con lugar la solicitud del Representante Del Ministerio Público, de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Pena que consiste en la prohibición de innovar en el sitio del suceso para el ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ, por ante este tribunal , en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de: CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 38 Y 40 DE LA LEY DEL AMBIENTE, POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION ESTE DELTIO SE COMPLEMENTA CON EL ARTICULO 89 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, DECRETO N° 1257 DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACION Y DEGRADACION AMBIENTAL Y EL DECRETA 105 DE FECHA 26-05-1974 PUBLICIDAD EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 1655 DE FECHA 27-05-1974.
En fecha 29-01-16, la Fiscalía 14° del Ministerio Público presentó escrito de acusación, en contra del imputado: PEDRO PABLO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.691.299, por el delito de: CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 38 Y 40 DE LA LEY DEL AMBIENTE, POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION ESTE DELTIO SE COMPLEMENTA CON EL ARTICULO 89 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, DECRETO N° 1257 DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACION Y DEGRADACION AMBIENTAL Y EL DECRETA 105 DE FECHA 26-05-1974 PUBLICIDAD EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 1655 DE FECHA 27-05-1974. Dándole entrada este Tribunal en fecha; 01-02-2016 y fijando la Audiencia Preliminar para el día 04-04-2016, conforme a lo establecido en el Artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy 04 DE ABRIL DE 2016, siendo las 11:10 am, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado: PEDRO PABLO GONZALEZ, se constituyó este Tribunal Primero de Primera instancia Municipal Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo del Abg. JOSE GREGORIO REYES, en compañía del Secretario de Sala del Tribunal ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ y el alguacil designado a la sala de audiencia, a los fines de dar inicio al acto de Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 14° del Ministerio Público de este Estado, contra del ciudadano: PEDRO PABLO GONZALEZ, por estar incurso en el delito de: PEDRO PABLO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.691.299, De 54 años de edad, nació el 18-08-1960, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector las Barracas, del Municipio Mauroa del Estado Falcón, número de teléfono 0424-6878050, por el delito de: CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 38 Y 40 DE LA LEY DEL AMBIENTE, POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION ESTE DELTIO SE COMPLEMENTA CON EL ARTICULO 89 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, DECRETO N° 1257 DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACION Y DEGRADACION AMBIENTAL Y EL DECRETA 105 DE FECHA 26-05-1974 PUBLICIDAD EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 1655 DE FECHA 27-05-1974. Se verifican la presencia de las partes dejando constancia de la presencia del Fiscal 14° del Ministerio Público ABG. CARLOS CHIRINOS, de la Defensa Pública ABG JESUS HENRIQUEZ. Por lo que este tribunal procedió a preguntarle al acusado si tenía defensor que los asistiera en la presente causa, manifestando el ciudadano: PEDRO PABLO GONZALEZ, NO tener defensor que lo asista. Por lo cual se procede a oficiar a la defensa pública quienes designan para este acto al defensor público ABG JESUS HENRIQUEZ, se impuso al defensor Publico de las actuaciones procesales, previo acceso y valoración del expediente.” Acto seguido el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano acusado, esta representación fiscal solicita se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del acusado de auto: PEDRO PABLO GONZALEZ, presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la Medida de Coerción, dictadas en su oportunidad, y se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente el juez le manifiesta al imputado de autos que es la oportunidad legal para que manifieste sus alegatos de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo procede a imponer del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, así mismo el Juez explica el imputado de las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagrados en los artículos 38, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal en este estado, e impuesto del Derecho Constitucional, el ciudadano Juez ordena identificar formalmente al acusado quien se identificaron como: PEDRO PABLO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.691.299, De 54 años de edad, nació el 18-08-1960, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector las Barracas, del Municipio Mauroa del Estado Falcón, número de teléfono 0424-6878050 El ciudadano imputado Manifiesta “NO DESEO DECLARAR” es todo”;
SOLICITUD
Seguidamente se le concede al Acusado el cual manifiesta: “…asimismo solicito que se me imponga la pena y se remita la causa al Tribunal de Ejecución. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó; en vista que el acusado libre de apremio y coacción admite plenamente su responsabilidad en los hechos por los cuales le acusa el fiscal y los cuales los entiende totalmente, así como las consecuencias de la admisión de hechos y solicitó la aplicación de la pena…”
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: "Oídas las exposiciones de las partes, el ciudadano juez pasa a ser las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
El Día de ayer 22 de Abril del 2.015, siendo aproximadamente las 13:00 horas de Ia tarde nos constituimos de comisión, en un vehículo militar, tipo camioneta, marca D-MAX, color Manca, Placas aro GNBO24O7, con a! S/A ESTEBAN GA FM S EDUARDO, al mando do dos Efectivos Militares, con la finalidad de efectuar patrullaje rural, en funciones Inherentes al servicia do Guardaría Ambiental; cuando nos desplazábamos por Ia Represa Maticora ubicada en el Sector La Florida de Mene Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, cuando visualizamos que los márgenes do Ia Zona Protectora de Represa Maticora, ubicada en el Sector La. Florida de Marie Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón habían Construido Un Jaguey con Maquinaria Pesada en vista de esto procedimos a estacionar el vehículo pare preguntar par el propietario del mismo, siendo atendidos par un (01) ciudadano, quien so identifico como: PEDRO PABLO GONZALEZ LEAL CI. 6.691.299 do 54 años de edad, do profesión u oficios Agricultor, al cual Ia solicitamos Ia entrada a Ia misma para realizar una inspección, observando la Construcción de un (01) de Aproximadamente 30 metros con maquinaria pesada, so procedió a solicitarle el permiso emanado por el M.P.P.A correspondiente para tal fin, respondiendo el ciudadano no poseerla ye qua no tenía conocimiento debla sacar un permiso para realizar dicho trabajo, Posteriormente se procedió efectuar Reseña Fotográfica del lugar y a librarle una boleta de citación al ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ LEAL Ci 6.691299, pare qua compareciera al día hoy 23 de Abril, a las 09:00 horas de la mañana del año en curso, en la sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Mane de Mauraa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, con la finalidad del esclarecimiento de los hechos antes mencionados, Estando ya en las instalaciones de nuestra unidad, procedimos a efectuar llamada telefónica al número telefónico 0426- 5604970,asignado a al Abogado Carlos chirinos, fiscal Decimo Guano (14) con Competencia Especial en Materia de ilícitos Ambientales, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez admitida la Acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, con especial atención la solicitud formulada por el acusado, quien ha solicitado acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, obliga a este Juzgador, a analizar de manera sucinta las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las cuales fueron ofertadas con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, con el objeto de que ante la eventual posibilidad de que fueran recepcionadas en la Audiencia de Juicio, pudieran éstas corroborar o comprobar los hechos admitidos por los mencionados acusados y sí con ellas fuera posible determinar su participación. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes:
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 338 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, SE OFRECE:
1.- INFORME TÉCNICO AMBIENTAL EN EL SITIO DEL SUCESO., suscrito el 21 de mayo de 2015, por el funcionario PER. FOR. RAMON SEGO VIA, adscrito al Área Administrativa Costa Occidental de la Dirección Ministerial del otrora Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Falcón, quien deja constancia de lo siguiente:
• Se observó la existencia de una laguna de aproximadamente 30 por 30 por 1,5 metros de profundidad.
• Se observo que el movimiento de tierra con maquinaria pesada correspondió a la reparación— reconstrucción de Ia mencionada laguna, específicamente sobre el terraplén a tapia de su borde, siendo el punto do refererida las coordinadas N: 1181791, E: 289123.
• Sc observó Ia existencia de restos de residuos vegetales.
• Se determina quo en el referido lugar no fue otorgada autorización por parte de este ministerio, para realizar los trabajos antes mencionados.
• La persona presuntamente responsable en los hechos es el ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ LEAL, titular de Ia cédula de identidad N° V- 6.691.299.
• Se determina quo Ia zona en cuestión se encuentra ubicada dentro del Área Baja Régimen de Administración Especial (ABRAE) correspondiente a Ia zona protectora de las cuencas alta y media de los ríos Maticora y Cocuiza. Decreto N° 105 de fecha 26/05/1974, Gaceta Oficial N° 1655 do fecha 2 7/05/1974.
CONCLUSIONES
• Sc concluye de la inspección Técnica Ambiental practicada en el terreno sin nombre, dentro del fundo La Florida, ubicado en el sector Barracas, parroquia Mene Mauroa, municipio Mauroa, estado Falcón, que se observo y determino Ia afectación a los recursos naturales par movimientos de tierra, correspondió a Ia reparación y reconstrucción de una laguna de aproximadamente 30 par 30 par 1,5 metros de profundidad, construida desde hace varios años, sin Ia respectiva permisologia expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Falcón.
Elemento de convicción quo evidencia con criterio técnico científico quo el ciudadano imputado realizo Ia afectación de vegetación en el sitio del suceso y la construcción delatada en el acta policial Nro. N° 0062, de fecha 23 de abril de 2015, emitida por el Destacamento N° 134 tercera compañía Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mene Mauroa; igualmente se vislumbró que el ciudadano realizo Ia actividad en una zona bajo régimen de administración especial (ABRAE) y que no poseía como control previo Ia autorización para Ia ocupación del territorio y mucho menos la de afectación de los recursos naturales, par parte del MPPEA.
2.- RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, FIJADAS IN SITU ANEXAS AL INFORME TÉCNICO AMBIENTAL, suscrito el 21 de mayo de 2015, por el funcionario PER. FOR. RAMON SEGOVIA, adscrito al Área Administrativa Costa Occidental de Ia Dirección Ministerial del otrora Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Falcón.
Elemento de convicción que evidencia de forma ilustrativa las características del sitio del suceso; así coma el hecho ilícito perpetrado.
3.- RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, FIJADAS IN SITU ANEXAS AL ACTA POLICIAL N° 0062, suscrita el 23 de abril de 2015. Por los S/AYUD. ESTEBAN CAEAS EDIJARDO, S/1RO. ABREU MATHEUS ERNESTO, y S/2D0. HERNANDEZ MENDOZA FERNANDO, adscritos al Destacamento N° 134 tercera compañía Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mene Mauroa Elemento de convicción que evidencia de forma ilustrativa las características del Sitio del suceso; así como el hecho ilícito perpetrado.
DOCUMENTALES:
Para ser oídos en el Debate del Juicio Oral y Público, ofrezco de conformidad con el artículo 322 y 341 del Condigo Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:
1.- Informe Técnico Ambiental en el sitio del suceso, suscrito el 21 de mayo de 2015, por el funcionarlo PER. FOR. RAMON SEGOVIA, adscrito al Área Administrativa Costa Occidental de Ia Dirección Ministerial del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hay Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Falcón, quien deja constancia de 10 siguiente:
• Se observó Ia existencia de una laguna de aproximadamente 30 por 30 por 1,5 metros de profundidad.
• Se observo que el movimiento de tierra con maquinaria pesada correspondió a la reparación — reconstrucción de Ia mencionada laguna, específicamente sobre el terraplén o tapia de su borde, siendo ci punto de refererida las coordenadas N: 1181791, E: 289123.
• Se observó la existencia de restos de residuos vegetales.
• Se determina que en el referido lugar no fue otorgada autorización por parte de este ministerio, para realizar los trabajos antes mencionados.
• La persona presuntamente responsable en los hechos es el ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.691.299.
• Se determina que Ia zona en cuestión se encuentra ubicada dentro del Área Baja Régimen de Administración Especial (ABRAE) correspondiente a Ia zona protectora de las cuencas alta y media de los ríos Maticora y Cocuiza. Decreto N° 105 de fecha 26/05/1974, Gaceta Oficial N° 1655 de fecha 27/05/1974.
CONCLUSIONES
• Sc concluye de la inspección Técnica Ambiental practicada en ci terreno sin nombre, dentro del fundo La Florida, ubicado en el sector Barracas, parroquia Mene Mauroa, municipio Mauroa, estado Falcón, que se observo y determino la afectación a los recursos naturales por movimientos de tierra, correspondió a Ia reparación y reconstrucción de una laguna de aproximadamente 30 par 30 por 1,5 metros de profundidad, construida desde hace varios años, sin la respectiva permisologia expedida por el Ministerio del Poder Popular para ci Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Falcón.
Documental útil, necesaria y pertinente dado que con conocimiento técnico científico se fijaron los hechos del presente proceso; así coma acredita las características del lugar de los hechos donde se señaló que la afectación realiza se encuentra dentro de los linderos de Ia zona protectora de a Cuenca de los Ríos Maticora y Cocuiza, igualmente señala que el acusado de autos no tenia autorización par parte del ente que representa para la afectación de recursos naturales ni mucho menos para la ocupación del territorio. Ofrecimiento que se hace de manera que sea EXHIBIDO A LAS PARTES E INCORPORADO MEDIANTE SU LECTURA, durante Ia celebración del eventual Juicio Oral y Público.
2.- RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, anexas al lnforme Técnico Ambiental, suscrito el 21 de mayo de 2015, par el funcionario PER. FOR. RAMON SEGOVIA, adscrito al Área Administrativa Costa Occidental de la Dirección Ministerial del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y vivienda, hoy Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Falcón, las cuales son Un medio necesario porque a través de ellas se puede observar la afectación cometida por el 1.- funcionarios S/AYUD. ESTEBAN CAIJAS EDUARDO, S/1RO. ABREU MATHEUS ERNESTO, y SI2DO. HERNANDEZ MENDOZA FERNANDO, adscritos al Destacamento N° 134 tercera compañía Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mene Mauroa, quienes observaron lo siguiente:
• El día 22 de abril de 2015, se observó por el sector La Florida, en las adyacencias de la represa Maticora, jurisdicción del municipio Mauroa, del estado Falcón, a Ia margen de Ia zona protectora de es represa Maticora, que se habla construido Un jaguey con el usa de maquinaria pesada, par 10 cual so procedió a ubicar al propietaria de Ia mencionada actividad, quien quedo identificado coma PEDRO PABLO GONZALEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.691.299, pudiendo observar Ia construcción con afectación de vegetación en aproximadamente 30 metros de terreno, con el uso de maquinaria pesada, motivo por el cual se le solicito Ia permisologia correspondiente para realizar tal actividad, respondiendo el ciudadano no poseerla ya quo no tenía conocimiento que debla sacar permiso para dicho trabajo, par ía cual so procedió a realizar las respectivas reseñas fotográficas, y a informarle a! mencionado ciudadano que ante Ia presunta comisión de un ilícito ambiental so practicarían las actuaciones correspondientes para determinar las responsabilidades del caso.
Testimonial Útil, necesaria y pertinente dado que los funcionarios a prima factie fueron los que constataron el ilícito cometido, posee conocimiento de los hechos del presente proceso y acredita las características del lugar de los hechos, por lo quo solicito que le sea mostrado a efectus videndi el Acta Policial N 0062 do fecha 23/04/20:5, para quo ratifiquen su contenido y firma, asimismo que expongan oralmente en el eventual juicio.
2.- Declaración del funcionario PER. FOR. RAMON SEGOVIA, adscrito al Área Administrativa Costa Occidental de Ia Direcck5n Ministerial del poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Falcón, quien deja constancia de lo siguiente:
• Se observó Ia existencia de una laguna de aproximadamente 30 par 30 por 1,5 metros de profundidad.
• Se observo que el movimiento de tierra con maquinaria pesada correspondió a la reparación reconstrucción de Ia mencionada laguna, específicamente sobre el terraplén a tapia de su borde, siendo el punto de refererida las coordenadas N: 1181791, E: 289123.
• Se observo Ia existencia do restos de residuos vegetales.
• So determina quo en el referido lugar no fue otorgada autorización por parte de este ministerio, para realizar los trabajos antes mencionados.
• La persona presuntamente responsable en los hechos es el ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ LEAL, titular de Ia cédula de identidad N° V- 6.691.299.
• So determina quo Ia zona en cuestión se encuentra ubicada dentro del Área Bajo régimen de Administración Especial (ABRAE) correspondiente a Ia zona protectora de las cuencas alta y media de los ríos Maticora y Cocuiza. Decreto N° 105 de fecha 26/05/1974, Gaceta Oficial N° 1655 de fecha 27/05/1974.
CONCLUSIONES
• Sc concluye de Ia Inspección Técnica Ambiental practicada en eI terreno sin nombre, dentro del fundo La Florida, ubicado en eI sector Barracas, parroquia Mono Mauroa, municipio Mauroa, estado Falcón, quo se observo y determino la afectación a los recursos naturales par movimientos do tierra, correspondió a la
• reparación y reconstrucción de una laguna de aproximadamente 30 par 30 par 1,5 metros de profundidad, construida desde hace varios años, sin la respectiva permisologia expedida par el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hay Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Falcón.
Testimonio útil, necesario y pertinente dado quo el funcionarlo posee conocimiento técnico científico de los hechos del presente proceso y acredita las características del lugar de los hechos señalando que la afectación se encuentra dentro de los linderos de Ia zona protectora de Ia Cuenca de los Ríos Maticora y Cocuiza, igualmente señala que el acusado de autos no tenía autorización por parte del ente que representa para Ia afectación de recursos naturales ni mucho menos para la ocupación del territorio, por lo que solicito que le sea mostrado a efectus videndi el informe Técnico de fecha 21105/2015 suscrito por ci, a los fines que ratifiquen el su contenido y firma, así como expongan oralmente en el eventual juicio.
DOCUMENTALES: Para ser oídos en el Debate del Juicio Oral y Público, ofrezco de conformidad con el artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:
1.- Informe Técnico Ambiental en el sitio del suceso, suscrito el 21 de mayo de 2015, por el funcionario PER. FOR. RAMON SEGO VIA, adscrito al Área Administrativa Costa Occidental de la Dirección Ministerial del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Falcón, quien deja constancia de lo siguiente:
• Se observó ía existencia ne una laguna de aproximadamente 30 por 30 por 1,5 metros de profundidad.
• Se observó que el movimiento de tierra con maquinaria pesada correspondió a la reparación — reconstruchechos señalando que Ia afectaciOn se encuentra clentro de los linderos de Ia zona protectora de Ia Cuenca de los RIos MatIcora y Cdcuiza, igualmente señala que ci acusado de autos no tenia autorizaciOn por pane del ente que representa para Ia afectaciOn de recursos naturales ni mucho menos para Ia ocupaciOn del territorio, por lo que solicito que le sea mostrado a efectus videndi el intorme Técnico de fecha 21105/2015 suscrito por ci, a los fines que ratifiquen ci su contenido y firma, asI como expongan oralmente en el eventual juicio.
DOCUMENTALES: Para ser oldos en ci Debate del Juicio Oral y Püblico, ofrezco de conformidad con el articulo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:
1.- Informe Técnico Ambiental en el sitio del suceso, suscrito el 21 de mayo de 2015, por ci
funcionario PER. FOR. RAMON SEGO VIA, adscrito al Area Administrativa Costa Occidental de
Ia DirecciOn Ministerial del Poder Popular para ci Ecosocialismo, Habitat y Vivienda, hoy Poder
Popular para ci Ecosocialismo y Agua del estado FalcOn, quien deja constancia de lo siguiente:
• Se observó ía existencia ne una laguna de aproximadamente 30 por 30 por 1,5 metros de pro fundidad.
• Se observó que el movimiento de tierra con maquinaria pesada correspondió a ía reparación — reconstrucciOn de Ia mencionada laguna, especIficamente sobre ci terraplén o tapia de su borde, siendo el punto de referenda las coordenadas N:
1181791, E: 289123.
• Se observó Ia existencia de restos de residuos vegetales.
• Se determina que en el referido lugar no tue otorgada autorización por parte de este ministerio, para realizar los trabajos antes mencionados.
• La persona presuntamente responsable en los hechos es ci ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ LEAL, titular de ía cédula de identidad N° V- 6.691.299.
• Se determina que Ia zona en cuestión se encuentra ubicada dentro del Área Baja Régimen de Administración Especial (ABRAE) correspondiente a la zona protectora de las cuencas aita y media de los rIos Maticora y Cocuiza. Decreto N° 105 de fecha 26/05/1974, Gaceta Oficial N 1655 de techa 2 7/05/1974.
CONCLUSIONES
• Se concluye de la inspección Técnica Ambiental practicada en el terreno sin nombre, dentro del fundo La Florida, ubicado en el sector Barracas, parroquia Mene Mauroa, municipio Mauroa, estado Falcón, que se observó y determino la afectación a los recursos naturales por movimientos de tierra, correspondió a la reparación y reconstrucción de una laguna de aproximadamente 30 por 30 por 1,5 metros de profundidad, construida desde hace varios años, sin la respectiva permisologia expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Falcón.
Documental útil, necesaria y pertinente dado que con conocimiento técnico científico se fijaron los hechos del presente proceso; así como acredita las características del lugar de los hechos donde se señaló que Ia afectación realiza se encuentra dentro de los linderos de Ia zona protectora de Ia Cuenca de los Ríos Maticora y Cocuiza, igualmente señala que ci acusado de autos no tenia autorización por parte del ente que representa para Ia afectación de recursos naturales ni mucho menos para la ocupación del territorio. Ofrecimiento que se hace de manera que sea EXHIBIDO A LAS PARTES E INCORPORADO MEDIANTE SU LECTURA, durante Ia celebración del eventual Juicio Oral Y Público.
2.- RESEÑAS FOTOGRÁTICAS, ANEXAS AL INTORME TÉCNICO AMBIENTAL, suscrito ci 21 de mayo de 2015, por el funcionario PER. FOR. RAMON SEGOVIA, adscrito al Área Administrativa Costa Occidental de Ia Dirección Ministerial del Poder Popular para ci Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Falcón, las cuales son un medio necesario porque a través de ellas se puede observar Ia afectación cometida por cición de Ia mencionada laguna, específicamente sobre el terraplén o tapia de su borde, siendo el punto de refererida las coordenadas N: 1181791, E: 289123.
• Se observó Ia existencia de restos de residuos vegetales.
• Se determina que en el referido lugar no fue otorgada autorización por parte de este ministerio, para realizar los trabajos antes mencionados.
• La persona presuntamente responsable en los hechos es el ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.691.299.
• Se determina que Ia zona en cuestión se encuentra ubicada dentro del Área Baja Régimen de Administración Especial (ABRAE) correspondiente a la zona protectora de las cuencas aita y media de los ríos Maticora y Cocuiza. Decreto N° 105 de fecha 26/05/1974, Gaceta Oficial N 1655 de techa 27/05/1974.
CONCLUSIONES
• Se concluye de la inspección Técnica Ambiental practicada en el terreno sin nombre, dentro del fundo La Florida, ubicado en el sector Barracas, parroquia Mene Mauroa, municipio Mauroa, estado Falcón, que se observó y determino la afectación a los recursos naturales por movimientos de tierra, correspondió a la reparación y reconstrucción de una laguna de aproximadamente 30 por 30 por 1,5 metros de profundidad, construida desde hace varios años, sin la respectiva permisologia expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Falcón.
Documental útil, necesaria y pertinente dado que con conocimiento técnico científico se fijaron los hechos del presente proceso; así como acredita las características del lugar de los hechos donde se señaló que Ia afectación realiza se encuentra dentro de los linderos de Ia zona protectora de Ia Cuenca de los Ríos Maticora y Cocuiza, igualmente señala que el acusado de autos no tenia autorización por parte del ente que representa para la afectación de recursos naturales ni mucho menos para la ocupación del territorio. Ofrecimiento que se hace de manera que sea EXHIBIDO A LAS PARTES E INCORPORADO MEDIANTE SU LECTURA, durante Ia celebración del eventual Juicio Oral Y Público.
2.- RESEÑAS FOTOGRÁTICAS, anexas al informe Técnico Ambiental, suscrito de 21 de mayo de 2015, por el funcionario PER. FOR. RAMON SEGOVIA, adscrito al Aérea Administrativa Costa Occidental de la Dirección Ministerial del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Falcón, las cuales son un medio necesario porque a través de ellas se puede observar la afectación cometida por el ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ LEAL, titular de Ia cédula de identidad No. V-6.691.229.
Documental, útil, necesaria y pertinente dado que de forma ilustrativa Se puede vislumbrar las características del sitio del suceso; así como el hecho ilícito perpetrado, Ofrecimiento que se hace de manera que sea EXHIBIDO A LAS PARTES E INCORPORADO, durante Ia celebración del eventual Juicio Oral Y Público..
3.- RESÉÑAS FOTOGRÁFICAS, ANEXAS AL ACTA POLICIAL N° 0062, suscrita el 23 de abril de 2015, por los SIAYUD. ESTEBAN CA1AS EDUARDO, SI1RO. ABREU MATHEUS ERNESTO, y SI2DO. HERNANDEZ MENDOZA FERNANDO, adscritos al Destacamento N° 134 tercera compañía Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mene Mauroa, las cuales son un medio necesario porque a través de ellas se puede observar Ia afectación cometida por el ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ LEAL, titular de Ia cédula de identidad No. V- 6.691.229.
Documental, útil, necesaria y pertinente dado que de toma ilustrativa se puede vislumbrar las características del sitio del suceso; así como el hecho ilícito perpetrado, Ofrecimiento que se hace de manera que sea EXHIBIDO A LAS PARTES E INCORPORADO, durante la celebración del eventual Juicio Oral V Publico..
4.- INFORME TÉCNICO EMANADO DE OFICINA MUNICIPAL DE AMBIENTE DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, solicitado por este Despacho Fiscal por medio de oficio signado con el N 11-F14-1535- 2015, de fecha 21/07/2015, el cual el Ministerio Público se encuentra a Ia espera de dichas resultas, las cuales serán consignadas como actuación complementaria en Ia oportunidad correspondiente.
Documental útil, necesario y pertinente, en virtud de Ia cual con el referido informe se va a poder demostrar que la construcción realizada se encuentra ubicada en Ia zona protectora de Ia cuenca de los ríos Maticora y Cocuiza, así como determinará Si se realizo o no la afectación de los recursos naturales en el sitio del suceso, en razOn de ello solicito que sea EXHIBIDO A LAS PARTES E INCORPORADO MEDIANTE SU LECTURA, durante a celebración del eventual Juicio Oral Y Público.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA.
Se deja constancia que la defensa Pública del ciudadano acusado: LUIS JESUS BETANCOURT, No admitió las pruebas ofrecidas en escrito de descargo.
EN CUANTO A LAS FORMULA ALTERNATIVA EL TRIBUNAL SE EXPLICA EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
Se explico al ciudadano acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole a los mismos si deseaban acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz manifestó el ciudadano: PEDRO PABLO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.691.299, De 54 años de edad, nació el 18-08-1960, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector las Barracas, del Municipio Mauroa del Estado Falcón, número de teléfono 0424-6878050, por el delito de: CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 38 Y 40 DE LA LEY DEL AMBIENTE, POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION ESTE DELTIO SE COMPLEMENTA CON EL ARTICULO 89 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, DECRETO N° 1257 DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACION Y DEGRADACION AMBIENTAL Y EL DECRETA 105 DE FECHA 26-05-1974 PUBLICIDAD EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 1655 DE FECHA 27-05-1974..
Ahora bien, en virtud de haberse seguido el procedimiento ordinario en la presente causa, y encontrándonos en la Fase Intermedia del presente proceso Penal, lo que hace admisible la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada tanto por la Defensa, como por el acusado: PEDRO PABLO GONZALEZ, por los delitos de: CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 38 Y 40 DE LA LEY DEL AMBIENTE, POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION ESTE DELTIO SE COMPLEMENTA CON EL ARTICULO 89 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, DECRETO N° 1257 DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACION Y DEGRADACION AMBIENTAL Y EL DECRETA 105 DE FECHA 26-05-1974 PUBLICIDAD EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 1655 DE FECHA 27-05-1974.. El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de: CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 38 Y 40 DE LA LEY DEL AMBIENTE, POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION ESTE DELTIO SE COMPLEMENTA CON EL ARTICULO 89 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, DECRETO N° 1257 DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACION Y DEGRADACION AMBIENTAL Y EL DECRETA 105 DE FECHA 26-05-1974 PUBLICIDAD EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 1655 DE FECHA 27-05-1974., a cumplir la pena de cinco (05) MESES, de prisión.
En tal sentido se condena al ciudadano: PEDRO PABLO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.691.299, De 54 años de edad, nació el 18-08-1960, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector las Barracas, del Municipio Mauroa del Estado Falcón, número de teléfono 0424-6878050, por el delito de: CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 38 Y 40 DE LA LEY DEL AMBIENTE, POR SER ESTE TIPO PENAL EN BLANCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, PARA SU EXACTA INTERPRETACION ESTE DELTIO SE COMPLEMENTA CON EL ARTICULO 89 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, DECRETO N° 1257 DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACION Y DEGRADACION AMBIENTAL Y EL DECRETA 105 DE FECHA 26-05-1974 PUBLICIDAD EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 1655 DE FECHA 27-05-1974., asimismo este tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisarle la medida de coacción personal, y le acuerda ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de liberta, consistente en presentaciones periódica de 40 días ante este tribunal, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, hasta que el tribunal de ejecución decida lo contrario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de PEDRO PABLO GONZALEZ; por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previstos y sancionados en los artículos 38 y 40 De LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, que por ser este un tipo penal en blanco, de conformidad con el articulo 12 de la precitada ley, para su exacta interpretación este delito se complementara con el Articulo 89 de la ley Orgánica del Ambiente, DECRETO Nº 1257 DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACION Y DEGRADACION AMBIENTAL Y EL DECRETO 105 DE FECHA 26/05/1974 PUBLICADO EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 1655 DE FECHA 27/05/1974, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admite la Calificación Fiscal por considerar este Tribunal que los hechos que presuntamente desplegó encartado se subsumen dentro de la tipificación que la representación Fiscal da a los hechos. SEGUNDO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la defensa pública. TERCERO: se admite el escrito de contestación presentado en su oportunidad legal por la defensa pública. CUARTO: sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa publica en su oportunidad legal. QUINTO: Oída la manifestación del acusado de admitir los hechos, se CONDENA al ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ a cumplir la pena de cinco (05) MESES, de prisión por la comisión del delito de CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previstos y sancionados en los artículos 38 y 40 De LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, que por ser este un tipo penal en blanco, de conformidad con el articulo 12 de la precitada ley, para su exacta interpretación este delito se complementara con el Articulo 89 de la ley Orgánica del Ambiente, DECRETO Nº 1257 DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACION Y DEGRADACION AMBIENTAL Y EL DECRETO 105 DE FECHA 26/05/1974 PUBLICADO EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 1655 DE FECHA 27/05/1974, contra ESTADO VENEZOLANO, SEXTO: por cuanto a la pena a imponer no excede de cinco (05) años se le impone al ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ, presentaciones periódicas por ante este tribunal cada cuarenta (40) días. Con el fin del cumplimiento de la condena, medida impuesta que podrán ser modificadas a criterio que el tribunal de ejecución considere. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondientes. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES
SECRETARIA
ABG. KATHEIDY RIVAS.
|