REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro 1 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008316
ASUNTO : IP01-P-2017-008316


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25/08/2017, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados los ciudadanos DANIEL JOSE NAVA NAVA y JESUS JAVIER ZAMBRANO AGREDA, plenamente identificados en autos, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. DANIEL JOSE NAVA NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.623.241, fecha de nacimiento: 15/06/1995, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio: moto-taxista, dirección: calle las flores, casa s/n de piedra, al frente de la plaza, Mene Mauroa, Municipio Mauroa, Estado Falcón. Teléfono: 0424-6572623(conyugue). El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por ella suministrado,
2. JESUS JAVIER ZAMBRANO AGREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.449.846, fecha de nacimiento: 16/04/1991, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio: vendedor en un tienda de ropa, dirección: Sector Pueblo Viejo, calle comercio, casa s/n, color blanca con amarillo, frente a la farmacia génesis, Mene Mauroa, Municipio Mauroa, Estado Falcón. Teléfono: 0414-6285218 (propio)/ 0426-4659028 (tía).

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 23 de Agosto de 2.017, por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes iniciando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K17033700358, iniciadas por este despacho, por uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), procedieron a trasladarse en compañía de los funciónanos: INSPECTOR RICHARD PADRÓN Y LOS DETECTIVES NORBERTO PEROZO Y ELISAUL ARIAS, abordo de unidad de inspecciones Técnicas, plenamente identificada con logos alusivos a esta institución, placas P4C00089, hacia la siguiente dirección LA POBLACIÓN MEMEMAUROA EDIFICIO TRICASSE LOCAL DISTRIBUCIONES MELLFFER DIAGONAL A LA PLAZA BOLÍVAR y MUNICIPIO MAUROA FALCÓN, con la finalidad de realizar la respectiva inspección al sitio donde ocurrió el presente hecho, así mismo ubicar identificar y aprehender a los ciudadanos DANIEL NAVA apodado como el BURRITO y JESÚS ZAMBRANO, ya que los mismos son investigados en el hecho que nos ocupa, una vez en el referido lugar identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y luego de varios llamado en la puerta principal del ocal, fuimos atendido por un persona de sexo femenino quien dijo llamarse como queda escrito GLADYS FERRER, plenamente identificada por ser la denúnciate y victima en la presente averiguación, a quien luego de exponerle el motivo de nuestras presencia, procedió a indicar el lugar exacto donde ocurrió el hecho, por lo que procede el funcionarios Detective NORBER1 O PEROZO, a practicar la correspondiente Inspección Técnica del sitio de suceso, amparado en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 41°, de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, posteriormente real zanca un recorrido por las adyacencia del lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés Criminalistica, no logrando colectar alguna evidencia, seguidamente precedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección: ESTADO FALCÓN, a fin de ubicar identificar y aprehender al ciudadano DANIEL NAVA apodado como el BURRITO, ya que el mismo es mencionado como investigado en el presente hecho, momento que nos trasladamos cercas de la dirección en mención, identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, logramos avistar frete a una residencia dos sujetos del sexo masculino, que vestían para el momento el PRIMERO un jean azul, chemise de rayas blancos y azules, calzados deportivo de color negro y el SEGUNDO un Jean azul desteñido, suelte color azul y calzado de color azul, quienes al notar la presencia de la comisión tomando estos una actitud nerviosa y evasiva la cual nos causo suspicacias, por lo que procedim6s a dar la voz de alto a dichos sujetos, estos no logrando acatarla la orden expuesta ingresando rápidamente a una vivienda que se encontraba a pocos metros de la vía principal, por lo que procedimos a descender repentinamente de la unidad policial y ubicar a dos ciudadanos con la finalidad que nos sirva como testigo en el presente procedimiento, no brando ubicar alguna persona y amparado en el artículo 196, numeral 1 del código Orgánico Procesar Penal, decidimos ingresar a dicho inmueble dándole alcance en la sala principal de la misma residencia, seguidamente se les inquirió si poseían algún evidencia de interés Criminalistica entre sus manos o adherida a su ropa, al notar que no daban respuesta alguna procedió el funcionarios Detective ELIZSUL ARIAS a practicar la respectiva inspección corporal amparado en el artículo 191 del código Orgánico Procesar Penal, no logrando colectar ningún tipo de evidencia de interés criminalistico, en el mismo orden de idea procedimos a identificar a los sujeto en mención, quedando identificados de la siguiente maneras 1) JESÚS JAVIER ZAMBRABO AGREDA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA FECHA DE NACIMIENTO 10/04/1991 DE 26 AÑOS DE EDAD SOLTERO DE PROFESION U/O OFICIO OBRERO RESIDENCIADO EN EL SECTOR PUEBLO NUEVO CALLE PRINCIPAL CASA S/N MUNICIPIO MAUROA ESTADO FALCON TITULAR DE LA CEDULA DE IDETIDAD V21.449.846 Y 2) DANIEL JOSE NAVA NAVA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA FECHA DE NACIMIENTO 15/06/1995 DE 22 AÑOS DE EDAD SOLTERO DE PROFESION U/O OFICIO OBRERO RESIDENCIADO EN LA CALLE LAS FLORES CASA S/N MUNICIPIO MAUROA ESTADO FALCON TITULAR DE LA CEDULA DE IDETIDAD V24.623.241, una vez luego de identificar a los mismos logramos percatamos que son las personas requerida por la comisión mencionados como investigados en el presente hecho, por lo que sin ningún tipo de ímpetu se le inquirió la ubicación de loa repuesto hurtados en el LOCAL DISTRIBUCIONES MELLFERR, el ciudadano de nombre DANIEL NAVA, apodado como el BURRITO, el mismo nos manifestó que dichos objetos se encontraban en su habitación de la residencia, por lo que nos trasladamos en compañía del apodado como el BURRITO que JESUS ZAMBRADO hasta el lugar donde se encontraban los objetos hurtado, logrando colectar en el piso de la habitación DOS TRIPAS PARA VEHIUCLO TIPO MOTO COLOR NAGRA MARCA CHADYANG NUMERO 110/90-16, procediendo el funcionario Detective NORBERTO PEROZO a practicar la respectiva Inspección Técnica al sitio del suceso, así mismo corno colectar las evidencias antes expuesta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 186 y 187 del código antes nombrado en el mismo orden de idea se le pregunto de qué forma obtuvo dichos objetos, manifestando el mismo que su amigo JESÚS antes mencionado se las había vendido por la cantidad de quince mil bolívares cada una, Por tal motivo y en virtud de lo antes expuesto, siendo las 04:15 horas de la Tarde se le indicó a los ciudadanos sobre su aprehensión, por estar en incurso de un delito flagrante conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los CONTRA LA PROPIEDAD, imponiéndolos de sus derechos y Garantías Constitucionales. Establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en concordancia con el artículo 127 del citado código, una vez en la sede de este despacho se le informo a los jefes naturales sobre las diligencias practicadas, quienes ordenaron darle continuidad a las actas procesales signada con la nomenclatura K17O337OO358, una vez en la oficina. procedí a ingresar los datos antes aportados por los ciudadanos detenidos por el sistema de Información e Investigación policial, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que pudiesen presentar los supra mencionados, donde luego de una breve espera se obtuvo como resultado que a los mismos le corresponden sus nombres apellidos y cedula de identidad y no presentan registro policial por antes el sistema (SIIPOL), acto continuo se realizó llamada telefónica al Abogado. GUILLERMO AMAYA, Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le participó sobre el procedimiento realizado, manifestando que fuesen realizadas y remitidas las primeras diligencias investigativas al Despacho Fiscal correspondiente en los lapsos establecidos. Anexo a la presente Acta de Derechos del Imputado, Acta de Inspección Técnica y cadena de custodie de la evidencia colectada y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y se acoge la precalificación por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que se decreta a los ciudadanos DANIEL JOSE NAVA NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.623.241 y JESUS JAVIER ZAMBRANO AGREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.449.846, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta procedimiento por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 del COPP. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la libertad sin restricciones. TERCERO: Líbrese boleta de libertad a los ciudadanos DANIEL JOSE NAVA NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.623.241 y JESUS JAVIER ZAMBRANO AGREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.449.846. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Control. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
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Resolución Nº PJ03-2017-000349