REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001004
ASUNTO : IP01-D-2015-001004

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 29 de Enero de 2015, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual riela a los folios 41 al 44, mediante el cual y conforme a los argumentos que expone solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; concatenado con el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente A. Y. R. Z., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para decidir observa:
El día 17 de septiembre de 2014, el bogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó ante este Tribunal al adolescente, A. Y. R. Z., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, decretándosele La Libertad sin Restricciones; ya que el día 26 de noviembre del 2015,los funcionarios INSPECTOR HENBY GONZALEZ, DETECTIVE HERNAN PEROZO, OFICIAL FREDDY CHIRINOS, OFICIAL RAFAEL GOITIA Y OFICIAL PEREZ LEANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, momentos en que los funcionarios se trasladaban por el Barrio Cruz Verde, Calle 02 entre Calle 09 y calle 11, lograron los funcionarios visualizar a un ciudadanos quien al notar la presencia de la comisión policial denoto una actitud nerviosa razón por la cual los funcionarios procedieron a darle a dicho ciudadano la respectiva revisión corporal, ante lo cual dicho sujeto reacciono de forma agresiva y hostil, en contra de la comisión por lo que los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza, neutralizando a dicho ciudadano y la acción agresiva que realizo en contra de los funcionario quedando identificado el sujeto en cuestión como el adolescente: ANGEL YOEL RUIZ ZARRAGA…, quien fue impuesto de sus derechos así como del motivo de su aprehensión…”
El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, establece lo siguiente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…"
Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia esta juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción, para atribuirle responsabilidad penal al adolescente A. Y. R. Z., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la comisión del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Publico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Pena, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que solo consta como elemento de investigación el Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Noviembre de 2015, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR HENBY GONZALEZ, DETECTIVE HERNAN PEROZO, OFICIAL FREDDY CHIRINOS, OFICIAL RAFAEL GOITIA Y OFICIAL PEREZ LEANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón; donde se narra las circunstancia de tiempo, modo, lugar y personas en que fue aprehendido Un (01) adolescente, sin que se desprenda de las actas la existencia de testigos que reafirmen lo dicho por los funcionarios, no existiendo en consecuencia pruebas suficientes que demuestren la culpabilidad del adolescente en el delito imputado, circunstancia evidente de la falta de una condición necesaria para imponer sanción, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles al imputado, considerando procedente y ajustado a derecho, la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente A. Y. R. Z., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Pena, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente imputado. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. SONIA GONZÁLEZ DE MEDINA.

LA SECRETARIA;
ABOG. YORMANIA MUÑOZ