REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciocho (18) de septiembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO: IP01-P-2017-008709

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de presentación de fecha 14/09/2017, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público para el ciudadano ELYS RAFAEL NAVEA NIEVES, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- ELYS RAFAEL NAVEA NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.490.295.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 07:00 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala LEANDRO ROSILLO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, contra el ciudadano ELYS RAFAEL NAVEA NIEVES.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia del Fiscal 4° del Ministerio Público ABG. MARCO DIAZ, y el Fiscal Encargado de la Fiscalía 4° ABG. ANDERSON AREVALO, y del ciudadano ELYS RAFAEL NAVEA NIEVES. Seguidamente la Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el Defensor Público de Guardia respondiendo: SI tener abogado de confianza, designo al ABG. JESUS LA ROSA por lo que se procede a llamar al defensor designado a quien se le toma juramento mediante acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial al defensor para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. MARCO DIAZ, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales presenta ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano ELYS RAFAEL NAVEA NIEVES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, narró los hechos y elementos de convicción solicitando se decrete sea impuesto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica, en caso de no acogerse voluntariamente a la suspensión condicional del proceso, se siga el asunto por el Procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP, de igual forma solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia conforme al artículo 234 eiusdem, es todo.

Seguidamente se le impuso al ciudadano ELYS RAFAEL NAVEA NIEVES del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le mputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Formulas alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse: ELYS RAFAEL NAVEA NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.490.295, fecha de nacimiento: 25/06/1981, de 36 años de edad, soltero, oficio: obrero. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JESUS LA ROSA quien expone: “esta defensa solicita sea impuesto mi defendido de la suspensión condicional del proceso, por cuanto ha manifestado su deseo de someterse a dicho beneficio y cumplir las condiciones que se le impongan, es todo”.

Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone al imputado de las formulas alternativas de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano ELYS RAFAEL NAVEA NIEVES, quien expone: SI ACEPTO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO CON EL CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR EL DOCORAL UBICADO EN LA PARROQUIA MAPARARI, CARRETERA NACIONAL CHURUGUARA-BARQUISIMETO, MUNICIPIO FEDERACION, ESTADO FALCÓN. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

DE LOS HECHOS

Se desprende de ACTA POLICIAL de fecha 12/09/2017: “En esta misma fecha siendo las 2015 horas de la noche comparecieron ante este despacho los siguientes efectivos SM/1 ANDRADES LEON LEOPOLDO, S/2 HERNANDEZ FLOREZ, S/2 ORDOÑES GALICIA, S/2 RESTREPO MEJIA, efectivos militares adscritos a la primera compañía del destacamento de comando rurales n°139 del comando de zona para el orden interno n°13, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón actuando como órgano de policía de investigaciones penales de conformidad con lo establecido en los artículos, 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 114, 115,119, 191, 192, 193 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente: dejan constancia de la siguiente actuación policial: “el día 12sep2017 a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, nos constituimos en comisión de servicio en vehiculo militar marca Toyota chasis largo, placa GNB- 03215, con el fin de efectuar patrullaje de seguridad rural, cuando transitábamos por el Sector Cambullon, carretera Nacional Churuguara- Barquisimeto, nos encontrábamos hablando con el ciudadano ÁNGEL ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-2t545.527, quien se disponía a formular una denuncia de un presunto robo, pudimos notar la presencia de un ciudadano quien vestía con un pantalón Jean azul y una camisa blanca, que se desplazaba por el solar de su vivienda con un arma de fuego tipo escopeta, se le efectuó el llamado a dicho ciudadano, el mismo hizo caso omiso entrando a su vivienda, donde los integrantes de la comisión tomaron las acciones y siguieron llamando al ciudadano para que saliera, luego que el ciudadano salió de la casa sin el arma de fuego, instalando un dialogo con dicha comisión, donde se le efectuó un cacheo corporal y se le pidió que sacara el arma que había introducido en su vivienda el mismo invito a uno de los integrantes de la comisión a entrar en su vivienda para hacer entrega de UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION CASERA S/N MARCA Nl SERIALES, CON CULATA Y GUARDAMANO DE MADERA DE COLOR MARRON CALIBRE 12 mm, se le informo que debería acompañarnos hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana por estar incurso en un delito tipificado en las leyes Venezolanas una vez en el comando de la Guardia Nacional Bolivariana procedimos a identificar plenamente al ciudadano, correspondiendo al nombre de ELYS RAFAEL NAVEA NIEVES, titular de la cédula de identidad V-14.490.295…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano ELYS RAFAEL NAVEA NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.490.295, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 354, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fue impuesto el ciudadano ELYS RAFAEL NAVEA NIEVES, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:

“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.
Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión
Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:

1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano ELYS RAFAEL NAVEA NIEVES, como obligaciones las siguientes medidas:

1° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO CON EL CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR EL DOCORAL UBICADO EN LA PARROQUIA MAPARARI, CARRETERA NACIONAL CHURUGUARA-BARQUISIMETO, MUNICIPIO FEDERACION, ESTADO FALCÓN, COMO LIMPIAR CANCHAS, BARRER, PINTAR PAREDES, REALIZAR TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar para el JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal del Sector “EL DOCORAL”, Ubicado en la Parroquia Mapararí, Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto, Municipio Federación, Estado Falcón acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y asís e decide.-


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano ELYS RAFAEL NAVEA NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.490.295, la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano ELYS RAFAEL NAVEA NIEVES, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le impone las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO CON EL CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR EL DOCORAL UBICADO EN LA PARROQUIA MAPARARI, CARRETERA NACIONAL CHURUGUARA-BARQUISIMETO, MUNICIPIO FEDERACION, ESTADO FALCÓN, COMO LIMPIAR CANCHAS, BARRER, PINTAR PAREDES, REALIZAR TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar para el JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal del Sector “EL DOCORAL”, Ubicado en la Parroquia Mapararí, Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto, Municipio Federación, Estado Falcón acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal del Sector “EL DOCORAL”, Ubicado en la Parroquia Mapararí, Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto, Municipio Federación, Estado Falcón. Se deja Constancia que el imputado ELYS RAFAEL NAVEA NIEVES, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicará por auto separado. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al ciudadano ELYS RAFAEL NAVEA NIEVES. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Es todo. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará el imputado.

Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial con el oficio respectivo. Cúmplase.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420170000408