REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008541
ASUNTO : IP01-P-2017-008541
INFORME DE INHIBICION
Corresponde a este juzgador JOSE ANTONIO SALINAS, Venezolano, mayor de edad, abogado y Titular de la cédula de identidad V-5.837.445, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Emitir informe respectivo DE INIHIBICION, de conformidad con los dispuesto en los ordinales 4 y 8 del articulo 89, en la causa N° IP01-P-2017-008541, donde el ciudadano Abg. ABG. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, quien actúa como Defensor del ciudadano: EDIXON ANTONIO MIQUILENA CARIPA, por encontrase presuntamente incurso en uno de los delitos precalificados en la Ley de Droga.
MOTIVOS QUE FUNDAMNETO LA PRESENTE INHIBICION
Se encuentra sustentada la inhibición que expongo en el contenido del artículo 89 ordinal 8° del Codito Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en los numeral 8 del artículo 89 así del artículo como 93 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, presento FORMAL INIVISION POR ESTAR INCURSO EN UN hecho irregular ocurrido en fecha 22 de noviembre de 2016. Generando una Enemista Pública y Manifiesta en mi contra, por parte de referido Abg. ABG. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, por lo que se deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente a las 2:45 de la Tarde del día 22 de Noviembre del año 2016., en momentos que se realizaba el diferimiento y reprogramación de la audiencia de prueba anticipada solicitada por el Ministerio Publico relacionada con la causa IP01P2016002486, la cual estaba pautaba para realizarse a las 2:00pm, de manera sorpresiva irrumpe en la sala e interrumpe de desarrollo del acto momentos después la exposición de la abogada privada del ciudadano TEIDI COLINA, quien se encuentra en condición de imputado en la presente causa la ABG. NADESKA TORREALBA donde constancia en este acto de lo siguiente: siendo las 3:20 horas de la tarde abg. HELY SAUL OBERTO interrumpe e irrumpe en esa sala de audiencia en la sede del tribunal sala numero 09 donde se esta realizando el acto de diferimiento de la audiencia de prueba anticipada correspondiente a la causa N° IP01P2016002486, interrumpiendo la audiencia manifestando que porque el tribunal había decidido su incomparecencia en la presente audiencia quien en voz alta y de manera irrespetuosa tanto al tribunal como al ciudadano juez en presencia de las partes que se encuentran presentes en sala, es decir delante de los imputados sus abogados defensores privados, el representante del Ministerio Publico, el ciudadano Secretario del Tribunal, el ciudadano Asistente de Inspector de Tribunales STANLIN MOISES COELLO CORDAVA, no solo le falto el respeto al tribunal y al ciudadano juez, vociferando en voz alta delante los presentes que fuese el ciudadano juez, quien lo sacara de sala y cuando se le solicita que modere su conducta este vocifera de manera agresiva que sea el ciudadano juez quien le haga moderar su conducta y le saque de la sala, vista esta situación irregular el ciudadano juez tuvo que solicitar el apoyo del funcionario policial de guardia en sede a fin de lograr que el ciudadano AGB HELY SAUL OBERTO, defensor publico noveno pudiere moderar su conducta, en vista de la situación antes descrita este tribunal ORDENA SE OFICIE A LA COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO FALCÓN Y SE OFICIE A LA DEFENSA PUBLICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL a fin de que se tomen las medidas disciplinaria correspondientes aplicables en este caso por la falta de respeto a la sala a las partes intervinientes en el proceso, al tribunal, funcionarios del tribunal y al ciudadano juez, todo esto con la finalidad de que se levante la correspondiente acta administrativa y se siga el procedimiento disciplinario correspondiente se sacan copia certificada de la presente acta la cual se anexa a los oficios dirigidos tanto a la coordinación de la defensa publica regional como a la dirección nacional. Quien el funcionario policial de guardia JOHAN CASTRO quien se vio en la necesidad previa solicitud de desalojar al DEFENSOR PUBLICO NOVENO Es todo”
Estando en la oportunidad legal conforme a lo mencionado artículo 89, numeral 8 de la norma adjetiva penal, procedo en este acto a vaciar informe de ley en los siguientes términos:
Lo Primero que debo decir que es la conducta del abogado Abg. ABG. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, antes identificado, ha sido totalmente predecible de esperar ya que en el desempeño de sus funciones como abogado defensor Publico, Noveno, se a dado a la tarea de crear UNA SITUACIÓN PUBLICA DE ENEMISTAD ENTRE ESTE ABOGADO EN PARTICULAR Y MI PERSONA, Conocida como una estrategia mal intencionada, es decir, Visto que en oportunidades a presentado conducta irreverente e irrespetuosa ante este Tribunal y en especial ante la Autoridad Judicial que represento, en anteriores oportunidades he sido benevolente y se le ha hecho solo un llamado de atención, y una acta a la dirección de su Coordinación, para que ABG. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, moderara su conducta ante esta autoridad Judicial, conducta es la cual supuestamente había sido moderada. Pero es el caso que los hechos ocurridos en la el día 22 de noviembre de 2016, se evidencia que el ciudadano ABG. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, no ha moderado su conducta, irreverente e irrespetuosa ante este Tribunal y en especial ante la Autoridad Judicial que represento, muy por el contrario su conducta refleja un total y absoluto rechazo hacia mi persona, retando mi autoridad como funcionario administrador de Justicia.
El motivo de la inhibición invoca al contenido del numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, a juicio de este Tribunal, es un hecho público y notorio que este ciudadano ABG. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, antes identificado, desde el comienzo de mis funciones como Juez Provisorio del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a tratado de crear circunstancias que originaran esta casal de inhibición, desconociendo los motivos, en varias oportunidades me manifestó verbalmente ha sido grosero y irrespetuoso sin embargo en aras de mantener una buena Administración de Justicia he sido benevolente, por el Abg. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, antes identificado, siempre ha insistido con su posición misma que al parecer se hizo realidad, según los hechos ocurridos en fecha 22 de noviembre de 2016.
Es de aclarar que se debe evidenciar ante esta honorable Corte de Apelaciones, el hecho de que el abogado antes identificado, haya logrado su Objetivo, como es el de haber creado una enemistad publica y notoria entre el Juez y su persona, es por lo que considero que me encuentro impedido para conocer de cualquier causa donde pueda estar el Abg. HELY SAUL OBERTO, COMO DEFENSOR PUBLICO NOVENO, ya que por las circunstancias antes mencionadas me veo emocionalmente afectado, e imposibilitado para poder ejercer una sana administración de Justicia imparcial e equitativa.
Por lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase el presente causa para su redistribución entre los diferentes Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, junto con el oficio respectivo. Cúmplase.-
Es Justicia, que espero en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, a los ocho (08) días del mes de Septiembre de 2017.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG.: JOSE ANTONIO SALINAS
Nº de Resolución PJ003201700364
|