REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2017-000091
ASUNTO : IP01-R-2017-000091

JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, por virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.568.642 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 33.138, en su condición de Defensor Privado del ciudadano MERVIN ZACARIA DIAZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-24.306.730, fecha de nacimiento 23-12-1993, domiciliado en Sector el Hoyo, municipio Los Taques, estado Falcón. Teléfono: 0416-961.07.93, contra el auto dictado en fecha 03 de Marzo de 2017 y publicado in extenso en fecha 30 de Marzo de 2017, proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el cual acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al
Ciudadano MERVIN ZACARIA DIAZ QUEVEDO, ello con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1 de la Ley Orgánica sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 68 ejusdem y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 113 de la ley para el desarme y control de armas y municiones.

El recurso de apelación de auto se recibió en esta Corte en fecha 05 de Septiembre de 2017, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza ABG. MORELA FERRER BARBOZA.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART.80: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, contra el auto dictado en fecha en fecha 03 de Marzo de 2017 y publicado in extenso en fecha 30 de Marzo de 2017, proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el cual acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Ciudadano MERVIN ZACARIA DIAZ QUEVEDO, ello con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1 de la Ley Orgánica sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 68 ejusdem y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 113 de la ley para el desarme y control de armas y municiones. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución Nº 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 06 días del mes de Septiembre de 2017.


JUECES DE CORTE DE APELACIONES



ABG. IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA PROVISORIA (SUPLENTE) PRESIDENTA




ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE


ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO



ABG. ANDRINEY ZAVALA GOMEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

RESOLUCION: IG012017000373