REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002152
ASUNTO : IP01-P-2008-002152


AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 3° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Visto el escrito presentado por el Abg. EDRO TEO BORREGALES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior con competencia para actuar en el Plan de Descongestionamiento de causas del Ministerio Publico; mediante la cual solicitó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DERVI ALBERTO ROJAS CHIRINOS titular de la cedula de identidad V- 19.252.205, con fundamento en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la acción penal para la persecución de los hechos que dieron origen a la presente causa se encuentra extinta por prescripción, este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Los hechos que dieron origen a la presente causa tuvieron origen momentos cuando se encontraban realizando labores de seguridad y orden publico y patrullaje en el Barrio La Candelaria de Coro estado Falcón avistaron varias motos en una casa que funciona como taller de reparación de motos donde fueron recibidos por el ciudadano DERVI ALBERTO ROJAS CHIRINOS una vez identificado procedieron a realizar una inspección a las motos y piezas que se encontraban en el lugar realizando llamada al sistema con la finalidad de verificar el estado y seriales de las motos que se encontraba dentro de dicho taller arrojando como resultado ue el chasis signado con el serial LXYPCKL0360H19704 se encontraba solicitado por el delito de hurto…
En este orden de ideas, el Estado democrático Social de Derecho y Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe precisarse, que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la ulterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación que le genere en una situación de incertidumbre, de zozobra, ante la inacción de la persecución penal y de la no imposición del ulterior castigo dentro de los términos que expresa la ley.
Observa esta Instancia, que en el caso bajo examen, el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente en que ocurrió el ilícito y considera esta juzgador que en el presente caso y habida consideración que en razón de la penalidad asignada al tipo penal el tiempo de prescripción a computar al hasta la fecha en la cual la representación fiscal emite acto conclusivo de sobreseimiento por prescripción es de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS aunado a que no se verifica en acta ninguna de las circunstancias que interrumpe la prescripción, estimando esta juzgadora que en el presente caso ha transcurrido notablemente el tiempo de prescripción previsto en la ley sustantiva penal, para decretar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción, pues del estudio de la presente causa no se han verificado actos que de alguna manera hayan interrumpido la prescripción aplicable al delito investigado.
Siendo ello así, considera este juzgador que la solicitud de sobreseimiento peticionada por el ABG. PEDRO TEO BORREGALES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior con competencia para actuar en el Plan de Descongestionamiento de causas del Ministerio Publico; se encuentra plenamente ajustada a derecho, por lo que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en relación al presente asunto seguido al ciudadano DERVI ALBERTO ROJAS CHIRINOS titular de la cedula de identidad V- 19.252.205 por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente en que ocurrió el ilícito , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 por cuanto desde la fecha de la comisión del delito ha transcurrido sobradamente el tiempo de prescripción previsto en la ley. SEGUNDO: se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal decretada en contra del ciudadano DERVI ALBERTO ROJAS CHIRINOS. TERCERO Se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica a los fines de su exclusión de sistema.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.



JUEZ TERCER0 DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS


SECRETARIA
ABG.




RESOLUCION Nº PJ0032017000367