REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008315
ASUNTO : IP01-P-2017-008315
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25/08/2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado ANAGELYS MARGARETH SOTO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.310.796, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1.- ANAGELYS MARGARETH SOTO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.310.796, fecha de nacimiento: 30/09/1997, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio: ama de casa, dirección: Sector Independencia III, Callejón Rosa Maria Reyes, casa s/n color morada y al lado una casa rosada con verde, Coro Estado Falcón. Teléfono: 0268-4116966.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 23 de Agosto de 2.017, por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes en esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-17-0217-01424, iniciadas ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives JOSE HERNANDEZ y AUDRY MEDINA a bordo de vehículo particular, hacía el sector Independencia, Urbanización Villa Guadalupana, calle principal, casa número 26, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, a fin de realzar la respectiva Inspección Técnica del sitio del suceso, de igual forma ubicar, identificar y citar a la ciudadana ANAGELYS SOTO, quien funge como investigada en las mencionadas catas procesales, una vez presentes en la referida dirección, fuimos recibidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito ORLENNYS NAVARRO ZAMORA, titular de la cedula de identidad V17.350.576, quien manifestó ser esposa del ciudadano denunciante, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia nos indicó el lugar donde ocurrió el hecho, procediendo el funcionario Detective JOSÉ HERNANDEZ, a practicar la respectiva inspección técnica Criminalistica del lugar, amparado en el artículo 186, del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, culminada la misma, se le solicito a dicha ciudadana información sobre los datos filiatorios y ubicación de la ciudadana investigada, manifestando que solo la conocía como ANAGELYS SOTO, y que desconocía su paradero. Acto seguido optamos por retirarnos del lugar retornando a la Sede de este despacho, donde una vez presentes fuimos recibidos por el funcionario Detective Jefe EDGAR SÁNCHEZ, quien nos informó que la ciudadana requerida por la comisión se encontraba en la sala de espera de nuestro despacho, por lo que decidimos abordar a la mencionada ciudadana, quien portaba como vestimenta una franela blanca con rayas color negro, acompañado de un mono color azul y calzado deportivo color negro y un bolso color beige y marrón, a quien se le inquirió sobre sus datos filiatorios, manifestando ser y llamarse como queda escrito ANAGELYS MARGARETH SOTO CHIRINOS, nacionalidad Venezolana, Natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 30-09-1997, de 19 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil soltera, residenciado en la población de La Vela, sector Independencia, calle José María Reyes, casa sin número, Municipio Colina, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-26.310.796,siendo impuesta sobre las actas procesales llevadas en su contra, adoptando esta una actitud nerviosa, por lo que se procedió a solicitarle a dicha ciudadana que de portar algún objeto o evidencia de interés criminalistico entre sus pertenencias, adherido a su cuerpo o entre su vestimenta lo exhibiera, ya que le seria practicada una revisión corporal amparado en el artículo 192 Del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma no poseer ningún objeto de interés criminalistico, procediendo la funcionario Detective AUDRY MEDINA a practicar la respectiva inspección corporal, no logrand1 encontrar ningún objeto optando por inspeccionar al bolso de la mencionada ciudadana, logrando colectar varias prendas de vestir femeninas, seguidamente se le inquirió información a la supra mencionada ciudadana sobre la procedencia de dichas prendas de vestir, a lo que respondió de forma incoherente a las preguntas realizadas, seguidamente procedí a realizar entrevista de vista y manifestó al ciudadano denunciante, haciendo muestra de la evidencia colectada, quien al visualizar las prendas manifestó que la misma era propiedad de su esposa de nombre: ORLENNYS NAVARRO ZAMORA, titular de la cedula de identidad V17.350.576,en vista de lo antes expuesto se le informó a la referida ciudadana que quedaría detenida por estar incursa en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente el funcionario Detective JOSE HERNÁNDEZ, procedió a realizarla correspondiente Inspección Técnica del lugar de la aprehensión, amparado en el artículo 186, del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, culminada la misma me traslade a la oficina del Sistema De Investigación E Información Policial (SIIPOL) a fin de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar la mencionada ciudadana, donde luego de una breve espera obtuve como resultado que le corresponden sus nombres apellidos y numero de cedula de identidad y no presenta registros ni solicitudes ante el mencionado sistema, acto seguido se le informando a la Superioridad sobre las diligencias practicadas, mediante el presente escrito anexo Acta de Inspección técnica, derechos del imputado y cadena de custodia y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se acoge la precalificación por el delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que se decreta a la ciudadana ANAGELYS MARGARETH SOTO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.310.796, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta procedimiento por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 del COPP. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la libertad sin restricciones. TERCERO: Líbrese boleta de libertad a la ciudadana ANAGELYS MARGARETH SOTO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.310.796. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Control. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
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Resolución Nº PJ03-2017-000348
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