REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-002531
ASUNTO : IP01-P-2017-002531


AUTO ORDENANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano Eduardo José Manuel Revilla López, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 2O681 :133, de mi vehiculo según Certificado de Registro de Vehículo 31582653, de fecha 22 de Junio de 2012, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre N° 140100583940 H6EH94RV200094-3-2, a nombre de EDUARDO JOSE REVILLA LOPEZ, Cedula de identidad N° 20.681.133, de fecha 17 de Septiembre del año 2014, cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1994, MARCA: HONDA, COLOR. BLANCO, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, SERVICIO PRIVADO, PLACA: AB771LI, SERIAL DE CARROCERÍA H6EH94RV200094, SERIAL DEL MOTOR: 4RV200094, MODELO: CIVIC SI 1.6 4, GCARGA 450 KGS.; ya que el vehículo es el único sustento para mi familia y sobre todo mis hijos y lo adquirí con mucho sacrificio; le realizaron las experticias y mi vehículo esta legal y detenido en la comandancia de POLIFALGON.
Recibido el escrito por ante la ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario en fecha 09/08/2017, dictando auto donde se ordenó solicitar información a la Fiscal segunda del Ministerio sobre el referido vehículo y al solicitante que acreditara la propiedad del mismo, así como la consignación del poder otorgado al abogado Otto Sánchez Naveda.
La solicitud planteada versa sobre la entrega del vehículo de las características antes dichas, el cual fue retenido como evidencia de interés criminalistico relacionado con la investigación llevada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Falcón bajo el MP-96979-2016, al respecto expone el solicitante:
“….ya que el vehículo es el único sustento para mi familia y sobre todo mis hijos y lo adquirí con mucho sacrificio; le realizaron las experticias y mi vehículo esta legal y detenido en la comandancia de POLIFALGON… ”

Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (Subrayado del Tribunal)

De las actuaciones del presente asunto se verificó que:

1.- El ciudadano Eduardo José Manuel Revilla López, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.681.133, plenamente identificado en autos, acredita ser el propietario de un vehículo, Certificado de Registro de Vehículo 31582653, de fecha 22 de Junio de 2012, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre N° 140100583940 H6EH94RV200094-3-2, a nombre de EDUARDO JOSE REVILLA LOPEZ, Cedula de identidad N° 20.681.133, de fecha 17 de Septiembre del año 2014, cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1994, MARCA: HONDA, COLOR. BLANCO, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, SERVICIO PRIVADO, PLACA: AB771LI, SERIAL DE CARROCERÍA H6EH94RV200094, SERIAL DEL MOTOR: 4RV200094, MODELO: CIVIC SI 1.6 4, GCARGA 450 KGS, el cual acompañó en original a la solicitud.
2.- Dicho vehículo es retenido por Funcionarios adscritos a POLIFALCON, tal y como se evidencia en ACTA POLICIAL, de fecha 13 de febrero 2017 suscrita por el OFICIAL JEFE: HERMES CHIRINOS. Es todo”

3.- Riela al presente asunto,

4.- De igual forma riela en el presente asunto, Certificado de Registro de Vehículo N° 31582653, de fecha 22 de Junio de 2012, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre N° 140100583940 H6EH94RV200094-3-2, a nombre de EDUARDO JOSE REVILLA LOPEZ, Cedula de identidad N° 20.681.133, de fecha 17 de Septiembre del año 2014, cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1994, MARCA: HONDA, COLOR. BLANCO, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, SERVICIO PRIVADO, PLACA: AB771LI, SERIAL DE CARROCERÍA H6EH94RV200094, SERIAL DEL MOTOR: 4RV200094, MODELO: CIVIC SI 1.6 4, GCARGA 450 KGS.
5.- Igualmente consta al folio 31 de la presente solicitud de vehículo, Oficio N° FAL-3-1390-2017, de fecha 25/07/2017, emanado de la Fiscalía 3° del Ministerio Público a los fines de informar que el vehículo en cuestión, que se abstiene de emitir pronunciamiento en virtud de que la investigación culmino la investigación según se evidencia en oficio N° FAL-3-00570-2017, de fecha 30 de Marzo del 2017, en donde se remitió la acusación.
6.- Culminada la investigación y no habiendo sido solicitado la incautación del referido vehiculo se puede determinar que el mismo NO ES INDISPENSABLE PARA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes.
Ahora bien, respecto a la experticia o dictamen pericial a los fines de determinar alteración o falsedad en sus seriales se observa que los datos allí contenidos concuerdan con los datos del certificado de registro consignado en original que riela en el expediente así como se señaló y los mismos se encuentran a nombre del ciudadano EDUARDO JOSE REVILLA LOPEZ, Cedula de identidad N° 20.681.133, según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo en original que corre inserto en (original y copia) del presente asunto tal como se especificó y del cual el ciudadano antes indicado, es su legítimo propietario; por lo que éste Juzgador concluye que el solicitante esta facultado para realizar tal petitorio.
Analizadas como fueron detenidamente todos los recaudos presentados, así como la pretensión de los solicitantes, la cual se debe tutelar, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.


Efectivamente se observa que el Ministerio Público al indicarle al tribunal que dicho vehículo, no es indispensable para continuar la investigación, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes y enviando anexo a dicho oficio todas las actuaciones existentes en su despacho fiscal referidas al mismo, considera éste juzgador, que el ciudadano EDUARDO JOSE REVILLA LOPEZ, Cedula de identidad N° 20.681.133, quien funge como el único y legítimo propietario del bien, en el presente proceso por lo que hace presumir a éste juzgador presume la buena fe del mismo, máxime cuando dicho vehículo, no se encuentra solicitado según se desprende del dictamen pericial realizado al mismo y no ha participado en ningún hecho punible por cuanto así lo determinó el Ministerio Público a través de la Investigación.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE REVILLA LOPEZ, Cedula de identidad N° 20.681.133, identificado en autos, quien acreditó su derecho de reclamación y que es el legítimo propietario del bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, en consecuencia, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, al ciudadano EDUARDO JOSE REVILLA LOPEZ, Cedula de identidad N° 20.681.133, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega material del siguiente objeto: CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1994, MARCA: HONDA, COLOR. BLANCO, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, SERVICIO PRIVADO, PLACA: AB771LI, SERIAL DE CARROCERÍA H6EH94RV200094, SERIAL DEL MOTOR: 4RV200094, MODELO: CIVIC SI 1.6 4, GCARGA 450 KGS, según. Certificado de Registro de vehículo N° 31582653, de fecha 22 de Junio de 2012, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre N° 140100583940 H6EH94RV200094-3-2, a nombre de EDUARDO JOSE REVILLA LOPEZ, Cedula de identidad N° 20.681.133, de fecha 17 de Septiembre del año 2014, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno de POLIFALCON. TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales presentados para acreditar la propiedad del mismo: Certificados de registro de vehículo y demás documentos originales insertos en el presente asunto y una vez realizado el desglose respectivo déjese copia certificada de ellos y se corrija foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, CUARTO: Se ordena levantar acta de entrega de los documentos originales. Líbrese los oficios correspondientes.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese al solicitante, a su apoderado judicial y a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MONICA ZÁRRAGA


ASUNTO: IP01-P-2017-002531
RESOLUCIÓN Nº PJ0032017000387