REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008489
ASUNTO : IP01-P-2017-008489
AUTO DECRETADO CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha hoy, 22 de Mayo de 2015, en contra de para el ciudadano MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO DE DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS según lo establecido en el articulo 109 DE LA LEY DE DESARME y para el ciudadano LEOMAR LORENZO TREMONT, HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el 84 aparte del Código Penal. En perjuicio del ciudadano DANNY MANUEL ZAVALA MEDINA, HOY OCCISO, por considerar cumplidos los extremos del artículo 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus numerales, se acordó el procedimiento Ordinario .-
Procede este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones.
I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
1. MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 25.613.776 fecha de nacimiento 17/12/1996, de 20 años de edad, de profesión u oficio oficial de la policía municipal de carirubana de Polifalcón, teléfono: 0412-065-0503 0268-2525-3203, residenciado en sector bobare callejón san bosco, entre calle Garcés y calle purureche casa numero 13, Municipio Miranda, Estado Falcón.
2. LEOMAR LORENZO TREMONT, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 21.112.145 fecha de nacimiento 22-04-1993, de 24 años de edad, de profesión u oficio mecánico, teléfono: NO POSEE, residenciado en sector bobare callejón san bosco y calle purureche casa S/N, Municipio Miranda, Estado Falcón.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 244 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos de los artículos 2236,237,238, eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 243 del COPP, cuando señala
“…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”…
La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En fecha 04 de Septiembre de 2017, se llevó a cabo audiencia de presentación, la cual se planteó en los siguientes términos:
III
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy 04 de Septiembre de 2017, siendo las 06:17 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación, solicitada por el Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, a través de la cual colocó a disposición de este Tribunal Tercero de Control en funciones de Guardia a los ciudadanos MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA Y LEOMAR LORENZO TREMONT. Se constituye el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañado por la Secretaria ABG. MÓNICA ZARRAGA y el alguacil de guardia. Acto seguido, el ciudadano Juez instruye a la secretaria se verifique la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA y los ciudadanos MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA Y LEOMAR LORENZO TREMONT. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al imputado si contaban con un defensor de confianza o deseaban ser asistidos por un defensor público, respondiendo los ciudadanos MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA Y LEOMAR LORENZO TREMONT que SI, por lo que comparece ante esta sala el Defensor Privado ABG. EURO COLINA ABG. CARLOS RAMOS Y ABG. FELIPE CAPIELO, se deja constancia del acta de juramentación por acta separada. Se deja constancia que se les otorgó un tiempo prudencial a los defensores para imponerse de las actas. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien colocó a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA Y LEOMAR LORENZO TREMONT, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, imputando para el ciudadano MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA el delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO DE DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS según lo establecido en el articulo 109 DE LA LEY DE DESARME y para el ciudadano LEOMAR LORENZO TREMONT, HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el 84 aparte del Código Penal. Solicitando para los mismos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 25.613.776 fecha de nacimiento 17/12/1996, de 20 años de edad, de profesión u oficio oficial de la policía municipal de carirubana de Polifalcón, teléfono:0412-065-0503 0268-2525-3203 , residenciado en sector bobare callejón san bosco, entre calle Garcés y calle purureche casa numero 13, Municipio Miranda, Estado Falcón. y por ultimo el segundo manifestó llamarse LEOMAR LORENZO TREMONT, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 21.112.145 fecha de nacimiento 22-04-1993, de 24 años de edad, de profesión u oficio mecánico, teléfono: NO POSEE, residenciado en sector bobare callejón san bosco y calle purureche casa S/N, Municipio Miranda, Estado Falcón. El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el Ministerio Público. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en voz alta, clara y por separado: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. EURO COLINA, quien expuso:”esta defensa tecnica Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. EURO COLINA en defensa del imputado MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA quien expone :”esta defensa en aras de garantizar la defensa de mi imputado es un funcionario del gobierno quiero hacer mención que el derecho penal que cuando se imputa el delito donde exista elementos de convicción donde este debe ser individualizar, donde solo existen 5 testigos que mencionan a marcos pero las misma dicen que el portón estaba cerrada dando su fe de las misma a través d el dicho imputan mal el delito ya que el no tenía la intención de matar estando presencia de un delito de homicidio pero esta defensa considera que es el delito preditencional que no excede de 10 años es por el cual solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad y que se le siga el procedimiento en libertad, mi defendido no tiene conducta predilectual es por lo que solicito libertad de mi defendido solicito copias certificadas y copias simples de la misma es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada ABG. CARLOS RAMOS quien expuso “ en defensa del imputado LEOMAR LORENZO TREMONT escuchada la imputación del ministerio publico donde se deslumbra un hecho grave la perdida de vida de un ciudadano donde en se aprecian que este hecho hay una persona que hizo uso de arma y en este caso es por el ciudadano tremont por los propios testimonios de las personas entrevistadas en ningún momento hizo uso de arma esta defensa no puede hacer notar el derecho a la vida pero aun así considerada que la imputación a la complicidad podría la investigación ser llevada a través para el ciudadano LEOMAR por una medida menos gravoso o en supuesto caso, con una medida de arresto domiciliario que también es una privativa tomando en consideración el no tuvo ninguna razón que llevado al hecho que hoy nos ocupa tomando en cuenta también no tener conducta predelitual por lo que esta defensa considera con el debido respecto se dicte este tipo de medida por que como conocedor del derecho consideramos que con esta medida igualmente garantizaremos su presencia en el proceso solicito acopias del expediente es todo”.Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa y los elementos existentes dio a conocer los fundamentos de hecho y de derecho de su decisión, la cual es del siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia se le impone a los ciudadanos LEOMAR LORENZO TREMONT y MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA la medida judicial preventiva privativa de libertad por la presunta comisión del de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO DE DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS para el ciudadano MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA según lo establecido en el articulo 109 DE LA LEY DE DESARME y para el ciudadano LEOMAR LORENZO TREMONT, HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el 84 aparte del Código Penal SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por el defensor en relación a la Libertad sin Restricciones se acuerdan las copias simples y certificada solicitadas por las defensa privadas TERCERO: se acuerda el procedimiento ordinario. CUARTO: Se decreta como sitio de reclusión para el ciudadano MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA la Comunidad Penitenciaria de Coro y para el imputado LEOMAR LORENZO TREMONT, Se acuerda como sitio de reclusión su domicilio ARRESTO DOMICILIARIO el cual deberá cumplir en su domicilio siendo residenciado en las Eugenia calle principal casa S/n, color de casa blanca punto de referencia al lado de una licorería Municipio Miranda, Estado Falcón QUINTO: Líbrese boleta de encarcelación para el ciudadano MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA y LEOMAR LORENZO TREMONT SEXTO: oficio a POLIMIRANDA a los fines de que trasladen al imputado LEOMAR LORENZO TREMONT hasta su domicilio procesal. SEPTIMO: Ofíciese al CICPC a los fines de practicar la R13 y R9, Ofíciese a la SEMANECF a los fines de la practica de un examen Medico Forense. OCTAVO: Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se ordena remitir el presente asunto al tribunal quinto de control. Siendo las 06:28 horas de la tarde, es todo, concluye el acto y conformes firman.
Siendo ello así SE SOLICITO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en los términos siguientes tal como lo establece el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior; observa esta Instancia, que en el caso bajo examen, la acreditación de los supuestos contenidos en el artículo 236 de el Código Orgánico Procesal Penal, han sido satisfechos en la solicitud fiscal, toda vez que del contenido del escrito y de las actuaciones que integran el presente asunto penal, se observa que la Fiscalía del Ministerio Publico, en relación a los ciudadanos MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA Y LEOMAR LORENZO TREMONT, se ha acreditado la existencia de: UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITO, por la presunta comisión del delito para el ciudadano MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO DE DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS según lo establecido en el articulo 109 DE LA LEY DE DESARME y para el ciudadano LEOMAR LORENZO TREMONT, HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el 84 aparte del Código Penal. En perjuicio del ciudadano DANNY MANUEL ZAVALA MEDINA, HOY OCCISO, por considerar cumplidos los extremos del artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus numerales, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR LA PRESUNCIÓN QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO SER AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación:
1. ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
“En el día de hoy 04 de Septiembre de 2017, siendo las 06:17 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación, solicitada por el Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, a través de la cual colocó a disposición de este Tribunal Tercero de Control en funciones de Guardia a los ciudadanos MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA Y LEOMAR LORENZO TREMONT. Se constituye el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañado por la Secretaria ABG. MÓNICA ZARRAGA y el alguacil de guardia. Acto seguido, el ciudadano Juez instruye a la secretaria se verifique la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA y los ciudadanos MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA Y LEOMAR LORENZO TREMONT. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al imputado si contaban con un defensor de confianza o deseaban ser asistidos por un defensor público, respondiendo los ciudadanos MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA Y LEOMAR LORENZO TREMONT que SI, por lo que comparece ante esta sala el Defensor Privado ABG. EURO COLINA ABG. CARLOS RAMOS Y ABG. FELIPE CAPIELO, se deja constancia del acta de juramentación por acta separada. Se deja constancia que se les otorgó un tiempo prudencial a los defensores para imponerse de las actas. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien colocó a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA Y LEOMAR LORENZO TREMONT, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, imputando para el ciudadano MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA el delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO DE DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS según lo establecido en el articulo 109 DE LA LEY DE DESARME y para el ciudadano LEOMAR LORENZO TREMONT, HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el 84 aparte del Código Penal. Solicitando para los mismos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 25.613.776 fecha de nacimiento 17/12/1996, de 20 años de edad, de profesión u oficio oficial de la policía municipal de carirubana de Polifalcón, teléfono:0412-065-0503 0268-2525-3203 , residenciado en sector bobare callejón san bosco, entre calle Garcés y calle purureche casa numero 13, Municipio Miranda, Estado Falcón. y por ultimo el segundo manifestó llamarse LEOMAR LORENZO TREMONT, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 21.112.145 fecha de nacimiento 22-04-1993, de 24 años de edad, de profesión u oficio mecánico, teléfono: NO POSEE, residenciado en sector bobare callejón san bosco y calle purureche casa S/N, Municipio Miranda, Estado Falcón. El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el Ministerio Público. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en voz alta, clara y por separado: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. EURO COLINA, quien expuso:”esta defensa tecnica Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. EURO COLINA en defensa del imputado MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA quien expone :”esta defensa en aras de garantizar la defensa de mi imputado es un funcionario del gobierno quiero hacer mención que el derecho penal que cuando se imputa el delito donde exista elementos de convicción donde este debe ser individualizar, donde solo existen 5 testigos que mencionan a marcos pero las misma dicen que el portón estaba cerrada dando su fe de las misma a través d el dicho imputan mal el delito ya que el no tenía la intención de matar estando presencia de un delito de homicidio pero esta defensa considera que es el delito preditencional que no excede de 10 años es por el cual solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad y que se le siga el procedimiento en libertad, mi defendido no tiene conducta predilectual es por lo que solicito libertad de mi defendido solicito copias certificadas y copias simples de la misma es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada ABG. CARLOS RAMOS quien expuso “ en defensa del imputado LEOMAR LORENZO TREMONT escuchada la imputación del ministerio publico donde se deslumbra un hecho grave la perdida de vida de un ciudadano donde en se aprecian que este hecho hay una persona que hizo uso de arma y en este caso es por el ciudadano tremont por los propios testimonios de las personas entrevistadas en ningún momento hizo uso de arma esta defensa no puede hacer notar el derecho a la vida pero aun así considerada que la imputación a la complicidad podría la investigación ser llevada a través para el ciudadano LEOMAR por una medida menos gravoso o en supuesto caso, con una medida de arresto domiciliario que también es una privativa tomando en consideración el no tuvo ninguna razón que llevado al hecho que hoy nos ocupa tomando en cuenta también no tener conducta predelitual por lo que esta defensa considera con el debido respecto se dicte este tipo de medida por que como conocedor del derecho consideramos que con esta medida igualmente garantizaremos su presencia en el proceso solicito acopias del expediente es todo”.Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa y los elementos existentes dio a conocer los fundamentos de hecho y de derecho de su decisión, la cual es del siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia se le impone a los ciudadanos LEOMAR LORENZO TREMONT y MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA la medida judicial preventiva privativa de libertad por la presunta comisión del de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO DE DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS para el ciudadano MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA según lo establecido en el articulo 109 DE LA LEY DE DESARME y para el ciudadano LEOMAR LORENZO TREMONT, HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el 84 aparte del Código Penal SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por el defensor en relación a la Libertad sin Restricciones se acuerdan las copias simples y certificada solicitadas por las defensa privadas TERCERO: se acuerda el procedimiento ordinario. CUARTO: Se decreta como sitio de reclusión para el ciudadano MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA la Comunidad Penitenciaria de Coro y para el imputado LEOMAR LORENZO TREMONT, Se acuerda como sitio de reclusión su domicilio ARRESTO DOMICILIARIO el cual deberá cumplir en su domicilio siendo residenciado en las Eugenia calle principal casa S/n, color de casa blanca punto de referencia al lado de una licorería Municipio Miranda, Estado Falcón QUINTO: Líbrese boleta de encarcelación para el ciudadano MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA y LEOMAR LORENZO TREMONT SEXTO: oficio a POLIMIRANDA a los fines de que trasladen al imputado LEOMAR LORENZO TREMONT hasta su domicilio procesal. SEPTIMO: Ofíciese al CICPC a los fines de practicar la R13 y R9, Ofíciese a la SEMANECF a los fines de la practica de un examen Medico Forense. OCTAVO: Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se ordena remitir el presente asunto al tribunal quinto de control. Siendo las 06:28 horas de la tarde, es todo, concluye el acto y conformes firman…”.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL” DE FECHA 02/09/2017. suscrita por los funcionarios: DETECTIVE WILSON TARAZONA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios de Coro estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones.-
“En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la MAÑANA, compareció este Despacho el Funcionario DETECTIVE WILSON TARAZONA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecidos en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial.”En esta misma fecha y encontrándome en mis labores de servicio en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía del estado Falcón, informando que en la morgue del hospital Doctor Van Grieken de esta localidad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del género masculino, quien falleciera presuntamente a causa de herida producidas por el paso de proyectil disparado por armas de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionario Detective ULBIS BORRERO y HUGO AULAR, conjuntamente con el Auxiliar de Patología ANTONIO URDANETA, en unidad Furgoneta, con el fin de darle veracidad a la información aportada y así realizar las primeras diligencias urgentes ) necesarias que nos conlleven al total esclarecimiento de los hechos que se investiga. Una vez presentes en dicho centro de salud, sostuvimos entrevista con el galeno de guardia, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, informando que el día 02-09-2017, en horas de la madrugada, ingreso una persona de nombre DANNY MANUEL ZAVALA MEDINA, titular de la cedula de identidad V-9.501.958, procedente de un establecimiento comercial ubicado en el sector Purureche, municipio Miranda estado Falcón, presentando una herida en la región pectoral izquierda producida presuntamente por arma de fuego, quien falleciera luego de ser intervenido quirúrgicamente. De igual forma, indico que el cuerpo del occiso se encontraba en el área de la morgue de dicho centro asistencial, por lo que nos trasladamos al lugar, donde una vez presentes en dicho nosocomio, se observó sobre una camilla metálica propia para la práctica de autopsias, el cuerpo de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, portando una prenda de vestir comúnmente denominada Boxer, impregnada de una sustancia, color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, presentando las siguientes rasgos fisonómicos: tez blanco, contextura fuerte, cabello corto entre cano, frente amplia, cejas escasas, orejas grandes, nariz grande, boca pequeña con labios finos, sin barba y bigote, mentón agudo, de un metro y sesenta y cuco centímetros de estatura. Procediendo el funcionario DETECTIVE ULBIS BORRERO, a realizar la respectiva inspección técnica de ley y fijación fotográfica, de conformidad en lo establecido en los artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, indico que dicho interfecto presenta un orificio de bordes irregulares en a región pectoral izquierda producido presuntamente por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Asimismo, procedió a realizar la respectiva Necrodactília en planilla R-17. Seguidamente, procedió el auxiliar de patología ANTONIO URDANETA, amparados en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la remoción y el levantamiento del cadáver, para su posterior traslado al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF) de esta ciudad, donde le será practicada la respectiva Autopsia de Ley. Posteriormente, nos trasladamos hacia la Tasca-Resturant de nombre La Cueva del Cachicamo, ubicado en el sector Purureche, calle Purureche, municipio Miranda estado Falcón, lugar del hecho, donde una vez presentes, sostuvimos entrevista con el funcionario Oficial Jefe WILFREDO SUAREZ, titular de la cedula de identidad V-12.179.436, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, informo a la comisión que una comisión bajo su mando se encontraba resguardo el sitio de suceso. Además informo que el día 02-09-2017, en horas de la madrugada en momentos que realizaban labores de patrullera en referido el sector, fueron abordados por un ciudadano del género masculino, quien les informo que en el presente lugar, sujetos desconocidos a bordo de un vehículo, tipo Moto, color azul, luego de sostener una discusión en el referido lugar, realizaron múltiples disparos hacia establecimiento comercial, resultando el propietario de a misma gravemente herido, siendo trasladada hacia el hospital, donde fallece posteriormente. Indicando dicho ciudadano conocer a los autores del hecho y saber las viviendas de los mismos. Procediendo dicha comisión por clamor de este y otros ciudadanos que los acompañaban a dirigirse hacia el n el sector Bobare, callejón San Bosco, casa sin número, Municipio Miranda estado Falcón, logrando la aprehensión del ciudadano MARCOS JAVIER ROSENDO SANT4NA, titular de la cedula de identidad V-25.613.776, luego de incautarle un arma de fuego marca Beretta, modelo PX4, color negro, serial PX0954G, calibre 9mm y un vehículo clase Moto, tipo Paseo, marca Haojim, modelo MD 150, color Azul, año 2013, placa A15D54V, serial de carrocería 813M31EA9DV021019, serial de motor HJ162FMJ130667320, presuntamente incriminados en el presente hecho, quedando a la orden la fiscalía correspondiente, el vehículo en calidad de resguardo y el detenido en los calabozos de la comandancia de la Policía Municipal de Miranda estado Falcón y que las actuaciones correspondiente las harían llegar a la Base de Homicidio Coro. Estado Falcón, con la brevedad del caso. De igual manera, nos guió e indico el lugar donde se suscito el hecho: Procediendo el funcionario DETECTIVE ULBIS BORRERO, a realizar la respectiva inspección técnica de ley y fijación fotográfica al lugar del hecho, de conformidad en lo establecido en los artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se anexa a la presente acta de investigación, obteniendo como resultados la colección de: un segmento de gasa impregnado de una sustancia, color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y cinco (5) conchas de balas, marca Cavim y un (1) proyectil parcialmente con blindaje color dorado parcialmente deformado. De igual forma, en el lugar del hecho sostuvimos entrevistas con tres ciudadanos, identificados de la manera siguiente manera: RAFAEL, REINA y OSCAR “DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 9, Y 21 ORDINAL 9, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES”, quienes dijeron ser familiares del hoy occiso, manifestando el ciudadano RAFAEL, sin ningún tipo de coacción “que el día viernes 01-09-2019, en momento que se encontraba trabajando en el lugar del hecho, a eso de las 01:40 horas de la mañana del día sábado 02-09-2017, entre los clientes del local, e encontraban unos muchachos del sector apodado LORE, EL CHINO y MARCOS, en un momento a otro, estos tuvieron un percance con otras personas desconocidas que se encontraban en el mencionado lugar, en vista de lo ocurrido el hoy occiso, se apersona a los mismos, comienza a informarles que respetaran el local porque no e gustaban los problemas dentro del mismo, les pidió el favor que desalojaran, salieron y afuera también los mismos volvieron a tener otro percance y nuevamente el occiso los controla, hasta que cada quien agarra por su camino, a raíz de lo sucedido sabia que el inerte cerraría dicho comercio, minutos después dicho ciudadano decide dirigirse hacia su vivienda, en momento que se aproxima a la esquina de la calle Borregales, escuchó venir una moto, se detuvo a observar quién era y a su vez escucha una detonación, se asoma hacia el local y logra observar a LORE, EL CHINO y MARCOS, a bordo de una moto, color azul, quienes se estacionan frente al local y este ultimo saca a relucir un arma de fuego, accionándola en varias oportunidades hacia las instalaciones de dicho local, huyendo los mismos sentido hacia la avenida principal del referido sector, apersonándose hacia el local y logra ver al inerte gravemente herido, trasladándolo hacia el hospital de esta localidad, donde fallece posteriormente, luego del hecho, hace acto de presencia una comisión de la Policía principal de Miranda, a quienes le explico lo ocurrido y les informó conocer a los aut1s del hecho y que uno de los mismos se encontraban en el referido sector, logrado la aprehensión de uno de los sujetos autores del hecho de nombre MARCOS’. De igual forma, manifestaron conocer las residencias de los autores del presente hecho. Asimismo, se le inquirió sobre los datos filiatorios del interfecto, indicando la ciudadana REINA, esposa del hoy occiso, los siguientes datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: DANNY MANUEL ZAVALA MEDINA, nacionalidad Venezolana, natural de Coro estado Falcón, de 53 años de edad, nacido en fecha 30-09-1963, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en el lugar donde se suscito el hecho, titular de la cedula de identidad V-9.501.958. También, se le informo a dichos ciudadanos que deberían acompañarnos hacia la sede de este despacho con el propósito de rendir entrevista en torno al hecho, quienes indicaron no tener inconveniente alguno, quedando por notificados. Culminada nuestra labor, nos retiramos del lu9ar en compañía de los ciudadanos antes mencionada, hacia el sector Bobare, callejón Santa mes, casa sin número, específicamente en una cauchera, municipio Miranda estado Falcón, lugar donde reside el sujeto apodado EL CHINO donde una vez presentes, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, procedimos a realizar varios llamado a la puerta principal, donde luego de una espera nos percatamos que la misma se encontraba deshabitaba para el momento de nuestra visita. Posteriormente optamos en trasladarnos hacia el sector Bobare, callejón San Bosco, entre Purureche y avenida Buchivacoa, específicamente en el taller de frenos LUQUES, municipio Miranda estado Falcón, lugar donde presuntamente reside el sujeto apodado LORE, donde una vez presentes, procedemos a realizar varios llamado a la puerta principal, donde luego de una espera, fuimos recibidos por una persona del género masculino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser tío del sujeto requerido por nuestra unidad operativa, quedando identificado de la siguiente manera: ARGENIS RAFAEL TREMONT, nacionalidad Venezolana, natural de Coro estado Falcón, de 48 años de edad, nacido en fecha 20-08-1969, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el mencionado lugar, titular de la cedula de identidad V-11.137.080, indicando que el sujeto requerido por la comisión, se encontraba en el interior de la vivienda descansando, solicitándole que nos permitiera el ingreso a dicha vivienda, indicando no tener inconveniente alguno, procediendo el funcionarios Detective HUGO AULAR, de conformidad en lo establecido en el articulo 196 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal a ingresar a la misma, logrando observar en la parte posterior de la referida morada, una persona del género masculino en estado de ebriedad, quien vestía para el momento una bermuda color verde y una franelilla, color negro, motivo por el cual, plenamente identificado como funcionario activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a darle la voz de alto, acatando dicho llamado, solicitándole que si ocultaba alguna evidencia de interés criminalistico oculta entre su vestimenta o adherida al cuerpo la exhibiera, manifestó no poseer nada. De igual forma, procedió el funcionario Detective HUGO AULAR, a realizar una revisión corporal a dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole alguna evidencia de interés criminalistico, solicitándole sus datos filiatorios, indicando los siguientes; LEOMAR LORENSO TREMONT, nacionalidad Venezolana, natural de Coro estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-03-1993, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en el lugar antes descrito, titular de la cedula de identidad V-21.112.145, siendo este el sujeto requerido por nuestra unidad operativa, informándole que el mismo quedaría detenido y puesto a la orden de la fiscalía correspondiente por estar incurso en un lapso flagrante, de conformidad en lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales, de conformidad en lo establecido en el artículo 49 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procedió el funcionario Detective ULBIS BORRERO, a realizar la respectiva inspección técnica de ley al lugar de la aprehensión, de conformidad en lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica de servicio de policía de Investigaciones, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ¡a cual se consigna mediante la presente acta de investigación. Culminada con estas diligencias, retornamos hacia la sede de este despacho, conjuntamente con las evidencias incautadas, testigos del hecho y el ciudadano detenido, donde una vez presentes procedí a verificar los datos filiatorios del hoy occiso y los investigados ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con el propósito de constatar los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar ante dicho sistema donde luego de una espera, se confirmo que a los mismos les corresponden su nombres, apellidos y números de cedula, de igual forma, no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Seguidamente, se le informo a la superioridad de todas y cada una de las diligencias efectuadas, quienes se dieron por notificados y giraron instrucciones en torno se le diera inicio a la correspondiente investigan, signada con las actas procesales K-17-0435-00561, por la comisión de unos e los delitos CONTRA LAS PERSONAS. De igual forma, se e realizo llamada telefónica al Abogado NEUCÁTREZ LAVARCA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a fin de informarle sobre el procedimiento realizado, dándose por notificado, solicitando que le hicieran llegar a sus manos con la brevedad del caso, las actuaciones correspondientes en torno al presente hecho. Es todo lo que tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y estando conformes firma”…
3. ACTA DE INSPECCION N°: 1105.- DEL AREA TECNICA DE FECHA 02 DE Septiembre de 2017, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES WILOSN TARAZONA. HUGO AULAR Y ULBIS BORRERO, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios de Coro estado Falcón.-
“En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la Mañana, se constituyó una comisión, integrada por los funcionarios: DETECTIVES WILOSN TARAZONA. HUGO AULAR Y ULBIS BORRERO, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios de Coro estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL DR. ALFREDO VAN GRIKEN, CORO MUNICIPIO MIRANDO. ESTADO FALCON, A objeto de practicar Inspección técnica, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre una camilla metálica, propia para el traslado de pacientes, yace el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de un bóxer, elaborado en fibras naturales de color blanco, marca LK UNDERWEAR, talla M, la cual está impregnada de una sustancia de presunta naturaleza hemática, la cual fue colectada como evidencia A, asimismo se observa que dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: contextura fuerte, tez morena, cabello corto entre cano, frente amplia, cejas escasas, orejas grandes, nariz grande, boca grande con labios gruesos, mentón ancho, de un metro con sesenta y cinco [1,65 mts) de estatura. Seguidamente se procede a practicarle un AMEN EXTERNO observando que dicho cadáver presenta una herida en la región pectoral izquierdo, producida por el paso de proyectiles disparados 1or arma de fuego. Posteriormente se procede verificar la IDENTIDAD DEL CADÁVER quedando este registrado según el libro de control de ingreso de la referida morgue como: persona de sexo masculino, identificado como: DANNY MANUEL ZAVALA MEDINA, cédula de identidad V-9.501.958, de 53 años de edad aproximadamente. No obstante se le practica su respectiva Necrodactília de ley a fin de corroborar su identidad, la cual será remitida con el número de cadena de custodia P-1254-17. Asimismo se realizó la respectiva Necrodactília en planilla R-17, al cadáver antes descrito. Se anexan fotografías de carácter general particular y en detalle. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos”…
4. “ACTA DE ACTA DE INSPECCION N°: 1106 DE FECHA, 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, suscrita por DETECTIVES WILOSN TARAZONA, HUGO AULAR Y ULBIS BORRERO, adscritos a la División de Investigaciones Contra Homicidios Falcón, Base Coro, de este Cuerpo de Investigaciones.-
“En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la Mañana, se constituyó una comisión, integrada por los funcionarios: DETECTIVES WILOSN TARAZONA, HUGO AULAR Y ULBIS BORRERO, adscritos a la División de Investigaciones Contra Homicidios Falcón, Base Coro, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: TOR PURURUCHE. CALLE PURURUCHE. TASCA-RESTAURANT LA CUEVA DEL CACHICAMO CASA NÚMERO 149, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 186y 187, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: el lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso mixto de iluminación natural opaca y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección Técnica, correspondiente a la parte posterior de una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección arriba citada, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido Este, constituida estructuralmente por paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul, presentando una ventana la cual está protegida por un protector de metal, pintado de color negro, de la misma manera se puede apreciar un portón del tipo corredizo, de una sola hoja, el cual está elaborado en metal, pintado de color negro, el mismo al ser inspeccionado se puede apreciar que el mismo presenta un orifico producido por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, de mayor a menor cohesión molecular, con una mediada desde la superficie del suelo de 1.52 metros, el cual es fijado fotográficamente, en el mismo orden de ideas se puede visualizar a una distancia desde la superficie del suelo se logra apreciar un impacto de mayor o menor cohesión molecular a una distancia de 2 metros de la superficie del suelo, seguidamente al ceder el portón antes descrito se puede apreciar un espacio físico el cual funge como estacionamiento, el cual está elaborado la superficie del suelo en hormigón procesado con cerámicas de color marrón, asimismo se puede visualizar la fachada de la tasca restaurant, donde se puede apreciar dos ventanas del tipo panorámica, las cuales se pueden observar unas publicaciones donde se puede leer INVERSIONES TASCA RESTARUANT LA CUEVA DEL CACHICAMO, asimismo se puede observar una puerta del tipo batiente, de una sola hoja, la cual está elaborada en media mitad de metal y media mitad de vidrio traslucidos con una publicación donde se puede leer LACUEVA DEL CACHICAMO, la misma al ser inspeccionada se pueden apreciar que presenta un orificio producido por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, a una medida 1.20 metros, de la superficie seguidamente a una distancia de 1.36 metros se encuentra el segundo impacto de la superficie del suelo, en el mismo orden de ideas traspuesta la puerta se puede observar un espacio amplio el cual funge como sala de festejos, donde se puede apreciar varias mesas y sillas y sobre la superficie del suelo una sustancia de presunta naturaleza hemática, la cual es identificada con el icono alfabético signado con la letra “A”, fijado fotográficamente, donde se procede a colectar en un segmento de gaza estéril, la cual es colectada como evidencia A, la cual se encontraba a una distancia de 3.76, de la puerta antes mencionada. Seguidamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa por la periférica del lugar con la finalidad de hallar alguna otra evidencia de interés Criminalistico que guarde relación con el caso que se investiga siendo la misma positiva, donde se pueden apreciar a una distanciad del portón principal de 3.9 6, metros se puede observar, sobre la superficie del suelo un segmento de plomo de color dorado, el cual se encuentra completamente deformado, el cual es identificado con el icono alfanumérico signado con el número, “01”, seguidamente con respecto a la evidencia antes mencionada se puede visualizar a una distancia de 8.90 metros, de la evidencia antes descrita, se puede apreciar una concha de bala, de color dorado, calibre 9mm, marca Cavim, la cual identificada con el icono alfanumérico signado con el número “02”, en el mismo orden de ideas con respecto a la evidencia antes descrita se puede apreciar sobre la superficie del suelo, a una distancia de 4.60 metros, de la evidencia antes mencionada, se puede observar, una concha de bala, de color dorado, calibre 9mm, marca Cavim, la cual es identificada con el icono alfanumérico signado con el número “03”, de la misa manera con relación a la evidencia antes descrita se puede observar sobre la superficie del suelo, a una distancia de 4.75 metros, una concha de bala, de color dorado, calibre 9mm, marca Cavim, la cual es identificada con el icono alfanumérico signado con el número “04”, inmediatamente con relación a la evidencia antes mencionada, se puede visualizar a una distancia de 12 metros, sobre la superficie del suelo, una concha de bala, de color dorado, calibre 9mm, marca Cavim, la cual es identificada con el icono alfanumérico signado ton el número “05”, rápidamente en relación a la evidencia antes descrita, puede prestar atención, a una distancia de 1.80 metros, sobre la superficie del suelo se visuliza una concha de bala, de color dorado, calibre 9mm, marca Cavim, la cual es identificada con el icono alfanumérico signado con el número “06”, sobre la superficie del suelo, las cuales todas fueron fijada fotográficamente con la finalidad de ser trasladadas hasta el área Criminalistica, con sede en la Delegación estadal Falcón, a fin de ser sometidas a sus respectivas experticias de rigor. Dicha evidencia será enviada al área técnica de esta base a fin de ser sometida a la experticia correspondiente, bajo el número de cadena de custodia P 1255-17. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera concluimos”…
5. ACTA DE ENTREVISTA” DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, SUSCRITA POR LA CIUDADANA REINA (DEMAS DATOS FILIATORIOS SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINTERIO PUBLICO).
“ En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho, el Funcionario Detective HUGO AULAR, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho se presentó previo traslado de comisión la ciudadana quien dijo llamarse; como queda escrito REINA “DEMAS DATOS FILIATORIOS SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINTERIO PUBLICO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS ‘Y TESTIGOS Y DEMA SUJETOS PROCESALES”, quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-17-0435-00561, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día d hoy 02-09-2017, a las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente me encontraba en el bodegón de mi esposo de nombre DAJTNY compartiendo con unos familiares, donde había un grupo de cuatro personas en la barra del ñagoco tomando, en ese momento pasó una persona por la barra y se tropezó con el ciudadano apodado “EL CULÓN” en ese momento se arma una discusión entre ellos, y se mete mi esposo de nombre DÁNNI MANUEL ZAVALA MEDINA, Apodado EL CACHI, a tranquilizar a los ciudadanos que formaron la discusión y le dice que se salgan de la tasca y mi esposo los sacó a todos a la calle, en eso él me pide una cerveza y se queda en la parte de afuera del portón,, cuando el mesonero le lleva la cerveza el mesonero le pide que se meta para adentro del negocio para cerrar el portón, cuando de repente mi esposo está cerrando la puerta del negocio escuchó varios disparos, se voltea y me dice moreno me jodieron, en eso él se pone las manos en el pecho y se las mira y estaban llenas de sangre y cae al suelo, de ahí vengo y brinco hacia él a ver lo que le había pasado y el trato de hablarme pero él; ya que estaba agonizando; de ahí salgo a la calle a pedir auxilio para trasladarlo hacia el Hospital General de esta ciudad y luego falleció. Eso es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Bobare, calle Purureche, frente ala tasca el Bodegón de Cachicamo, casa número l9, Municipio Miranda del Estado Falcón, el día de hoy 02-O9- 2017, como a las 02:00 horas de la mañana aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo se enteró del hecho antes narrado?\ VCONTESTO: “Yo estaba en la tasca con mi esposo, cuando pasaron los hechos ya estábamos cerrando.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su esposo hoy occiso? CONTESTO: “Él se llamaba DANNI MANUEL ZAVALA MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, fecha de nacimiento 30/09/1963, de 53 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residía en el Sector Bobare, calle Purureche, casa número 149, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad y- 9.501.958” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a los sujetos que ocasionaron la pelea en el bodegón? CONTESTO: “No los conozco, solo los he visto en ocasiones que van a tomar en el bodegón, solo sé que uno se llama MARCOS ROSENDO; el segundo se llama LORENZO TREMON, el tercero le dicen CHINO, y el cuarto no sé como se llama.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos ocasionaron la pelea? CONTESTO: “Eran cuatro sujetas aproximadamente.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los sujetos? CONTESTO: “El primero se llama MARCOS ROSENDO es de tez morena, de contextura fuerte, cabello corto de color negro, como de un metro setenta (l,7Ocmt) de estatura, usaba como vestimenta un suéter blanco y una bermuda clara no recuerdo el color bien; El segundo es de nombre LORENZO TREMON de tez morena, de contextura regular, cabello corto de color negro, de un metro sesenta y cinco (l,65cmt) de estatura, usaba como vestimenta una camisa de color negra y pantalón jeans; El tercera lo apodan el CHINO y es de tez morena, de contextura débil, cabello corto color castaño, tiene los achinados, de un metros sesenta (l,6Ocmt) de estatura, usaba como vestimenta una ropa oscura y tenía un casco de moto; El cuarto no se me su nombre solo sé que es de tez morena, de contextura regular, cabello corto de color negro, de un metro sesenta (l,6Ocmt) de estatura” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a r los sujetos autores del hecho donde falleció su marido de.’nombre DANNI MANUEL ZAVALA ME])INA, los reconocería? CONTESTO: “Si.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué se trasladaban los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “En la moto de color azul, maxca MD, se trasladaron tres sujetos de nombres MARCOS ROSENDO, LORENZO TREMON y El CHINO donde uno de ellos saco un arma de fuego dejando herido a mi esposo.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien de los sujetos portaba el arma de fuego? CONTESTO: “el único que saco el arma fue MARCOS ROSENDO.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones llegó a oír? CONTESTO: “Escuché varios dispar.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar de los hechos o en sus adyacencias existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “Sí cerca del negocio hay en la esquina esta un negocio de nombre la tienda de NENA y tiene cámaras, diagonal está una residencia de unos .colombianos que también tienen cámaras de seguridad.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos autores del hecho donde perdiera la vida su esposo hoy occiso? CONTESTO: ‘‘Uno se encuentra detenido en Polimiranda, el otro se encuentra detenido en este despacho y los otros dos son del sector Bobare pero no sé la dirección donde residen.” DECIMA. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía su esposo laborando en el Bodegón de Cachicamo? CONTESTO: “Tenía como ocho años aproximadamente” DECIMA. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy occiso tenía algún tipo de problema con alguien? CONTESTO: “Él no tenía problemas con nadie.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la conducta de su esposo hoy occiso? CONTESTO: “Él era una persona tranquila.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a este en el Bodegón de Cachicamo? CONTESTO: “Es primera vez” DECIMA. SEPTIMA. PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo hoy occiso había estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Nunca había estado detenido.” DECIMA OCTVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy occiso consumía sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “El no consumía nada de eso.” DECIMA. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, dónde serán sepultados los restos de su esposo DANNI MANUEL ZAVALA MEDINA, hoy occiso? CONTESTO: “En el Cementerio Municipal de Coro estado Falcón”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la pr9sente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman”…
6. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO OSCAR (los demás datos reposarán en la planilla interna de este despacho de fecha DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
“En esta misma fecha siendo las 08:10 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado DENIS TROMPIZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Falcón, quien de conformidad con los artículos quien de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 ordinal 1ro de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente K—17--0435-00561, iniciado por la comisión de uno de Los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se presento previo traslado de’ comisión el ciudadano’ quien do llamarse: OSCAR (los demás datos reposarán en la planilla interna de este despacho, - según lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 de la ley de protección de víctimas y testigos y demás sujetos procesales), quien manifestó no tener inconveniente alguno de ser entrevistada y en consecuencia expone lo siguiente: “resulta ser que el día de hoy sábado como a las 02:00 horas de la mañana me encontraba trabajando en el Bodegón Dg Cachicamo como cantinero, y el señor de nombre DANNY y su esposa de nombre REINA quienes son los propietarios del referido local, encontraban tomando en la barra, en ese momento pasa un sujeto de nombre MARCOS y se tropezó con unas personas que se encontraban tomando en la barra y se ponen a discutir, en eso el señor DANNY se mete y les dice que se vallan de su local que él no quiere problema y saca a MARCOS a las otras personas más, en ese momento la señora REINA me pide que le lleve una cerveza a su esposo de nombre DANNY, quien se encontraba en la parte de afuera del referido bodegón, cuando le entrego la cerveza le digo que entre al local que venía una moto, el entra y yo cerré el portón, en ese momento pasa la moto y hacen varios disparos para dentro del local, en eso el señor DANNY dice moreno me jodieron y se pone la mano en el pecho y cae en el suelo, en el acto lo trasladaron hacia el hospital,. Donde minutos después falleció. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRINERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y hora y fecha del hecho en cuestión? CONTESTO: “Eso ocurrió en el bodegón de nombre Cachicamo ubicado en la calle Purureche calle Borregales, casa numero 149, sector Bobare, municipio Miranda, Estado Falcón, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana del día de hoy sábado 02/09/2017”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación a la persona que resulto occisa?. CONTESTO: “Si, el era mi jefe dueño del bodegón Cachicamo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el lugar para el momento de los hechos?. CONTESTO: “El señor DANNY (occiso), su esposa de nombre REINA y mi persona”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano DANNY hoy occiso y su esposa de nombre REINA?. CONTESTO: “DANNY MANUEL ZAVALA MEDINA, y su esposa REINA DEL CARMEN MORENO, desconozco los demás datos?. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban en el local para el momento de la discusión?. CONTESTO: ‘Habían alrededor de siete personas?. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a las personas presentes para el momento de la discusión?. CONTESTO: “Los había visto por ahí por el sector pero no los conozco?. SEPTIMA. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto de nombre MARCOS”? CONTESTO: “No desconozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona en particular acompañaba al sujeto antes mencionado en e1 referido local del hecho? CONTESTO: “Si dos muchachos pero no sé como se llaman” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del sujeto antes mencionado? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de escuchar los disparos pudo observar qué persona los realizo?. CONTESTO: “No, porque el portón ya estaba cerrado”?. DECIMA PRIRA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos logro escuchar?. CONTESTO: “Como siete disparos”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda la vestimenta de los sujetos que tuvieron la discusión dentro del local?. CONTESTO: “Uno tenía una franela color blanco y una bermuda blanca, el otro tenía una franelilla de color verde y una bermuda color gris, que son los do, que recuerdo”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique .las’ características físicas de los sujetos mencionados?. CONTESTO: “Uno es de tez blanca, contextura corpulenta, estatura alta como de (1,75ctm), de rostro redondo, aproximadamente de 24 años y el otro es de tez morena, contextura delgada, estatura alta como de (1,8Octm), de rostro redonda, aproximadamente de 27 años”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo tipo moto en la que andaban los sujetos que realizaron los disparos?. CONTESTO: “No la logre ver”. DÉCIMA. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas andaban en el vehículo tipo moto que paso realizando los disparos?. CONTESTO: “No”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguno de los sujetos que tuvieron la discusión dentro del local fue el que realizo los disparos?. CONTESTO: “No”. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Oiga usted, tiene conocimiento de dónde pueden ser ubicado el sujeto de nombre MARCOS”?. CONTESTO: “No se, al parecer esta detenido en la comandancia de la Policía del Municipio Miranda”. DCIM OCTAVA
PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba del lugar donde se encontraba el hoy occiso? CONTESTÓ: “Yo me encontraba aproximadamente a un (1) metro de distancia.” DÉCIMA. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué otra persona se percató del hecho que se investiga? CONTESTÓ: “Su esposa de nombre REINA.” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser localizada la ciudadana antes mencionada? CONTESTÓ: “Se encuentra en la sedes de este Despacho siendo entrevista en torno al caso.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué sentido huyeron los sujetos que realizaron los disparos? CONTESTO: “En dirección a la avenida Pinto Salinas” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en el lugar donde aconteció el hecho que narra? CONTESTO: “Estaba oscuro, no había bombillos encendidos por ningún lado”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firmas “…
7. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO RAFAEL (DEMÁS DATOS REPOSARÁN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) de fecha DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
“En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la MAÑANA, compareció este Despacho, el funcionario DETECTIVE WILSON TARAZONA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Falcón, quien de conformidad con los artículos quien de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesa’ Penal, en concordancia con os artículos 34 y 50 ordinal 1ro de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimirialísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente K-17-0435-00561, inh5iado por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, se presentó previo traslado de comisión una persona quien dijo llamarse: RAFAEL (DEMÁS DATOS REPOSARÁN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener inconveniente alguno de ser entrevistada y en consecuencia expone lo siguiente: ser que el día viernes 01-09-2019, me encontraba trabajando en la Tasca Restaurant de nombre El Bodegón del Cachicamo, ubicado en el sector Bobare, calle Purureche, municipio Miranda estado Falcón, a eso de las 01:40 horas de la mañana del día sábado 02-09-2017, entre los clientes del local, se encontraban unos muchachos del sector apodado LORE, EL CHINO y MARCOS, en un momento a otro, estos tuvieron un percance con otras personas que estaban allí en la tasca, en vista de esto mi tío de nombre DANNY, se les apersona, comienza a decirle que respetaran el local porque no le gustaban los problemas dentro del mismo r les pidió el favor que se salieran todos, ellos salieron y afuera también los mismos volvieron a tener otro percance y nuevamente mi tío los controla, hasta que cada quien agarra por su lado, como yo sabía que mi tío a razón de lo sucedido iba a cerrar la tasca, pasaron como cinco minutos y me voy a la casa, cuando salgo del local y voy llegando a la esquina de la calle Borregales, escucho que viene una moto, me paro a ver quién era y escucho un disparo, me asomo para el local+ y veo a LORE, EL CHINO y MARCOS, a bordo de una moto color azul, se para frente al local y este ultimo comienza a disparar en varias oportunidades hacia el local y siguieron sentido hacia la avenida, yo corro hacia el local y cuando voy llegando veo que traen a mi tío DANNY herido y lo trasladan hacia e hospital de esta localidad, minutos después me entero que mi tío había muerto, luego del hecho venían pasando una patrulla de la policía municipal de Miran 1a, le explique la situación y les informe que uno de los sujetos que habían matado a mi Tío DANNY estaba cerca del hecho, me preguntaron que si sabia quien era y les dije que sí, lo fuimos a buscar y lo detuvieron a MARCOS. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIOS ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha del hecho en cuestión? CONTESTO: “Si, eso ocurrió en la Tasca Restaurant de nombre El Bodegón del Cachicamo, ubicado en el sector Bobare, calle Purureche, municipio Miranda estado Falcón, a eso de las 01:50 horas de la mañana del día sábado 02-09-2017». SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Si, claro” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Si, el se llamaba DANNY MANUEL ZAVALA MEDINA, nacionalidad Venezolana, natural dé Coro estado Falcón, de 53 años de edad, nacido en fecha. 30-09-1963, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en el lugar donde se suscito el hecho, titular de la cedula de identidad V-9.501.958” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitó el hecho? CONTESTO: “Seguro porque mi tío los saco del local porque estos querían pelear adentro” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano hoy Occiso? CONTESTO: “El era una persona muy trabajadora” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano hoy occiso estuvo detenido por algún órgano de seguridad? CONTESTO: “No, nunca” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son los sujetos autores del presente hecho? CONTI STO: “Si, fueron MARCOS, LORE y EL CHINO” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga uste1, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los antes mencionados? CONTESTO: “Bueno, uno se llama MARCOS ROSENDO, El LORE se que se llama LORENSO TREMONT y EL CHINO no sé cómo se llama solo por el apodo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos mencionados como autores del presente hecho? CONTESTO: “Si, EL MARCOS vive en el sector Bobare, callejón San Bosco, casa sin número, municipio Miranda estado Falcón, EL LORE vive en el sector Bobare, callejón San Bosco, entre Purureche y avenida Buchivacoa, específicamente en el taller de frenos LUQUES, municipio Miranda estado Falcón y EL CHINO, vive en el sector Bobare, callejón Sarta mes, casa sin número, específicamente donde esta una cauchera, municipio Miranda estado Falcón” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de Los rasgos físicas y fisonómicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO; “Si, EL MARCO es de contextura robusta, tez morena, cara ovalada, pelo ondulado corte bajo, color castaño claro, como 20 años de edad, de 1.70 metros de estatura, EL LORE es de contextura delgado, tez morena, cara perfilada, pelo ondulado corte bajo, color castaño oscuro, como 25 años de edad, de 1.80 metros de estatura y EL CHINO es de contextura gruesa, tez trigueño, ojos achinados, cara ovalada, pelo pincho, corte medio, color castaño claro, como 24 años de edad, de 1.55 metros de estatura” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted,, tiene conocimiento de las características de las vestimentas utilizadas por los sujetos antes mencionados? CONTESTÓ: “Si, MARCOS portaba una camisa; manga corta, color azul con franjas de color gris y una bermuda color negra, LORE portaba una franela, manga corta, con negro con rojo que decía MIAMI en su parte delantera y una bermuda color crema y EL CHINO lo único que le pude ver que vestía una franela de color blanco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Si, bueno hasta hoy me entere que MARCOS es policía, LOREN es mecánico de frenos y EL CHINO es cauchero” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos antes mencionados alguna vez han estadio detenido por algún de seguridad? CONTESTO: “Que yo sepa no” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento de suscitarse el hecho los sujetos antes mencionados se encontraban bajos los efectos del alcohol de alguna sustancia estupefaciente psicotrópica? CONTESTO: “Bueno ellos estaban tomando aguardiente desde temprano y me imagino que estaban ebrios” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos antes mencionados portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Si, MARCOS tenía una pistola” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma antes mencionada que portaba el sujeto de nombre MARCOS? CONTESTO: “Era una pistola, color Negra, modelo PX4” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas detonaciones escucho su persona para el momento del hecho? CONTESTO: “Fueron cuatro detonaciones” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “como a treinta metros aproximadamente (3Omts)” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la iluminación del lugar para el momento del hecho? CONTESTO: “Estaba oscuro pero logre ver a los sujetos actuantes del presente hecho e identificarlos” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos autores del presente hecho los reconocería? CONTESTO: “Si, claro que los reconozco claramente” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguno de los sujeto autores del hecho resulto detenido luego ocurriera dicho hecho? CONTESTO: “Si, a MARCOS lo detuvo unos funcionarios de la Policía Municipal Miranda, de estado Falcón y LORE los PTJ” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual era el medio de comisión que usaron los sujetos actuantes del presente hecho para huir de lugar? CONTESTO: “Si, una moto” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene concomiendo de las características del vehículo antes mencionado? CONTESTO: “Si, era una moto, marca HAOJIM, modelo MD 150, color azul” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece el vehículo antes descrito? CONTESTO: “Si, esa moto es de LORE, por el tiene mucho tiempo con ella” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en el lugar donde se suscito el hecho existe alguna cámara de video? CONTESTO: “No le sabría decir” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona resulto lesionada? CONTESTO: “No, solo un Tío DANN” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona se percato del hecho en mención? CONTESTO: «No, bueno cuando yo me vine del local estaba la esposa de mi tío DANNY de nombre REINA y el cantinero de nombre OSCAR” VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Si, ellos se encuentran en la sede de este despacho rindiendo declaraciones en torno al hecho” VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes son los sujetos que sostuvieron el percance con los autores del presente hecho dentro del establecimiento comercial? CONTESTO: “La verdad no se quienes son porque como eso es una tasca, cualquiera llega a consumir” TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas y fisonómicas de los sujetos sostuvieron el percance con los autores del presente hecho dentro del establecimiento comercial? CONTESTO: “Bueno uno es de contextura robusta, tez blanco, cara ovalada, pelo ondulado corte bajo, color negro, como 33 años de edad, de 1.82 metros de estatura y el segundo es de contextura delgado, tez Negra, cara perfilada, como 29 años de edad, de 1.80 metro5 de estatura” TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las vestimenta los sujetos que sostuvieron el percance con los autores del presente hecho -dentro del establecimiento comercial? CONTESTO: “El primero vestía un’ suéter manga larga, cuello y, color negro, pantalón jeans, color azul y el segundo vestía una franela color gris con un pantalón, color azul y una gorra color negra” TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, (le ver a estos sujetos lo reconocería? CONTESTO: “Si” TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo Terminó, se leyó y estando conformes firmas”…
8. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO KISBELY (LOS DEMÁS DATOS REPOSARÁN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO) DE FECHA DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
“En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho, el Funcionario Detective HUGO AULAR, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Falcón, quien de conformidad con los artículos quien de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 ordinal 1ro de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo d Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente K-17--0435-00561, iniciado por la comisión de uno de los, delitos: CONTRA LAS PERSONAS, se presentó de manera espontánea una ciudadana quien dijo llamarse: KISBELY (los demás datos reposarán en la planilla interna de este despacho, según lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 de la ley de protección de víctimas y testigos y demás sujetos procesales), quien manifestó no tener inconveniente alguno de ser entrevistada y en consecuencia expone lo siguiente: “resulta ser que el día de hoy 02-09—2017 en horas de la madrugada aproximadamente, yo me encontraba en el bodegón de que cachicamo cuando de repente empezó una discusión porque pasaron unos ciudadanos desconocidos por la barra y se tropezó con Marcos, Loren de allí salió el dueño del bodegón a calmar la situación y los saco a todos para cerrar el local, en las afueras del lugar el ciudadano desconocido saco un arma de fuego intimidando a los muchachos, los mismos salieron corriendo del lugar asustados y yo me retire asustada a mi casa por el incidente. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho en cuestión? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector bobare, calle purureche, en las afueras del bodegón cachicamos, municipio Miranda Estado lcón, aproximadamente a las 02:00 horas de la madruga del día de by sábado 02/09/2017”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué hacía en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Yo estaba compartiendo con unos amigos como es un sitio nocturno”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la persona que nombra como Marcos y Loren?. CONTESTO: VSSI, porque ellos viven d’ el sector”. CUARTA PEREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene conociendo a los ciudadanos que nombra?. CONTESTO: “bueno como siete años porque son del sector”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el motivo de la discusión que se origino en el bodegón de que cachicamo? CONTESTO: “desconozco?. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a lo ciudadanos que sacaron a reducir un arma de fuego?. CONTESTO: “No, es primera vez que los veo”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaban los sujetos que menciona?. CONTESTO “Era un arma pequeña de color negro”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisionómicos de los ciudadanos desconocidos?. CONTESTO: “solo sé que uno era alto y el otro pequeño porque todo paso muy rápido y estaba muy asustada”. NOVEN PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda la vestimenta de los sujetos desconocidos?. CONTESTO: “desconozco”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a escuchar algunos disparos en las afueras del bodegón de que cachicamo?. CONTESTO: “No, porque ya yo me había ido a casa porque estaba asustada”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted,’ llego a ver si los ciudadanos desconocidos tenían algún trato con el dueño de la tasca?. CONTESTO: “No”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar?. CONTESTO: “Si, es primera vez”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento llego a ver a Marco y a Loren portando algún arma de fuego en el bodegón de que cachicamos? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firmas”…
9. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE WILSON TARAZONA, ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS FALCÓN
“En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la TARDE, compareció este Despacho el Funcionario DETECTIVE WILSON TARAZONA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecidos en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial.”En esta misma fecha y continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente K-17-0435-00561, iniciado por este despacho por unos de los delito CONTRA LAS PERSONAS, se presento comisión de la Policía Municipal de Miranda, al mando del oficial Jefe WILFREDO SUAREZ, ,titular de la cedula de identidad V-12.179.436, por instrucciones del abogado NEUCRATE LABARCA Fiscal Segundo del Ministerio Publico, trayendo oficio numero 580-2017, de fecha 02-09-2017, con actuaciones anexas, donde trasladan en calidad de detenido al ciudadano: MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA, nacionalidad Venezolana, natural de Coro estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-12-1996, estado civil soltero, profesión u oficio Oficial de la Policía Municipal de Carirubana del estado Falcón, residenciado en el sector Bobare, callejón San Bosco, entre calle Garces y calle Purureche, casa numero 13, municipio Miranda estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-25.613776, a fin de ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información (SIIPOL), por cuanto el mismo fue detenido de manera flagrante por funcionarios del mencionado cuerpo de seguridad, Juego de incautarle un arma de fuego marca Beretta, modelo PX4, color negro, serial PXO9S4G, calibre 9mm y un vehículo clase Moto, tipo Paseo, marca Haojim, modelo MD 150, color Azul, año 2013, placa AISD54V, serial de carrocería 813M3’1EA9DVO21O19, serial de motor HJ162FMJ130667320, una (1) prenda de vestir comúnmente denominada Bermuda, color azul y una (1) camisa, de cuadros con franjas de color morado, presuntamente incriminadas en el hecho, las cuales serán sometidas a experticias de rigor y comparaciones entre las evidencias colectadas en la Tasca-Restaurant de nombre La Cueva del Cachicamo, ubicado en el sector Purureche, calle Purureche, municipio Miranda estado Falcón, lugar donde falleciera el ciudadano quien en vida respondiera DANNY MANUEL ZAVALA MEDINA, titular de la cedula de identidad V9.501.958. Seguidamente se procedió a introducir los datos del ciudadano detenido a fin de verificar a través del Sistema de Investigación e Informar Polifalcon (SIIPOL), los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar, donde luego de una breve espera se obtuvo como resultado que al mismo les corresponden sus nombres, apellidos y numero de cedula y no presenta registros policiales, así como el arma de fuego y el vehículo antes descrito no presentan solicitud ante dicho sistema. Se deja constancia que luego de haber sido identificado y reseñado, fue reintegrado a la comisión portadora, así como las evidencias en cuestión es todo. Termino e leyó y estando conforme firma”...
10. ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN DE FECHA DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE (CPMM) SUAREZ WILFREDO CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO1 V-12.17986, ADSCRITO A VIGILANCIA Y PATRULLAJE DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN
“Con esta misma fecha siendo las 07:30 horas de la mañana del día de hoy sábado en este, despacho el funcionario: OFICIAL JEFE (CPMM) SUAREZ WILFREDO Cedula de Identidad Numero1 V-12.17986, Adscrito a vigilancia y patrullaje de la policía del municipio miranda del estado falcón, debidamente identificado con las formalidades de Ley y de conformidad con el los artículos 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento: “Siendo las 02:00 horas de la mañana aproximadamente de hoy sábado 02 de septiembre del presente año 2017, encontrándome en compañía del OFICIAL (CPMM) GARVET1 EDGAR, realizando labores de patrullaje, específicamente en la avenida los médanos, adyacente al colegio de ingenieros, me informa la centralista de guardia indicándome que se recibió llamada del sistema de emergencia 171 informando que en el Sector Bobare en la Calle Purureche entre Borregales y Jurado, específicamente en el “Bodegón de Cachicamo” ya que se había recibido llamada telefónica que se encontraba un ciudadano efectuando disparos y había herido a una” persona, rápidamente y con las precauciones del caso me traslade a la dirección antes mencionada, donde al llegar me indica un ciudadano quien dijo llamarse verbalmente RAFAEL MORA que un1 ciudadano a bordo de una moto azul de nombre MARCOS ROSENDO le había disparado en repetidas oportunidades a su tío DANNY ZAVALA porque lo había sacado del negocio ya que se encontraba con otros ciudadanos que apodan el CHINO y el LORE vociferando palabras obscenas y amenazas hacia su persona, acto seguido hacen presencia el OFICIAL MAVAREZ ARTURO Y OFICIAL’ PACHANÓ NORWILLIAM, Adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, quienes’ le hacen la interrogante al ciudadano RAFAEL MORA si conoce donde reside el presunto autor del hecho indicando el mismo indico que vive en el sector Bobare CALLEJÓN SAN BOSCO ENTRE CALLE GARCES Y CALLE PURURECHE CASA NRO 13, una vez recabada esta información procedemos a trasladarnos al lugar ya mencionado, dejando en el lugar para resguardar el sitio de suceso el “BODEGON DE CACÑICAMO” al OFICIAL (PMM) MAVARES ARTURO, cuando nos1 desplazábamos a la vivienda indicada del ciudadano que estaba siendo señalado como autor de un hecho de sangre minutos antes, visualizamos a una persona ingresar corriendo dentro a la vivienda descrita la persona vestía UNA BERMUDA DE COLOR AZUL, CAMISA A CUADROS CON FRANJAS DE COLOR MORADO, procedí al ingreso de la vivienda amparado en el artículo 196, donde se exceptúan los casos siguientes: “Primero: para impedir la perpetración o continuidad de un delito, Segundo: cuando se trate de personas a quienes se siguen para su aprehensión”, se logro trasladar al ciudadano en cuestión, procedo con la aprehensión definitiva de dicho ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el artículo 34 numeral 13 de a Ley Orgánica del Cuerpo de Policía Nacional le hago la interrogante si posee un arma de fuego indicando el mismo que sí que está debajo del escaparate a su vez me indica verbalmente que es funcionario activo de la policía municipal de carirubana. posteriormente le indique al OFICIAL (CPMM) PACHANO NORWILLIAM, que procediera amparado en el articulo 187 del código orgánico procesal penal procediera al resguardo las evidencias colectadas UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, COLOR NEGRO, CON SERIAL PX0954G, MARCA B]MODELO PX4CON SU PROVEEDOR CONTENTIVO DE 11 CARTUCHOS SIN PERCUTIR MARCA CAVIM 16, UNA MOTO MARCA HAOJIN DE COLOR AZUL vista y colectada las evidencias de interés criminalistico procedió el suscrito siendo las 02:15 horas de la mañana de este mismo día a imponerlo de sus derechos constitucionales que o asisten como imputados de conformidad con el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedo identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como. ROSENDO SANTANA MARCOS JAVIER, DE 20 AÑOS DE EDAFCLV.- 25.613.776, NACIONALIDA VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 17-ljj6 DEPROFESION U OFICIO OFICIAL DE POLICIA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR BOBARE CALLEJÓN SAN BOSCO ENTRE CALLE GARCES Y CALLE PURURECHE CASA NRO 13 procedo a realizarle llamado al sistema integrado de información policial (SIIPOL), donde fui atendido por el SUPERVISOR (CPEF) ROSALES OVANIS, el mismo indicando que, no Poseía registros’ policiales y el arma no presento ningún requerimiento posteriormente y dándole continuidad al procedimiento procedí a realizar llamada telefónica de conformidad con ¡o establecido en el Articulo 116 del Código Orgánico Procesal penal al ABG. NEUCRATES LABARCA Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, quien giro instrucciones de que se realizaran las respectivas actuaciones policiales y que el ciudadano detenido quedaría recluido en esta sala de retención policial y fuera trasladado al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para que se le realizará la respectiva reseña, y experticias a las evidencias incautadas al arma de fuego la comparación balística, a la ropa para la experticia de ION de NITRAIQ, ION de NITRITO, a la moto la experticia. al igual que el testigo presencial del hecho de nombre .RAFÁEL MORA (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), fue traslado a la Base de Homicidio de la Subdelegación Coro para que se le realizara su entrevista de rigor y prosiguiera las actuaciones armónicamente con las diligencia de dicho despacho investigativo, seguidamente una vez recibida esta información se procedió a darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 241 del código’ Orgánico Procesal Penal a notificarle al aprehendido que quedaría detenido a la orden de dicha representación fiscal, por estar presumiblemente incurso en uno de los delitos tipificados y sancionados en el ordenamiento jurídico Venezolano, culminado el procedimiento en su totalidad”…
11. ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA, IONES NITRITO Y NITRATO DE FECHA DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
“La suscrita ING. ROHANNY MORALES, Expertas adscritos Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, del Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designada para Experticia al cual se refiere su comunicación N° 9700-0435-2626 de 02/09/2017, relacionada con el Expediente N° K-17-0435-00561; rindo ante Usted, bajo juramento, el presente Informe para los fines legales consiguientes. MOTIVO: Practicar, RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA, IONES NITRITO Y NITRATO. Al material recibido. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos fueron suministradas las siguientes evidencias. EVIDENCIA 1: una (1) prenda de vestir de las comúnmente denominada Camisa, de uso masculino elaborada en fibras naturales, de color Blanco a franjas horizontales y verticales de color morado, manga corta, exhibe una (1) etiqueta externa, donde se lee: “Wayne”, ostenta un mecanismo de ajuste constituido por seis (6) botones elaborados en material sintético con su respectivos ojales, presenta un bolsillo en la región pectoral izquierdo. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. EVIDENCIA 2: Una (1) prenda de vestir de las comúnmente denominadas Bermuda, confeccionado en fibras naturales, teñido de color azul, con etiqueta interna donde se lee: “Virus Infect”, la prenda ostenta mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica y botos con respectivo ojal, La pieza presenta siete (07) bolsillos, de los cuales cinco (05) se encuentra en su parte anterior a nivel de los muslos, y los dos restantes a nivel de ambos glúteos. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN La pieza recibida fue sometida al siguiente estudio: REACCIÓN QUÍMICA CON EL REACTIVO LUNGEL. EVIDENCIA 1 POSITIVO, EVIDENCIA 2 POSITIVO, CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: En las EVIDENCIAS 1 y 2, se detectó la presencia de iones oxidantes NITRATOS. Sin embargo no se pudo determinar la presencia de iones oxidantes nitritos, por carecer en los actuales momentos de los equipos necesarios para su realización. Consigno el presente informe pericial, constante de un (1) folio útil. Las Evidencias 1 y 2, son remitidas al área biológica a fin de ser sometido a las experticias de rigor correspondiente.
12. ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE FECHA DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
“El suscrito DETECTIVE JESÚS CORONA, Experto adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designada para practicar Experticia al cual se refiere su comunicación N° 9700-0435-2626 de fecha 02/09/2017, relacionada con el Expediente N° K-17-0435-00561; rindo ante Usted, bajo juramento, el presente Informe para los fines legales consiguientes. MOTIVO: Practicar, RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, Al material recibido. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos fueron suministradas las siguientes evidencias. EVIDENCIA 1: una (1) prenda de vestir de las comúnmente denominada Camisa, de uso masculino elaborada en fibras naturales, de color Blanco a franjas horizontales y verticales de color morado, manga corta, exhibe una (1) etiqueta externa, donde se lee: “Wayne”, ostenta un mecanismo de ajuste constituido por seis (6) botones elaborados en material sintético con su respectivos ojales, presenta un bolsillo en la región pectoral izquierdo, la pieza presenta exigua mancha de color pardo de presunta naturaleza hemática en la región supra escapular izquierda, con mecanismo de formación por contacto, con proyección de afuera hacia adentro. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. EVIDENCIA 2: Una (1) prenda de vestir de las comúnmente denominadas Bermuda, confeccionado en fibras naturales, teñido de color azul, con etiqueta interna donde se lee: “Virus Infect”, la prenda ostenta mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica y botos con respectivo ojal, La pieza presenta siete (07) bolsillos, de los cuales cinco (05) se encuentra en su parte anterior a nivel de los muslos, y los dos restantes a nivel de ambos glúteos, se visualiza manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en la cara anterior del muslo izquierdo, con mecanismo de formación por contacto, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN La pieza recibida fue sometida al siguiente estudio: 1.- ANÁLISIS BIOQUÍMICO ANÁLISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMÁTICA: INVESTIGACIÓN DE CATALASA SANGUÍNEA: REACCIÓN DE KASTLE MEYER: EVIDENCIA 1 POSITIVO EVIDENCIA 2 POSITIVO MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE TEICHMANN: EVIDENCIA 1 POSITIVO EVIDENCIA 2 POSITIVO ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATOGRAFICO PARA LA DETECCIÓN CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: EVIDENCIA 1 POSITIVO EVIDENCIA 2 POSITIVO CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las Evidencias 1 y 2, son de naturaleza hemática y especie Humana. Cabe destacar que no se pudo realizar Grupo Sanguíneo debido a la carencia de reactivo utilizado para esta determinación. Consigno el presente informe pericial, constante de Un (1) folio útil. Las Evidencias 1 y 2, son remitidas evidencia.
13. ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN DE BALÍSTICA DE FECHA DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
14. ACTA DE EXPERTICIA DE VEHICULOS realizada por la DIVISION DE INVESTIGACIONES DE VEHICULO DEPARTAMENTO DE CORO ESTADO FALCÓN de fecha 02/09/2017.
15. ACTA DE INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY DE FECHA 02/09/2017. SUSCRITA POR EL DR. YELNA BACALAO C. I. 18.199.575
16. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODÍA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 02/09/2017 N° de Caso K-17-0435-00561
PLANILLA R17 CON RESEÑA DECADACTILAR DEL OCCISO: DANNY MANUEL ZAVALA MEDINA, titular, de fa cédula de identidad, V-9.501.958
1.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como Bóxer, elaborada en fibras naturales de color blanco, marca LK UNDERWEAR, talla M, La cual está impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectado en la morgue del hospital Alfredo Van Greiken de esta ciudad comø evidencia (C) Registro
Un (01), segmentó de gasa estéril impregnado de una sustancia de hemática de presunta naturaleza hemática, la cual fue colectada en la morgue del hospital Alfredo Van Greiken de esta ciudad, como letra (B). Registro
1.- Un (01), segmento de gasa estéril impregnado de una sustancia de hemática de presunta naturaleza hemática, la cual fue colectado en el sitio de suceso como letra (A).
1.- Cinco (05) conchas de bala, de color dorado, calibre 9mm, marca Cavim y Un (01) proyectil de color dorado, totalmen1 deformado, las cuales fueron colectadas en él sitio de sucesos.
EVIDENCIA(S) FISICA(S) COLECTADA(S). EVIDENCIA (1), UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO, CON SERIAL PX0954G, MARCA BERETA, MODELO PX4, CON 11 CARTUCHOS SIN PERCUTIR MARCA CAVIM 16.
EVIDENCIA(S) FISICA(S) COLECTADA(S): EVIDENCIA (2)- UNA (1) MOTO MARCA HAOJIN DE COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 813ME1EA9DV021079, SERIAL DE MOTOR HJI 62FMJI 30667320 PLACA A15D54D.
EVIDENCIA(S) FISICA(S) COLECTADA(S). EVIDENCIA (3) bermuda de color azul, camisa a cuadros con franjas de color morado.
Elementos estos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de los imputados, toda vez que del contenido de la inspección practicada al Sitio del Suceso, la Inspección hecha al cadáver, EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY PATOLOGIA FORENSE, DE FECHA 2/09/2017 SUSCRITA POR LA ANATOMOPATÓLOGO FORENSE DRA. YELNA BACALAO C. I. 18.199.575, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado es decir, la existencia física del occiso y la causa violenta de su muerte causada por herida con arma de fuego. Asimismo, de las actuaciones acompañadas, las cuales son contestes en señalar a los ciudadanos para el ciudadano MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO DE DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS según lo establecido en el articulo 109 DE LA LEY DE DESARME y para el ciudadano LEOMAR LORENZO TREMONT, HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el 84 aparte del Código Penal. En perjuicio del ciudadano DANNY MANUEL ZAVALA MEDINA, HOY OCCISO.
Finalmente también está acreditado.
3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:
“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).
De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.
Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:
“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”
Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Es necesario y urgente que hagan acto de presencia para cumplir como lo establece la Constitución con la tutela judicial efectiva que ampara a todos los venezolanos. Por otro lado, no sólo con esta orden de aprehensión se estaría garantizando los derechos de los imputados sino también los derechos de la víctima y los principios que los amparan, para que se establezca la responsabilidad penal del culpable del hechos o en dado caso se les de simplemente una respuesta. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO DE DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS según lo establecido en el articulo 109 DE LA LEY DE DESARME y para el ciudadano LEOMAR LORENZO TREMONT, HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el 84 aparte del Código Penal. En perjuicio del ciudadano DANNY MANUEL ZAVALA MEDINA, HOY OCCISO.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia se le impone a los ciudadanos LEOMAR LORENZO TREMONT y MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA la medida judicial preventiva privativa de libertad por la presunta comisión del de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO DE DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS para el ciudadano MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA según lo establecido en el articulo 109 DE LA LEY DE DESARME y para el ciudadano LEOMAR LORENZO TREMONT, HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el 84 aparte del Código Penal SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por el defensor en relación a la Libertad sin Restricciones se acuerdan las copias simples y certificada solicitadas por las defensa privadas TERCERO: se acuerda el procedimiento ordinario. CUARTO: Se decreta como sitio de reclusión para el ciudadano MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA la Comunidad Penitenciaria de Coro y para el imputado LEOMAR LORENZO TREMONT, Se acuerda como sitio de reclusión su domicilio ARRESTO DOMICILIARIO el cual deberá cumplir en su domicilio siendo residenciado en las Eugenia calle principal casa S/n, color de casa blanca punto de referencia al lado de una licorería Municipio Miranda, Estado Falcón QUINTO: Líbrese boleta de encarcelación para el ciudadano MARCOS JAVIER ROSENDO SANTANA y LEOMAR LORENZO TREMONT SEXTO: oficio a POLIMIRANDA a los fines de que trasladen al imputado LEOMAR LORENZO TREMONT hasta su domicilio procesal. SEPTIMO: Ofíciese al CICPC a los fines de practicar la R13 y R9, Ofíciese a la SEMANECF a los fines de la practica de un examen Medico Forense. OCTAVO: Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado.
Se ordena la prosecución del proceso por las reglas del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, dialícese y déjese copia debidamente certificada. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. MONICA ZÁRRAGA
Resolución Nº PJ003-2017-000370
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