REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de septiembre de 2017
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017008494
ASUNTO : IP01-P-2017008494
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 04/09/2017, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados VICTOR RAUL CHIQUITO venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.6801.118, LUIS GABRIEL SOTO VARGAS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-20.295.189, FRANKLIN ANTONIO CHIRINO ROMERO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 12.586.572, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1. VICTOR RAUL CHIQUITO venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.6801.118 mayor de edad de 26años de edad, fecha de nacimiento 25/06/1991 profesión y/o oficio: : comerciante residenciado en el sector la avenida Rómulo gallego, con calle iturbe, casa n29, color de casa amarilla con verde, TELEFONO, 0424-684-96-19 y 0424-629-52-38
2. LUIS GABRIEL SOTO VARGAS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.295.189 mayor de edad de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26/08/1989 profesión y/o oficio: carpintero residenciado en el urbanización los medanos manzana 10, casa n 02 del municipio miranda estado falcón TELEFONO 0426-363-22-26
3. FRANKLIN ANTONIO CHIRINO ROMERO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 12.586.572 mayor de edad de 47 años de edad, fecha de nacimiento 19/01/1970 profesión y/o oficio: comerciante residenciado en el sector Cástulo marbol Ferrer, casa S/N, color de casa verde del municipio miranda del estado falcón TELEFONO, 0424-605-4063
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HURTO DE GANADO previsto en el artículo 8 de la ley penal de protección ganadera, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados, ha podido ser autores o participes de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 02 de Septiembre de 2.017, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose aproximadamente las 04:30 horas de la Tarde del día de hoy sábado 02 de septiembre del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al Servicio de Patrullaje Inteligente por el perímetro de la Ciudad de Coro específicamente por la Avenida Manaure, Municipio Miranda, Estado Falcón, a bordo de la Unidad Moto Signada con las siglas M-540, conducida por el SUSCRITO, en compañía de los funcionarios: OFICIAL JEFE (PEE) JEAN CARLOS CASTRO, OFICIAL AGREGADO (PEE) ANTONIO MARTINEZ, a bordo de la Unidad Moto signada con las siglas M-530, seguidamente se recibe llamada vía Radio Fónica por parte de la Centralista de Guardia de la Red de Emergencia 171 Falcón, en donde informan ¡se recibió una llamada de un ciudadano sin identificarse quien manifestó que venía en persecución de un vehículo con las siguiente características: Color Plata, Modelo Brisa, placas: DCH41K, ya que había sido víctima de robo de unos animales en su finca de nombre “FINCA LAS VERAS” el cual se dirigía con sentido la Tabla- Coro, consecutivamente, obtenida esta información me reporto vía radio me dirigía al lugar de la Coro - Churuguara, para corroborar dicha información, momento que transitábamos por la Carretera Coro-Churuguara Sector Bejuquero, visualizamos un vehículo con las mismas características aportada por la fuente con sentido Bejuquero Coro, es donde con la precaución del caso desbordamos las unidades motos a su vez haciéndoles señalizaciones para que detuvieran el vehículo haciendo caso a la solicitud, inmediatamente se apersona un vehículo particular en alta velocidad al lugar de los hechos desbordando de la misma tres ciudadanos posteriormente identificado como; AMABILES SOTO, ERIK SOTO, DIEGO ARIAS, (demás datos a reserva del ministerio público del estado falcón) quienes manifiestan que los sujetos a bordo del vehículo de color plata habían desollado una aca en la finca de sus propiedades ubicado en el SECTOR LA TABLA DE LA PARROQUIA LA PEÑA MUNICIPIO BOLIVAR (FINCA LAS VERAS) vista a la situación se visualiza a bordo del vehículo color plata tres (03) sujetos, personas que al notar la comisión policial adoptan actitud nerviosa e indecisa, acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el OFICIAL AGREGADO ANTONIO MARTINEZ les realiza un registro corporal a los ciudadanos aun por identificar con las siguientes características fisonómicas y vestimentas; PRIMERO Franela De Vestir Masculino De Color Negra, Bermuda De Vestir Masculino De Color Gris, De Piel Morena Estatura Mediana Contextura Delgada, franela de vestir masculino de color negra con un insignia se lee adidas, pantalón de vestir masculino bine jean, de piel morena estatura baja, contextura delgada, TERCERO franela de vestir masculino color azul pantalón de vestir masculino color negra, piel blanca, contextura delgada, estatura mediana, no colectado ni encontrando ninguna sustancia ni objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, seguidamente conforme con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza una inspección a BRISA, DE COLOR PLATA, PLACA DCH4IK, colectado en la maletera trasera evidencia 1 (UN) ARMA BLANCA (HACHA) DE METAL FERROSO (lima) , acto seguido se realiza llamada radio fónica a la unidades en el perímetro apersonándose a pocos minutos la Unidad Radio Patrullera Signada con las Siglas P398 al mando del SUPERVISOR MARIO COLINA y conducida por el OFICIAL EVIFRE RAMIREZ, trasladando a los ciudadanos posteriormente identificado como; el primero: VICTOR RAUL CHIQUITO, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25/06/91, titular de la cedula de identidad Nro. 20.680.118, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, natural Y residenciado en coro en la avenida Rómulo gallego entre calle colina y calle Iturbe, casa número 29, Municipio Miranda del Estado Falcón, el segundo: LUIS GABRIEL SOTO VARGAS, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26/08/1989, titular de la cedula de identidad Nro, 20.295.189, estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, natural Y residenciado en coro, en la Urb. Los Médanos E-lO, Casa número 02, Municipio Miranda del Estado Falcón, el tercero: FRANKLIN ANTONIO CHUUNO ROMERO, de nacionalidad venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 29/01/70, titular de la cedula de identidad Nro. 12.586.572, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, natural Y residenciado en coro, en el Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, calle José Leonardo Chirino, casa SIN, Municipio Miranda del Estado Falcón siendo trasladados los ciudadanos y las evidencias hasta la dirección general de Polifalcon ubicado en la avenida Ah primera de la ciudad de coro, seguidamente nos trasladamos con la presunta víctima hasta la dirección SECTOR LA TABLA, FINCA LAS VERAS donde presuntamente fue desollado el animal donde al llegar a unos cincuenta (50) metros aproximadamente de la entrada de dicha finca del lado izquierdo visualizamos en el suelo EVIDENCIAS NUMERO 03: TRES (03) PATAS DE RES (VACA), a escasos metros con sentido norte sur se pudo visualizar la EVIDENCIA NUMERO 04: UNA (01) PATA DE RES, seguidamente una área que flmge como en el corral de animales pude observar la EVIDENCIA NUMERO 05: CABEZA Y MONDONGO de la res ( vaca), seguidamente se procede a colectar y trasladar dicha evidencia hasta la dirección general de Polifalcon, una vez en el comando superior se les informa a los ciudadanos siendo las 07:30 horas de la noche del día de hoy sábado 02/09/2017, quedaran aprehendidos por ESTAR INCURSO EN UNO DE LOS DELITOS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO conforme en el establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal notificándole el motivo de su aprehensión conforme en lo establecido en el articulo 241 del código orgánico procesal penal. Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del SUSCRITO en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en resguardo y custodia de la evidencia colectada el OFICIAL AGREGADO (PEF) ANTONIO MARTINEZ conforme en 1 establecido en el artículo 187 del código orgánico procesal penal, seguidamente se procede a verificar los datos por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido por el OFICIAL (PEF) ROSALES MIGUEL, quien me informa que los mismos ciudadanos aprehendidos no poseen registro policial, posteriormente de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada telefónica a la ABOGADO. NEUCRATES LABARCA Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo, tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando la referida fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitiera a los aprehendidos hasta la Sub. Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñados y plenamente identificados y las evidencias para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Se deja constancia con el conocimiento del ciudadano Fiscal NEUCRATE LABARCA, dichas evidencias no perecederas permanecerán en calidad de depósito en la siguiente dirección Calle Nro.01 Etapa Nro01 Casa Nro. A° 65 de la Urbanización las Eugenia CARNICERÍA CAMPO MIO propietario del ciudadano; AMABILES CAMPO por no contar en dicha institución policial con refrigerador y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en contra de los ciudadanos VICTOR RAUL CHIQUITO, LUIS GABRIEL SOTO VARGAS y FRANKLIN ANTONIO CHIRINO ROMERO en consecuencia se decreta la la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 numeral 3, que consiste en presentación cada 30 días por ante este Tribunal, por el delito HURTO DE GANADO previsto en el articulo 8 de la ley penal de protección ganadera. Se Decreta el Procedimiento de delitos menos graves SEGUNDO: Sin Lugar lo solicitado por de la Defensa TERCERO: Líbrese boleta de libertad a los imputados VICTOR RAUL CHIQUITO, LUIS GABRIEL SOTO VARGAS y FRANKLIN ANTONIO CHIRINO ROMERO CUARTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a Derecho. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal quinto de control. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA ZARRAGA
Resolución Nº PJ03-2017-000375
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