REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008430
ASUNTO : IP01-P-2017-008430


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES



Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 01 de Septiembre de 2017, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos PEVI JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.297, y LINO RAFAEL ROMERO GUANIPA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.616.673, a quienes se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 01/09/2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ABG. NEUCRATES LABARCA, en su carácter de Fiscal 2° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.
Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos PEVI JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.297, y LINO RAFAEL ROMERO GUANIPA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.616.673, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.
Por otro lado la Defensa, ABG. ELIZABETH SANCHEZ quien expone: “esta defensa técnica, si bien es cierto se acoge al a solicitud realizada por el ministerio publico, siendo el criterio fiscal parte de buena fe en el presente proceso, no es menos cierto que de la revisión de las actas procesales, se denota, claramente vulneración o violación de normas de orden constitucional, específicamente el articulo 44.1 de la CRBV. Si duda manifiestan los funcionarios que los ciudadanos cometieron un delito, por que cargaban 3 sellos, el cual se inventarían los funcionarios, y en este estado consigno 18 folios útiles en el cual se demuestra la labor que ejercen nuestros representados y las razones por las cuales tenían bajo su poder 3 sellos pertenecientes a empresas mercantiles, la cual ellos representan desde su actividad aduanera, siendo usted ciudadano Juez a quien corresponde en este acto ser Garate de la constitución, de conformidad con el articulo 174 y 175 del COPP, solicitamos decrete la nulidad de la totalidad de actas procesales por contraversion o violación a la articulo 44.1 de la CRBV así como al 234 del COPP toda vez, que los ciudadanos presentes en sala, no cometieron delito alguno, debe imperar el principio de legalidad y en consecuencia tal como lo señalo la vindicta publica, una vez decreta d la nulidad absoluta de las actas, decrete la liberta sin ningún tipo de restricciones, asimismo solicitamos copias simples de las actuaciones. Es Todo”.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a los ciudadanos PEVI JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.297, y LINO RAFAEL ROMERO GUANIPA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.616.673, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a los ciudadanos PEVI JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.297, y LINO RAFAEL ROMERO GUANIPA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.616.673, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y de la Defensa, en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos PEVI JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.297 y LINO RAFAEL ROMERO GUANIPA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.616.297. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en relación a la nulidad de las actas procesal que conforman la presente causa, vista que una vez analizada las mismas se evidencian que son contrarias a derecho y violatorias a los artículos articulo 44.1 de la CRBV así como al 234 del COPP. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a Derecho. TERCERO: Líbrense la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD para los ciudadanos PEVI JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.297 y LINO RAFAEL ROMERO GUANIPA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.616.297 CUARTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Quedando a Derecho las partes a derecho y en conocimiento de la presente decisión. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.

JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA


















ASUNTO: IP01-P-2017-008430
RESOLUCIÓN N° PJ0032017000359