REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002158
ASUNTO : IP01-P-2013-002158

AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 3° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Visto el escrito presentado por los ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS RODRIGUEZ Y ABG. NEWGBERTT NAMWEN DOMINGUEZ LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Cuarto y Fiscal Auxiliar Interino Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Falcón del Ministerio Publico del Estado Falcón; mediante la cual solicitó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ROGER SAUL SALAS titular de la cedula de identidad V- 7.527.583, con fundamento en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la acción penal para la persecución de los hechos que dieron origen a la presente causa se encuentra extinta por prescripción, este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Los hechos que dieron origen a la presente causa tuvieron origen por operativo de opacidad efectuado en el sector Parque Ferial de la ciudad de Coro Av. Independencia sobre un vehiculo tipo camión modelo chuto año 1980 donde el mismo no paso la prueba arrojando un resultado de 92.2% perteneciendo el vehiculo al ciudadano Roger Saul Salas…
En este orden de ideas, el Estado democrático Social de Derecho y Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe precisarse, que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la ulterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación que le genere en una situación de incertidumbre, de zozobra, ante la inacción de la persecución penal y de la no imposición del ulterior castigo dentro de los términos que expresa la ley.

Observa esta Instancia, que en el caso bajo examen, el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOFERA previsto y sancionado en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente Vigente en que ocurrió el ilícito y considera esta juzgadora que en el presente caso y habida consideración que en razón de la penalidad asignada al tipo penal el tiempo de prescripción a computar al hasta la fecha en la cual la representación fiscal emite acto conclusivo de sobreseimiento por prescripción supera los cuatro años aunado a que no se verifica en acta ninguna de las circunstancias que interrumpe la prescripción, estimando este juzgador que en el presente caso ha transcurrido notablemente el tiempo de prescripción previsto en la ley sustantiva penal, para decretar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción, pues del estudio de la presente causa no se han verificado actos que de alguna manera hayan interrumpido la prescripción aplicable al delito investigado.

Siendo ello así, considera este juzgador que la solicitud de sobreseimiento peticionada por los ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS RODRIGUEZ Y ABG. NEWGBERTT NAMWEN DOMINGUEZ LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Cuarto y Fiscal Auxiliar Interino Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Falcón del Ministerio Publico del Estado Falcón; se encuentra plenamente ajustada a derecho, por lo que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en relación al presente asunto seguido al ciudadano ROGER SAUL SALAS titular de la cedula de identidad V- 7.527.583, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 por cuanto desde la fecha de la comisión del delito ha transcurrido sobradamente el tiempo de prescripción previsto en la ley. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. MILANDRY MIQUILENA
RESOLUCION Nº PJ0012017000349