REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2015-000320
ASUNTO: IP02-P-2015-000320
AUTO DECRETANDO APERTURA A JUICIO EN AUDIENCIA PRELIMINAR.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.
SECRETARIO: ABG. GERARD ZAMBRANO
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO: ABG. CARLA OVIEDO
VÍCTIMA: ROMULO PACHECO (REPRESENTANTE LEGAL FARMATODO)
INVESTIGADA: KARLYS MARIA COLINA BURGOS
DEFENSOR PRIVADO: ABG FRANCISCO MORENO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
KARLYS MARIA COLINA BURGOS Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.562.151 De 51 años de edad, nació el 15/02/1966 estado civil soltero, profesión u oficio medico residenciado en la urbanización las velitas edificio 06 apartamento 02-07 de la ciudad de coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono Nº 04146830862.
CAPITULO I
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313, 314 y 369 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana: KARLYS MARIA COLINA BURGOS Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.562.151, por el delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 468 DEL CODIGO PENAL, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio; y se ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En fecha 27 DE OCTUBRE DE 2015, la Fiscalía 2° del Ministerio Público colocó a disposición de este tribunal de control a la ciudadana: KARLYS MARIA COLINA BURGOS Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.562.151, ordenándose darle entrada y fijar audiencia de presentación de imputado, la cual se efectuó en la misma fecha, es decir; 27 DE OCTUBRE DE 2015 y luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se decretó, parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a Medida Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas ante el Tribunal cada 25 días, , en contra de la imputada de auto, por la presunta comisión del delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 468 DEL CODIGO PENAL.
En fecha 01-11-2016, la Fiscalía 2° del Ministerio Público presentó escrito de acusación, en contra de la imputada: KARLYS MARIA COLINA BURGOS Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.562.151 por el delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 468 DEL CODIGO PENAL. Dándole entrada este Tribunal en fecha; 04-01-2016 y fijando la Audiencia Preliminar para el día 10-02-2016, conforme a lo establecido en el Artículo 365 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se realiza la audiencia Preliminar el día 25 DE MAYO DE 2017, en la cual se decreto PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado KARLYS MARIA COLINA BURGOS, por el delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 468 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal. TERCERO: Se declara admisible el escrito de contestación a la acusación Fiscal interpuesto por la defensa Privado, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PRESENTADA POR LA DEFENSA PRIVADA. QUINTO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el defensor Privado. SEXTO: Con lugar la solicitud de la defensa privada, en relación de la extensión de la medida impuesta en la audiencia de presentación por tanto se le acuerda cada 40 días ante este tribunal. Acto seguido el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y/o al procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de apremio, prisión y coacción el acusado expuso: “NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y por lo tanto me reservo a través de mi defensa demostrar mi inocencia en los hechos” SEPTIMO: Oída la manifestación del acusado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO OCTAVO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio en un lapso común de cinco (5) días. NOVENO: con lugar solicitud de copias solicitadas por la defensa técnica por no ser contraria a derecho. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación in extenso de la resolución judicial se hará dentro de lapso de ley.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 25 de MAYO del 2017, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano: KARLYS MARIA COLINA BURGOS, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, a cargo del Juez Abg. JOSE REYES, el ciudadano Secretario de Sala, Abg. GERARD ZAMBRANO, y el alguacil asignado a la sala de audiencia, a fin de que tenga lugar la audiencia Preliminar en ocasión de la acusación presentada por la Representación Fiscal; en perjuicio de los ciudadanos formal imputación a la ciudadana: KARLYS MARIA COLINA BURGOS por estar incurso en el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 468 DEL CODIGO PENAL. En perjuicio de, FARMATODO, Acto seguido el ciudadano Juez instruye al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público ABG. CARLA OVIEDO, acto seguido el ciudadano juez explica la naturaleza del acto concediéndole la palabra a la Representación Fiscal auxiliar 2° del Ministerio Publico, quien expuso de manera oral su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano imputado, esta representación fiscal solicita se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del acusado de auto KARLYS MARIA COLINA BURGOS, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 468 DEL CODIGO PENAL, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la Medida, y se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo. Es todo. Seguidamente el juez le manifiesta a los imputados de autos que es la oportunidad legal para que manifiesten sus alegatos de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el ciudadano juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuarán sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Así mismo el juez explica de las formulas alternativas a ala Prosecución del Proceso, consagrados en los artículos 38, 357 y 358, del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado, e impuesto del derecho constitucional, el juez ordena identificar al ciudadano En tal sentido el acusado que se identifico como KARLYS MARIA COLINA BURGOS Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.562.151 De 51 años de edad, nació el 15/02/1966 estado civil soltero, profesión u oficio medico residenciado en la urbanización las velitas edificio 06 apartamento 02-07 de la ciudad de coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono Nº 04146830862. El ciudadano imputado Manifiesta “NO DESEO DECLARAR” Y EXPONE; ES TODO”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada quien expuso, Esta defensa deja constancia que se consigna copia simple de la resulta del tribunal de jurisdicción civil y mercantil expediente 58247 en el cual se había dado por concluido las responsabilidades con respecto a lo estimado en esta causa por lo que en vista de dicha resulta que determina la facultad que se dio inicio de esta causa era fraudulenta reiteramos la negativa a la aceptación de los cargos imputados a mi representado, asimismo solicito copia certificada del presente asunto, ES TODO, Seguidamente este tribunal primero de primera instancia municipal en Funciones de control impone a los acusados de las medidas alternas a la Prosecución de los hechos, admisión de los hechos, y manifiestan al acusado su deseo de ir a juicio oral y público y demostrar su inocencia en el mismo, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y/o al procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de apremio, prisión y coacción el acusado expuso: “NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y por lo tanto me reservo a través de mi defensa demostrar mi inocencia en los hechos”. El tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal , así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral, para posteriormente dar a conocer la dispositiva de la resolución judicial conforme a los artículo 314 y 369 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual es del siguiente tenor: “Este Tribunal Primero de Primera instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado KARLYS MARIA COLINA BURGOS, por el delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 468 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal. TERCERO: Se declara admisible el escrito de contestación a la acusación Fiscal interpuesto por la defensa Privado, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PRESENTADA POR LA DEFENSA PRIVADA. QUINTO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el defensor Privado. SEXTO: Con lugar la solicitud de la defensa privada, en relación de la extensión de la medida impuesta en la audiencia de presentación por tanto se le acuerda cada 40 días ante este tribunal. Acto seguido el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y/o al procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de apremio, prisión y coacción el acusado expuso: “NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y por lo tanto me reservo a través de mi defensa demostrar mi inocencia en los hechos” SEPTIMO: Oída la manifestación del acusado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO OCTAVO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio en un lapso común de cinco (5) días. NOVENO: con lugar solicitud de copias solicitadas por la defensa técnica por no ser contraria a derecho. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación in extenso de la resolución judicial se hará dentro de lapso de ley. Cúmplase.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le conceden el derecho de palabra los Defensores Privados, quienes exponen: Esta defensa deja constancia que se consigna copia simple de la resulta del tribunal de jurisdicción civil y mercantil expediente 58247 en el cual se había dado por concluido las responsabilidades con respecto a lo estimado en esta causa por lo que en vista de dicha resulta que determina la facultad que se dio inicio de esta causa era fraudulenta reiteramos la negativa a la aceptación de los cargos imputados a mi representado, asimismo solicito copia certificada del presente asunto, ES TODO,
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de las partes, el ciudadano juez pasa a ser las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Se desprende de los elementos ob. 3riidos en a investigación que en fecha 01 de Julio de 2013, la Sociedad Mercantil denominada “Unidad de Salud Reproductiva C.A.”, inscrita por te el Registro Mercantil Segundo de Ia Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de febrero de Dos mil seis (2006), anotado bajo el número 21, toma 4-A, domiciliada en Ia Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, celebró contrato de comodato con Ia Sociedad Mercantil ‘Unidad de Salud Reproductiva Falcón CA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 2013, bajo el número 49, Tomo 37-A, con domicilio procesal en la Avenida Manaure con Avenida Josefa Camejo, Edificio Don Vicente, planta baja cal B de Ia ciudad de Coro del estado Falcón, del cual consistía en Ia entrega de material de bienes muebles de enorme valor económico y de la única y exclusiva propiedad de Unidad de Salud Reproductiva C.A., UNISAF?E, por una duración de un 01 años la cual se materializaba en Ia fecha antes mencionada, hasta el 31-06-2014, todo esto con el objeto de apoyar el inicio del giro comercial de Unidad de Salud Reproductiva de Falcón CA., y que fueran restituidos en las mismas condiciones en que fueron entregados a s propietaria Unidad de Salud Reproductiva C.A, siendo dichos objetos entrados e instalados por cuenta de Unidad de Salud Reproductiva C.A. en el local en el cual iniciarla actividades comerciales Ia Unidad de Salud reproductiva Falcón CA, ubicado en la dirección antes mencionada, al ando de a ciudadana KARLYS MARIA COLINA BURGOS, quien es la Gerente, Representante Legal y además accionista Minoritaria de la referida Sociedad Mercantil. Ahora bien, posteriormente una vez vencido el pazo de comodato, es decir, pasado un 01 año, el ciudadano ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES actuando como apoderado de Ia sociedad Mercantil Unidad de Salud Reproductiva, C.A, se comunica con la ciudadana en mención, a los fines de que la misma le haga la entrega formal de los bienes cedidos, motivo este por lo que en fecha 4 de enero del año 2015, contrataron al ciudadano: ISMAEL ENRIQUE CASTILLO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular E2 Ia cédula de identidad número v.- 12.871.380, para que se trasladara a la sede de Unidad de Salud Reproductiva Falcón C.A. y retirara. los bienes; pero es el caso que al Ilegar a Ia sede de Unidad de Salud Reproductiva Falcón, O.A, ésta se encontraba cerrada con candado, siendo infructuosa a entrega material de los referidos bienes, nuevamente en fecha 20 de Enero del presente año, el ciudadano ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES se presenta ante la sede de la Sociedad “Unidad de Salud Reproductiva Falcón CA”, ir a la ciudad de Coro a retirar los objetos Ia cuales les pertenece, previo actuación d a ciudadana KARLYS MARIA COLINA BURGOS, sin embargo esta no es lo presente, es decir Ia misma impidió que Ia Sociedad “Unidad de Salud Reproductiva C.A. hagan pleno uso y disposición de sus bienes cedidos, siendo infructuosa todas las gestiones desarrolladas por la mencionada Sociedad Mercantil, apropiándose indebidamente Ia ciudadana KARLYS MAA COLINA BURGOS de los bienes muebles tales como: una planta eléctrica Domosa 24KVA motor lombardini diesel, un transfer automático completo con control de funciones P/generales, dos aires compactos de 5tr trifásicos LG, dos succionadores de Galeras MPOO2I S, baño de maria uit gemmy, contador digital 8 teclas gemmy, centrifuga 8pts. X I5ml gerirrly, tubD de extracciOn tapa morada 4cc cxlOO vacum diagnostics, tubo de extracción, tapa roja 6cc cjxlOO vacum diagnostics, tubo de extracción tapa azul 2,7Dc: cxlOO vacum diagnostics, tubo capilar c/heparina x500 doles, masila selladDra criptoseal labomed, aceite de cedro, papel ph 1-14 rollo marca hEdrion, termómetro de -10 a hOC superior, mechero de alcohol de 150cc, alrhol de ciemar xl litro que, micropipeta automática de 5 a 50 UL, microsc:c10 binocuar con objetivos de 4 inmersión oculares lOx opera en 110, puntillas amarills 1-1200 UL CXI000 B, puntillas azules de 500 piezas, gradilla de acero inoicable 13mm 40 puestos, gradilla plástica tubos de 13mm, micropipe automática de 100 a 1000 UL, reactivo de turk, drabkins x1LT (Hemoglobina Prepara&i) laminas porta objeto 3x1 cx5O L&M bisela laminilla cubre objeto superiores 22x22 cx, torniquete (brazalete para extracción), curitas redondas cajE: xlOO medical, lámpara de procedimiento de techo marca \lV?l:h AlIy- Monitor ECG/DEFRIBILADOR marca Hewlett Packard, accesoks cable so, cable ecg 3 hilos, paletas adulto/pediátrico, maquina de arestesia marca Ohmeda, ventilador de anestesia Ohmeda, obsorvedor Clii de vaporizador isoflurane Ohmeda tec, sensor monitor oxigeno Ohmeda, cable de ac, manómetro para presiOn en vIas aereas, manguera para oxigenos cc- conect) s diss, manguera corrugada de salida, ventilador, manguera lisa ,alida de gases, manguera transparente monitoreo presión en vías aéreas, celda de oxígeno dranger dual cath, circuito de anestesia coaxial adulto, monitor multiiparametro edan, sensor de temperatura de piel, cable de corriente ac electrodos adultos descartables, brazalete adulto una vía, batería r:argabIe de tierra, manguera una vía para un sensor adulto tipo clip 2 5, mesa de mayo metálica esmaltada con bandejas inoxidables, butaca metDa con altura variable y tapizado de rueda, escabel de un paso estructura esmaltada con antiresbiante, laringoscopio adulto, mesa quirúrgica marca arico, juego de colchones, par de pierneras con base, par de braceras con base, un paral para suero estándar esmaltado, una camilla oftalmológica esmaltada, alfombra microbiológica 18x46 gris, dos tomas aéreos amarrillas de 3 huecos, dos pedales ginger, seis speaker para techo, amplificador de p, un mueble de recepción, un mueble de laboratorio, un escritorio en la sala de consulta, un mueble en el área de lavandería, 11 puertas corredizas con sus marcos respectivos, 2 paredes decorativas en el área de recepción y pasillo, lámparas internas, sistemas de cámaras de seguridad, alarmas, santa maría en la puerta principal, y, puerta de salida de emergencia, todos estos de propiedad de la Sociedad Mercantil Unidad de Salud Reproductiva C.A, conducta, esta típica, antijurídica y culpable.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
De conformidad con lo previsto en los artículos 208, 225, 228, 322, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tratarse de PRUEBAS LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES O NECESARIAS, para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, por estar directamente relacionadas con los mismos, ofrezco los siguientes elementos probatorios, para ser evacuados durante el juicio oral y público que sea convocado con ocasión de la presente acusación:
1.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO A LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES ANDEMAR ACOSTA Y JOSE JAIME experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este funcionarios a los fines de que depongan sobre Ia INPECCION TECNICA N 1438 practicado en fecha 14-07-2015, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de Ia documental.
2.- DECLARACION EN CALIDLD DE EXPERTO AL FUNCIONARIO DARLLELYS CASTILLOS experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ia Su.- Delegación de Coro, pertinente, útil y necesario que se escuche en ci debate Oral y Público el testimonio de estos funcionarios a los fines de que depongan sobre Ia EXTRACTO DE CONTENIDO N° 9700-060-0200 practicado en fecha 18-12-2015, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de Ia documental.
3.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO AL FUNCIONARIO DARLLELYS CASTILLOS experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Ia Sub-Delegación de Coro, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de estos funcionarios a los fines de que depongan sobre la REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-0217-SID;C-5016 p*1.ticado en fecha 29-12-2015, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de Ia documental.
Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO AL CIUDADANO ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES, útil, necesario y pertinente la declaración del mismo por cuanto es víctima y denunciante de los hechos suscitados, sobre estas circunstancias versara su declaración y reconozca contenido y firma de la documental.
2.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTGO AL CIUDADANO CASTILLO AULAR ISMAEL ENRIQUE, útil, pertinente y necesaria la declaración por cuanto este ciudadano se dispuso a trasladarse a esta ciudad con el objetos de buscar los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA FALC, C.A, sobre estas circunstancias versara su declaración y reconozca contenido y firma de la documental.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio mediante lectura los siguientes medios de prueba:
1.- INSPECCION TECNICA N°1438 suscrita en fecha 14-07-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVES HEMBRSON IALENCIA. ALBERT OLIVEROS experto adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de Coro, practicado en el siguiente lugar: “...AVENIDA MANAURE, ESPECIFICAMENTE EN LA UNIDAD DE SALUD PRODUCTORA C.A. (UNISARE) CORC MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON....”
Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos Se demostrara la existencia real y las características del sitio del suceso y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.
2.- EXTRACTO DE CONTENIDO N’9700-O5-0200, practicado en fecha 18-12-2015, por el funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- Deligación de Coro, del cual se desprende que fue practicado a:”” UN (01 TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO LUMIA 625, COLOR NEGRO, POSEE LA BATERIA INTEGRADA...”
Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con Ia misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real del equipo colectado así como también detl1a el extracto del contenido al equipo celular y será mostrada al experto para que conozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.
3.- REGULACION PRUIDENCIALN°9700-C217-SDC-5016, suscrita en fecha 29-12-2015, por Ia funcionaria LEYDIFEL BACHO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas de Ia Sub- Delegación de Coro, de Ia cual se desprende que fue practicada a los objetos señalados como apropiados.
Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se Demostrara el valor real de los objetos apropiados y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.
4.- ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA, C.A, inscrita par ante el Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 21, toma 4-A, domiciliada en la Ciudad Municipio Cabimas del Estado Zulia.
5.- ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA FALCON C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Ia Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 2013, bajo el número: 49, Tono 37-A, domiciliado en Ia Casa Quinta ubicado en a calle 73, marcada con el N° 16B-43, Jurisdicción y Parroquia Chiquinquira del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con Ia misma se demostrara Ia existencia real de Ia MERCANTL UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA FALCON, C.A.
6.- CONTRATO DE COMODATO, CELEBRADO ENTRE LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD DE SALUD REPRODLCTIVA, CA y SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA FALCON, C.A.
Es Útil, pertinente y necesaria cuanto con Ia misma se demostrara la relación contractual existente entre ambas sociedades, así como también la especificación del mismo.
7.- ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA FALCON, C.A, celebrada en fecha 19-07-2013
Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con Ia misma se demostrara el cambio de residencia de Ia SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA FALCON.
8.- FACTURA N° 000581, emitida en fecha 06-09-2013 por Ia empresa (CNSTRUELCA).
Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con Ia misma se demuestra quien acredita Ia propiedad e los bienes muebles apropiados indebidamente.
9.- FACTURAS N° 00191753, emitida en fecha 28-08-2013 y N° 008493. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma se demuestra quien acredita la propiedad de los bienes muebles apropiados indebidamente.
10.- FACTURA N° 00170499, emitida en fecha 23-08-2013.
Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma se demuestra quien acredita la propiedad de los bienes muebles apropiados indebidamente.
11- FACTURAS N° 00004343, emitida en fecha 09-05-2013 Y N° 390898 DE emitida en fecha 16-05-2013.
Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma se demuestra quien acredita la propiedad de los bienes muebles apropiados indebidamente.
12.- FACTURA N° 00011924, emitida en fecha 20-08-201 3.
Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma se demuestra quien acredita la propiedad de los bienes muebles apropiados indebidamente.
13.- FACTURA N° 024069, emitid en fecha 16-05-2013.
Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma se demuestra quien acredita Ia propiedad de los bienes muebles apropiados indebidamente.
14.- FACTURA N° 024071, emitid n fecha 16-05-2015.
Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma se demuestra quien acredita la propiedad de los bienes muebles apropiados indebidamente.
15.- FACTURA N° 024070, emitida en fecha 16-05-2013.
Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma se demuestra quien acredita la propiedad do los bienes muebles apropiados indebidamente.
16.- FACTURA N° 00021205, emitida en fecha 19-06-2013.
Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma se demuestra quien acredita la propiedad de los bienes muebles apropiados indebidamente.
17.- FACTURA N° 00021193, emitida en fecha 14-06-2013.
Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma se demuestra quien acredita la propiedad de los bienes muebles apropiados indebidamente.
18.- FACTURA N° 00021194, emitida en fecha 14-06-2013.
Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma se demuestra quien acredita la propiedad de los bienes muebles apropiados indebidamente.
19.- FACTURA N° 00021195, emitida en fecha 14-06-201 3.
Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma se demuestra quien acredita la propiedad de los bienes muebles apropiados indebidamente.
CAPITULO IV
EN CUANTO A LAS FORMULA ALTERNATIVA EL TRIBUNAL SE EXPLICA EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
Se explico a los ciudadanos acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si deseaban acogerse a dicha medida, todo esto fue a través del interprete presente en sala, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: KARLYS MARIA COLINA BURGOS Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.562.151, exponen: “No Admito los hechos que se nos acusan.”
CAPÍTULO V.
ORDEN DE APERTURA JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra de la ciudadana:KARLYS MARIA COLINA BURGOS Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.562.151, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en los artículos 314 y 369 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de KARLYS MARIA COLINA BURGOS Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.562.151, plenamente identificado up supra, por el delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 468 DEL CODIGO PENAL. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario a fin de remitir la causa a la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, contra de la Acusada KARLYS MARIA COLINA BURGOS Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.562.151, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 468 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal. TERCERO: Se declara admisible el escrito de contestación a la acusación Fiscal interpuesto por la defensa Publica, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y/o al procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de apremio, prisión y coacción los acusados expusieron: “NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y por lo tanto me reservo a través de mi defensa demostrar mi inocencia en los hechos” CUARTO: Oída la manifestación del acusado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio en un lapso común de cinco (5) días.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
ABG. JOSE GREGORIO REYES
JUEZ PENAL MUNICIPAL
SECRETARIA
ABG. NAHILFE RUIZ
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