REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001580
ASUNTO : IP01-R-2015-000005

JUEZ SUPERIOR PONENTE ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ.

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano ELVIS ANTONIO MARIN QUINTERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.488.238, domiciliado en el Sector El Roble, Calle José Esteban Díaz, Casa s/n, de la población de Bariro, con motivo del recurso de apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por los Abogados SAMUEL SAHER MARTINEZ y JESUS ALBERTO CRESPO, actuando en su carácter el primero de los nombrados como Fiscal de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y el segundo de los nombrados como Fiscal de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón; contra decisión dictada en fecha 28 de Noviembre de 2014, y publicada in extenso en fecha 04 de Diciembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro; mediante el cual ABSUELVE al imputado de autos, con ocasión al proceso que se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, concatenado con el articulo 65 parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 09 de Marzo de 2015, procedente del referido Tribunal de Juicio, se acuerda darle entrada bajo el Nº IP01-R-2015-000005 y conforme al Sistema Juris 2000, es designado como Ponente al Juez Abogado ARNALDO OSORIO PETIT.

En fecha 05 de Mayo de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa el Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ, en sustitución del Juez Abogado ARNALDO OSORIO PETIT.

En fecha 08 de Agosto de 2017, se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada MORELA FERRER BARBOZA, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, quien obtuvo el beneficio de Jubilación Especial.

En esta misma fecha, se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ, Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, por encontrarse la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA; de reposo medico legal.

Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación en los términos siguientes:

Motivos del Recurso: Funda su pretensión de impugnación las Fiscalías del Ministerio Público en las causales de apelación previstas en los cardinales 1, 2 y 3 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el recurrido incurrió en la 1. VIOLACION DE NORMAS RELATIVAS A LA ORALIDAD, INMEDIACION, CONCENTRACION Y PUBLICIDAD Y PUBLICIDAD DEL JUICIO, 2. FALTA, CONTRADICCION O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA y 3. QUEBRANTAMIENTO Y OMISION DE FORMAS NO ESENCIALES O SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSION.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación de días de despacho efectuado por la Secretaria de ese Tribunal que desde la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo se efectuó en el lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 04 de Diciembre de 2014, dentro de los diez días siguientes a la conclusión del Juicio Oral y Público, interponiendo el recurso de apelación la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 06 de enero de 2015, esto es, al décimo día hábil siguiente, transcurriendo diez días hábiles de despacho; los cuales son correspondientes a los días: 5, 8, 9, 10,15,16,17,18 Diciembre de 2014 y 5, 6 de Enero de 2015, es decir dentro del lapso de diez días siguientes, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y TEMPORALIDAD del recurso.

PUNTO PREVIO: En cuanto a la contestación del presente recurso esta Corte de Apelaciones observó de la revisión efectuada exhaustivamente a las actuaciones que conforman el presente asunto, que el Tribunal de Instancia no ordenó emplazar del recurso de apelación de Sentencia Definitiva, a la defensa del imputado de autos; lo que podría acarrear la nulidad del tramite del recurso de apelación, por violación al derecho de la defensa, pudiéndose ordenar que se reponga la causa al estado de que se ordene emplazar al Defensor, mas sin embargo el Defensor Publico ABG. JOSÉ LUIS RIVERO, se dio por notificado tácitamente, cuando solicitó el expediente ante el archivo judicial en fecha 20 de Enero de 2015, es por lo que mal podría esta Corte de apelaciones declarar la nulidad, ya que la misma resultaría inoficiosa, por cuanto el ABG. JOSÉ LUIS RIVERO, dio contestación del recurso, en fecha 30 de Enero de 2015, transcurriendo 03 días hábiles de despacho; los cuales se esgrimen a continuación: 22, 27 y 30 de Enero de 2015; es por lo que se da cumplimiento con el lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declara ADMISIBLE la contestación del recurso de apelación efectuada por la Defensa del procesado.

En consecuencia, al constatar este Tribunal Colegiado que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, al denunciar la falta de motivación de la sentencia, y la Violación de la Ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica previsto en los causales 1 y 2 ibidem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por los Abogados SAMUEL SAHER MARTINEZ y JESUS ALBERTO CRESPO, en sus condiciones de Fiscales Tercero y Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón; contra decisión dictada en fecha 28 de Noviembre de 2014, y publicada in extenso en fecha 04 de Diciembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro; mediante el cual ABSUELVE al ciudadano ELVIS MARIN QUINTERO, plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, concatenado con el articulo 65 parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se fija para el día MIERCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017, a las 10:30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los 06 días del mes de Septiembre de 2017.

Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones:

La Presidenta de la Sala,
Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
Jueza Suplente y Presidente

Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ
Juez Provisorio (Ponente)


Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria


Abogado ANDRINEY ZAVALA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.


Nº de resolución: IG012017000359