REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de septiembre de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-008281
ASUNTO : IP01-P-2016-008281

AUTO ACORDANDO PRÓRROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN


Recibido por ante este Tribunal, escrito presentado por la Abg. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (para la fecha), mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 numerales 1 , 2 y 29 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con lo establecido en los artículos 23 y 120 del código orgánico procesal penal y los artículos 2, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la prórroga para la protección y garantía de la integridad física del ciudadano: Carlos Alberto García Arévalo, titular de la cédula de identidad: 15095881, de nacionalidad: Venezolana, nacido en fecha: 31-08-1982 de 34 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Docente, residenciado en Urbanización 480 Años de Coro, Velitas V, Edificio Nº 19, Piso Nº 01, Apartamento Nº 08, de Municipio Miranda del Estado Falcón; teléfono 0412-0624346, víctima directa, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, Previsto y Sancionado en el articulo 418 del Código Penal, signada con el N° MP-607009-2016, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón y nomenclatura IP01-P-2016-008281 de éste órgano jurisdiccional, destinatario de la medida de protección identificada bajo el N° 11-UAV-DP-22-2016, de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al respecto manifiesta lo siguiente:

“En fecha 1 de Diciembre de 2016, esta Representación del Ministerio Público solicitó mediante comunicación N°: UAV-333-2016 ante el Órgano jurisdiccional competente, la aplicación de medida de protección, siendo acordada según decisión motivada en data 5 de Diciembre de 2016, la medida de protección, contenidas en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a saber: Extraproceso, referida a Custodia Residencial (Patrullaje), prevista en el numeral 1, del articulo 21; por un lapso de 2 Meses, designando para su acatamiento a funcionarios policiales adscritos a: Brigada Policial Especial Para la Protección y asistencia de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales.
En fecha 31 de Enero de 2017, el beneficiario del tutelaje: Carlos Alberto García Arévalo asistió previa solicitud de comparecencia ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud del debida acompañamiento brindado por el equipo multidisciplinario. jurídico-psicosocial, manifestando entre otros aspectos, lo siguiente: “EL BENEFICIARIO REFIERE QUE EL CIUDADANO CARLOS HIGUERA A TRATADO DE INCRIMINARLO ANTE OTROS ORGANISMOS DE SEGURIDAD, ALEGANDO QUE LA FAMILIA GARCIA SON VIOLENTOS Y MAL VIVIENTES Y LAS AGRESIONES VERBALES SON CONSTANTES, DICHO BENEFICIARIO TAMBIEN ALEGA SENTIR TEMOR POR SU SEGURIDAD Y SU NUCLEO FAMILIA”.

Igualmente la ciudadana Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho ciudadano y de su núcleo familiar, sean efectuadas a través de labores de recorrido y patrullaje Policial por un lapso de dos (02) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia antes indicada por parte de los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.


Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente 285 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 numerales 1 , 2 y 29 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con lo establecido en los artículos 23 y 120 del código orgánico procesal penal y los artículos 2, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales faculta a la Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:


ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”


Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano Carlos Alberto García Arévalo, titular de la cédula de identidad: 15095881, de nacionalidad: Venezolana, nacido en fecha: 31-08-1982 de 34 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Docente, residenciado en Urbanización 480 Años de Coro, Velitas V, Edificio Nº 19, Piso Nº 01, Apartamento Nº 08, de Municipio Miranda Del Estado Falcón; teléfono 0412-0624346y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dicho ciudadano, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: CON LUGAR LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano Carlos Alberto García Arévalo, titular de la cédula de identidad: 15095881, de nacionalidad: Venezolana, nacido en fecha: 31-08-1982 de 34 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Docente, residenciado en Urbanización 480 Años de Coro, Velitas V, Edificio Nº 19, Piso Nº 01, Apartamento Nº 08, de Municipio Miranda Del Estado Falcón; teléfono 0412-0624346, comisionando a través de este fallo judicial, a los funcionarios adscritos a los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por un lapso de dos (02) meses, para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dicha ciudadana, en la dirección antes señalada, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-

Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA,

ABG. MARIAN RODRIGUEZ


RESOLUCIÓN Nº PJ0042001700406