REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000086
ASUNTO : IP01-D-2012-000086
SOBRESEIMINTO DEFINITIVO
El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 30 de Septiembre de 2014, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual riela a los folios 41 al 44, mediante el cual y conforme a los argumentos que expone solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; concatenado con el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente C. D. C. L., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano COLMENAREZ PERDOMO ENMANUEL ISAAC, para decidir observa:
El día 09 de Marzo de 2012, la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, consigno escrito de inicio de investigación ante este Tribunal donde aparece el adolescentes CARLOS DANIEL CABRIZ LEAL, como presunto investigado, por el delito: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), tipificado en el artículo 406 del Código Penal, ya que el día 03 de Diciembre de 2011, los funcionarios SUB INSPECTOR DARRY SUAREZ, SUB INSPECTOR WILFREDO CASTILLO Y AGENTE RUBEN ARANGUREN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Tucacas del estado Falcón, en momentos en que se encontraban de servicio en la subdelegación, reciben llamada telefónica por parte de la centralista de la policía de esa localidad informado que en el sector Santa Bárbara calle Principal Municipio José Laurencio Silva estado Falcón, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Una vez obtenida la información los funcionarios procedieron a trasladarse hacia la dirección aportada.
El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, establece lo siguiente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…"
Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia esta juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción, para atribuirle responsabilidad penal al adolescente C. D. C. L., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), tipificado en el artículo 406 del Código Penal, ya que de las diligencias de investigación practicadas, se evidencia que quien es nombrado en las mismas, es un ciudadano adulto plenamente identificado, como presunto autor del hecho que se investiga, no existiendo en consecuencia pruebas suficientes que demuestren la culpabilidad del adolescentes en el delito imputado, circunstancia evidente de la falta de una condición necesaria para imponer sanción, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente investigado, considerando procedente y ajustado a derecho, la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente C. D. C. L., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de COLMENAREZ PERDOMO ENMANUEL ISAAC, a tenor de lo previsto en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, previa notificación de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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