REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Septiembre de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000378
ASUNTO : IP01-D-2012-000378


El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 2014, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual riela a los folios 41 al 44, mediante el cual y conforme a los argumentos que expone solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; concatenado con el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente G. A. M. R., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (OCCISO), y el adolescente A. H., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, para decidir observa:
El día 15 de Mayo de 2012, el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó ante este Tribunal solicitud de inicio de investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CULPOSO), donde aparece como investigados los adolescentes G. A. M. R., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (OCCISO), y el adolescente A. H., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que el día 14 de Noviembre de 2012, se remiten por ante esta Representación Fiscal, asignación N°2600-2012, emanada de la Fiscalía Superior, donde remiten actuaciones recibidas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, relacionada con un accidente de transito tipo vuelco, fuera de la vía con lesionado ocurrido en la carretera rural Pedregal, Urumaco sector las Delicias Municipio Urumaco del Estado Falcón, en el lugar se encontraba una comisión de la Policía del estado Falcón, los cuales suministraron los datos personales de los lesionados, quedando identificados como adolescentes…”
El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, establece lo siguiente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…"
Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia esta juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción, para atribuirle responsabilidad penal a los adolescentes G. A. M. R., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (OCCISO), y el adolescente A. H., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la comisión del delito investigado por la Fiscalía del Ministerio Publico CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CULPOSO), tipificado en el artículo 409 del Código Penal, ya que de las diligencias de investigación practicadas, se demuestra del accidente que el conductor fue el que falleció y el adolescente ANGELO HERNANDEZ, era el copiloto no siendo responsable del hecho más bien víctima del mismo, considerando esta juzgadora procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes G. A. M. R., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (OCCISO), y el adolescente A. H., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CULPOSO), tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescentes GUNSTAVO ADOLFO MIRANDA ROJAS (OCCISO) y ANGELO HERNANDEZ, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los adolescentes investigados. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, previa notificación de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.