REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de septiembre de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008697
ASUNTO : IP01-P-2017-008697


AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 14/09/2017, mediante la cual se le acordó a la ciudadana LEOMERY CAROLINA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.039, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44.1 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela.

DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 03:15 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIANA RODRÍGUEZ y el Alguacil de Sala JOSÉ HERNÁNDEZ, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por la Fiscal 21° del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, contra la ciudadana LEOMERY CAROLINA MARTÍNEZ.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21° del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, y de la ciudadana LEOMERY CAROLINA MARTÍNEZ. Seguidamente la Juez procedió a preguntar a la imputada si tenía abogado de confianza o desea ser asistida por el Defensor Público de Guardia respondiendo: SI tener abogado de confianza, por lo que comparecen los Defensores Privados ABG. CARLOS RAMOS y ABG. FELIPE CAPIELO. Se deja constancia que se juramentaron mediante acta separada. Se deja constancia que se les permitió un tiempo prudencial a los defensores privados para que examinaran las actuaciones y conversaran con su defendida.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, quien realiza una narración pormenorizada de las actas policiales de las cuales se verifica que a la ciudadana LEOMERY CAROLINA MARTÍNEZ no le fue incautado en su poder la sustancia ilícita objeto de la presente causa indicando los funcionarios policiales que dicha sustancia fue incautada en una mesa encontrada en el lugar donde los mismos llevaron a cabo la aprehensión de dicha ciudadana, sin embargo, de las mismas fijaciones fotográficas que acompañan el acta de inspección practicada por los funcionarios actuantes no se visualizan ni se fijan la mesa descrita por estos y en la cual los mismos indican que fue incautada el envoltorio, lo que trae para esta representación fiscal una falta de elementos de convicción suficientes para imputar en este acto a la ciudadana por la comisión del hecho punible de tráfico de sustancias aunado al hecho de que se tiene conocimiento por notoriedad judicial de la declaración rendida por la adolescente I. G. M. M. (IDENTIDAD OMITIDA) en el asunto penal N° IP01-D-2017-516, que fue igualmente aprehendida en el mismo procedimiento en el cual manifiesta que dicha sustancia no le pertenece a su persona ni señala a la hoy investigada como dueña de la misma, sino que indica que esta le pertenece a otro ciudadano, quien es su tío y reside en la misma residencia, lo que genera mayor falta de elementos de convicción seria para esta representación fiscal para en este acto hacer la imputación del delito en razón de las contradicciones que se generan de las mismas actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes en razón de la cual esta representación fiscal en este acto solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los articulos 8, 9 y 229 del COPP en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la ciudadana y se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del COPP, a los fines de proseguir con la investigación, es todo”.

Seguidamente se le impuso a la ciudadana LEOMERY CAROLINA MARTÍNEZ del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse: LEOMERY CAROLINA MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.039, fecha de nacimiento: 17-05-1985, de 32 años de edad, soltero. La Jueza advirtió a la imputada del deber de mantener actualizado los datos por ella suministrada, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a los Defensores Privados ABG. CARLOS RAMOS y ABG. FELIPE CAPIELO quien expone sus alegatos de defensa de la siguiente forma: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público, solicito copias simples del asunto penal, es todo”.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público NO imputó delito alguno a la ciudadana LEOMERY CAROLINA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.039. Asimismo, le solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44.1 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela.
La imputación fiscal, es un acto procesal previsto en nuestra Ley adjetiva penal, conforme a la presentación de detenidos por parte del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se fijó, con fundamento en el artículo 236 del COPP la audiencia oral de presentación, acto procesal en el cual el Ministerio Público, de una investigación prima facie y la práctica de algunas diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, la circunstancias que permitan establecer la calificación, y la responsabilidad de los autores y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionado con la perpetración; solicitará al Tribunal de instancia Estadal o Municipal, oír al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de imputación, siendo que en la audiencia, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 del COPP, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables, así mismo dispone la normativa legal, que en la presente audiencia la jueza de instancia deberá imponer al imputado o imputada del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia e igualmente les informará, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales, de ser solicitadas podrán acordarse desde esta misma oportunidad procesal, la resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Ahora bien, en el presente caso, durante la audiencia oral de presentación el Representante Fiscal NO IMPUTO DELITO, asimismo, solicitó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para la ciudadana LEOMERY CAROLINA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.039, en tal sentido, siendo que la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano conforme a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 111.1 y 265 del COPP, le está dada en el Sistema Penal Acusatorio a las ciudadanas y ciudadanos Fiscales del Ministerio Público y, en este acto, la ABG. NEYDUTH RAMOS como Titular de la Acción Penal solicitó para la ciudadana LEOMERY CAROLINA MARTÍNEZ, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44.1 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal.
Sobre lo antes plasmado, considera necesario quien aquí decide, fundamentar la decisión a la luz de la normativa procesal penal y en tal sentido, prevé el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Asimismo, contempla el artículo 9 eiusdem:
Afirmación de la Libertad. Las disposiciones de esté Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
De igual forma el artículo 229 ibidem prevé:
Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Por último, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, eiusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que la representante del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones para la detenida conforme a los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela narrando de lo evidenciado por las actas policiales y dado que no se pudo constatar que se encuentren llenos los extremos de la Constitución y del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la Fiscalía actuando de buena fe de conformidad con la Constitución de la República y en garantía del Debido Proceso solicita LA LIBERTAD de la ciudadana LEOMERY CAROLINA MARTÍNEZ, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal de Control declaró con lugar dicha solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta a la ciudadana LEOMERY CAROLINA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.039, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artÍculos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD a la ciudadana LEOMERY CAROLINA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.039. Se ACUERDAN COPIAS SIMPLES del presente asunto solicitado por la defensa privada. La presente decisión se publicará mediante auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público. Es todo. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MARIANA RODRIGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00420170000411