REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008362
ASUNTO : IP01-P-2017-008362
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 26/08/2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado DAYANA JOSEFINA MANZANO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.734.482, plenamente identificado en autos, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 08 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1. DAYANA JOSEFINA MANZANO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.734.482, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 25/04/1977, oficio: ama de casa, dirección: Urbanización Crepúsculo Coriana, Tohause 10-4, Municipio Coro estado Falcón. Telf.: 0424-638-6557 (DE SU ESPOSO JORGE HERNANDEZ)
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 24 de Agosto de 2.017, por una comisión de funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro” N° 13 (Falcón) de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes continuando con la investigación según expediente interno N° GNB-CONA-GAES-1 3-FAL-SCS:164-17! asignado a la denuncia interpuesta el día de hoy 24 de Agosto del 2017 A LAS 10:10 formulada por la ciudadana DAYANA GUADALUPE BORREGALES titular de la cedula de identidad V-18.890J28 en la cual manifiesta que se encuentra recibiendo llamadas telefónicas extorsivas desde el abonado telefónico 0424-601 757 perteneciente a la ciudadana DAYANA MANZANO en las que le exige la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2000.0O0,0O BS) por haberla ayudado a entrar en la nómina del ministerio del Poder Popular Para La Educación como Docente de Aula aun cuando la víctima consiguió su cargo en referido ministerio por medios propios, en vista de lo manifestado por la víctima y estando en estas instalaciones recibe una llamada telefónica por parte de la ciudadana DAYANA MANZANO, en la cual le exige el pago de la cantidad de dinero antes mencionado, el SARGENTO PRIMERO suscribiente JONATAN SUAREZ procede a notificar al comando y posteriormente previa asistencia y orientación a la víctima estableció una negociación con la ciudadana que le realizaba las presuntas imadas extorsivas llegando a un acuerdo de hacer la entrega del dinero en el lugar de residencia de la víctima, ubicado en la Calle: Urdaneta con callejón: Jansen, casa N° 22 de la ciudad de Coro del Municipio: Miranda del Estado Falcón, una vez obtenida esta información siendo las 4:00 horas de la tarde aproximadamente realiza llamada telefónica al ciudadano ABG. GUILLERMO JOSE AMAYA, Fiscal Cuarto De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón para hacer de su conocimiento que se realizaría procedimiento Anti-Extorsión (entrega vigilada) por lo que se procedió en consecuencia a la elaboración de (01) Seudo Paquete, El Cual Estaría Constituido De La Siguiente Forma: Dos (02) Piezas De Papel Moneda de La Denominación De Mil Bolívares (1.000 Bs.) Signados Con Los Seriales Alfanuméricos CI 5590575 Y 860620465 De Aparente Circulación Legal En El Territorio Nacional Los Cuales Fueron consignados ciudadana DAYANA GUADALUPE BORREGALES titular de la cedula de identidad V-18.890.728 (víctima) según acta de consignación de papel moneda numero N° G NB-CONA-GAES- 1 3-FAL-SCS :297-17! los cuales fueron Introducidos Junto A Cuarenta Y Cuatro (44) Recortes De Material Orgánico Comúnmente Denominado Cartón De Diferentes Colores Cortados En Las Mismas Dimensiones Que Las Piezas de Papel Moneda, En Un Receptáculo De Forma Rectangular Hecho De Material Orgánico De Color Amarillo Denominado Papel Manila En Forma De Sobre Simulando Así un Paquete con La Cantidad De Dinero Exigida Por La Extorsionadora, Una Vez Concluidas Las Diligencias Antes Referidas se procedió a conformar comisión integrada por los siguientes efectivos de militares:
SARGENTO PRIMERO CARLOS CARVAJAL, SARGENTO SEGUNDO MIGUEL CONTRERAS Y QUIEN SUSCRIBE AL MANDO DEL SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS GONZÁLEZ, en vehículo militar Marca: Toyota, Modelo: Tacoma, Color: Negro, Placas: Gnb-02495 con destino a la Calle: Urdaneta con callejón: Jansen, casa N° 22 de la ciudad de Coro del Municipio: Miranda del Estado lugar pautado para realizar la entrega de del dinero, llegando a referido 4:30 horas de la tarde y apóstanos a una distancia prudente de la víctima siempre contacto visual con ella resguardando así su seguridad esperando de manera prudente a la persona que iría a cobrar el SUI pasados treinta minutos (30 mm) de haber llegado al sitio, siendo las de la tarde aproximadamente el SARGENTO SEGUNDO MIGUEL Ci logro visualizar a una persona de sexo femenino de contextura regular y rizado la cual vestía para el momento una franela de color amarilla con inscripciones de color blanco en la parte delantera que forman la palabra billa bong, un pantalón tipo licra de color negro con flores de color marrón y beige y calzado de goma y tela tipo deportivo de color azul celeste con suela y trenzas blancas quien se acerca y entabla una breve conversación con la victima la cual le hace entrega del seudo paquete a la ciudadana, motivo por el cual los funcionarios militares se acercan sigilosamente y el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS GONZALEZ, le da la voz de alto y se identifica en voz fuerte y clara como funcionario militar adscrito a al grupo Anti-Extorsión y secuestro N° 13 Falcón, pidiéndole cordialmente y de manera inmediata a la ciudadana que se identifique y exponga las pertenencias que tenga entre su vestimenta, acatando esta la petición del funcionario diciendo ser y llamarse DAYANA JOSEFINA MANZANO SANCH titular de la cedula de identidad V-12.734.482 y mostrando una cedula laminada que la identificaba como tal, sacando a relucir a su vez Móvil Celular Marca: ZTE, Modelo: Kis II Max, Color: Plateados El Cual Para El Momento Tenía En Su Interior Una tarjeta sin Card Perteneciente a La Empresa Telefónica Movistar Seriales Numéricos 895804420002740473 Y Asignada Al 0424-6017572 dichos objetos de interés criminalistico fueron quedaran bajo resguardo en la sala de evidencias de esta unidad bajo el número de cadena de custodia GNB-CONAS-GAES-13-FAL-SC:291-17, según lo establecido en los Articulo 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal vigente así mismo la ciudadana fue sorprendida con el seudo paquete que simula la cantidad de dinero exigida en sus manos, el cual queda también queda bajo resguardo en la sala de evidencias de esta unidad bajo el número GNB-CONASGAES-13-FAL-SC:290-171 motivado a lo expuesto en el párrafo anterior siendo las 05:10 horas de la tarde el SARGENTO PRIMERO CARLOS CARVAJAL procedió a la inmediata aprehensión de la ciudadana DAYANA JOSEFINA MANZANO SANCHEZ titular de la cedula de identidad V-12.734.482 haciéndole saber de forma verbal el motivo de su detención y sus derechos como imputada, así mismo le exigió de manera cordial que abordara el vehículo militar para posteriormente ser trasladada bajo estrictas medidas de seguridad hasta las instalaciones de esta unidad militar, una vez en las instalaciones de este comando siendo las 05:25 minutos quien suscribe SARGENTO PRIMERO JONATAN SUAREZ procedió a realizar llamada telefónica al ciudadano ABG. ABG. GUILLERMO JOSE AMAYA, Fiscal Cuarto De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón con la finalidad de hacer de su conocimiento las resultas de la actuación policial realizada, quien giro instrucciones de realizar las diligencias inherentes al caso en los lapsos estipulados en la ley, seguidamente siendo 05:30 horas de la tarde el SARGENTO PRIMERO CARLOS CARVAJAL procedió a imponerle sus derechos como imputada de manera formal a la ciudadana DAYANA JOSEFINA MANZANO SANCHEZ titular de la cedula de identidad V-12.734.482 según lo establecido en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en consecuencia el SARGENTO PRIMERO JONATAN SUAREZ se dio a la tarea de facilitarle una llamada telefónica a la ciudadana detenida, haciendo uso está de su derecho constitucional decidió llamar al abonado telefónico 0424-6609461 perteneciente a su cuñada MERLIS HERNANDEZ a quien le manifestó que se encontraba detenida y el motivo de su detención, pidiéndole que por favor le dijera a su esposo que se acercara hasta las instalaciones de este comando, pasada una hora aproximadamente siendo las 06:40 horas de la tarde hizo acto de presencia en las instalaciones de esta unidad militar el ciudadano: JORGE FELIX HERNÁNDEZ PEREZ titular de la cedula de identidad V-12.488.254 de profesión u oficio instrumentista industrial, de 44 años de edad, quien manifestó ser el esposo de la ciudadana detenida a quien se le hizo saber los por menores de la detención de la misma retirándose el estas instalaciones a las 07:00 horas de la noche sin ningún tipo de inconveniente; Una vez concluida la presente diligencia policial siendo las 07:20 horas de la noche, es todo cuanto por escrito se informa, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTIUTIVA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánicop Procesal Penalpara de los ciudadanos DAYANA JOSEFINA MANZANO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.734.482 consistente en presentaciones cada (08) días por ante este Tribunal, por la presunta comisión por el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a la nulidad de las actas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad para los ciudadanos La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdas las copias certificadas por no ser contrarias a Derecho. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. MONICA ZARRAGA,
Resolución Nº PJ03-2017-000351
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