REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, once (11) de septiembre de 2017
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2017-008571

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de presentación en fecha 08 de septiembre de 2017, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público para el ciudadano RICHARD LEONEL VAZQUEZ VELERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMINETO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- RICHARD LEONEL VAZQUEZ VELERA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.776.029, fecha de nacimiento: 07-05-1972, oficio: chofer.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro, estado Falcón, el día de hoy ocho (08) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 03:25 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIANA RODRÍGUEZ y el Alguacil de Sala DERVIS BRAVO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por el Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. ELMER CARDOZO, contra el ciudadano RICHARD LEONEL VAZQUEZ VELERA.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. ELMER CARDOZO, y del ciudadano RICHARD LEONEL VAZQUEZ VELERA. Seguidamente la Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el Defensor Público de Guardia respondiendo: SI tener abogado de confianza, y designa al ABG. ALAIN GONZÁLEZ por lo que se procede a llamarlo, quien se juramenta mediante acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial al defensor para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. ELMER CARDOZO, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales presenta ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano RICHARD LEONEL VAZQUEZ VELERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMINETO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en caso de no acogerse a la suspensión condicional del proceso solicita la imposición de una medida cautelar, de igual forma solicita se siga el presente procedimiento por la vía del Procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves conforme al artículo 356 del COPP y solicito sea decretada la Aprehensión en Flagrancia conforme al artículo 234 del COPP, es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse RICHARD LEONEL VAZQUEZ VELERA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.776.029, fecha de nacimiento: 07-05-1972, oficio: chofer. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado y manifestó: SI DESEO DECLARAR, manifestando: “es un favor que estaba haciendo, de guardar el carro a un conocido, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal, la representación fiscal ni la defensa realizaron preguntas.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALAIN GONZÁLEZ quien expone: “En virtud de la imputación fiscal, solicito al Tribunal imponga a mi defendido de la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Jueza impone al imputado de las formulas alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndole esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano RICHARD LEONEL VAZQUEZ VELERA, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y ofrezco como reparación del daño: REALIZAR UNA LABOR SOCIAL DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL DE MI COMUNIDAD. El Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no se opone.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.





CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano RICHARD LEONEL VAZQUEZ VELERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMINETO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 354, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fue impuesto el ciudadano RICHARD LEONEL VAZQUEZ, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:

“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.

Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión
Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano RICHARD LEONEL VAZQUEZ, como obligación la siguiente medida:

1° REALIZAR UNA LABOR COMUNITARIA DE LA MANO DEL CONSEJO COMUNAL LA CAÑADA EN PUERTO CUMAREBO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, 2° NO VOLVER A INCURRIR EN UN HECHO DELICTIVO Y 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el LUNES DOCE (12) DE FEBRERO DE 2018.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y asís e decide.-


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, por lo que se decreta al ciudadano RICHARD LEONEL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.776.029, la suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal para el ciudadano RICHARD LEONEL VAZQUEZ por el delito de APROVECHAMINETO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se decreta el Procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves conforme al artículo 356 del COPP y Aprehensión en Flagrancia conforme al artículo 234 del COPP. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano RICHARD LEONEL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.776.029, con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° REALIZAR UNA LABOR COMUNITARIA DE LA MANO DEL CONSEJO COMUNAL LA CAÑADA EN PUERTO CUMAREBO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, 2° NO VOLVER A INCURRIR EN UN HECHO DELICTIVO Y 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el LUNES DOCE (12) DE FEBRERO DE 2018, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal La Cañada, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después, y constancia de trabajo emitida por el Consejo Comunal. Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal La Cañada En Puerto Cumarebo, Municipio Zamora Del Estado Falcón. Se deja Constancia que el imputado RICHARD LEONEL VAZQUEZ, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Se le otorga al imputado de RICHARD LEONEL VAZQUEZ, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 234 todos del COPP. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. CUARTO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD al ciudadano RICHARD LEONEL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.776.029. Remítase al Archivo Judicial. Es todo. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará el imputado.

Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial con el oficio respectivo. Cúmplase.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420170000396