REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de septiembre de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008833
ASUNTO : IP01-P-2017-008833
AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIANA RODRIGUEZ
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUILLERMO AMAYA
VICTIMAS: ISACC URDANETA YANTONIO SEGUNDO QUINTERO
IMPUTADO:
JOHAN JOSE MAVAREZ MAVAREZ
DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA: ABG. NELMARY MORA
DELITOS: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4 y último aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISAAC URDANETA, y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 20/09/2017, mediante la cual acordó CON LUGAR la solicitud fiscal y se impuso al ciudadano JOHAN JOSE MAVAREZ MAVAREZ la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4 y último aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISAAC URDANETA, y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem.
DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIANA RODRÍGUEZ y el Alguacil de Sala DERVIS BRAVO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por el Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, contra el ciudadano JHOAN JOSÉ MAVÁREZ.
Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, y del ciudadano JHOAN JOSÉ MAVÁREZ. Seguidamente la Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el Defensor Público de Guardia respondiendo: NO tener abogado de confianza, por lo que se procede a llamar al defensor público de Guardia, por lo que comparece la ABG. MARÍA MADRIZ por la Unidad de la Defensa Pública 2° Penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido.
Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales presenta ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano JHOAN JOSÉ MAVÁREZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4 y último aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISAAC URDANETA, y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem en perjuicio del ciudadano ANTONIO SEGUNDO QUINTERO, narró los hechos y elementos de convicción solicitando se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, así como se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de igual forma, informa a este Tribunal acerca de la conducta predelictual del imputado y la solicitud de Orden de Ubicación por el Tribunal Único de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de fecha 06-10-2015, Oficio N° 1EJE-1069-2015, y solicita que se coloque a disposición de dicho Tribunal, es todo.
Seguidamente se le impuso al ciudadano JHOAN JOSÉ MAVÁREZ del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse: JHOAN JOSÉ MAVÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.371.522, fecha de nacimiento: 01/05/1996, de 22 años de edad, soltero. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.
A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. MARÍA MADRIZ quien expone sus alegatos de defensa: “Solicito una medida menos gravosa por cuanto mi defendido se encontraba en su hogar en el momento de la presunta aprehensión y sin ningún objeto decomisado, de hecho señala que fue detenido el día sábado 16-09-2017 en su hogar con su pareja e hijos, es todo”.
Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.
DE LOS HECHOS
La anterior solicitud, la hace el Fiscal con base a los hechos y fundamentos de derecho que se explanan a continuación conforme a la DENUNCIA de la víctima ISACC URDANETA: “…Yo salí ayer de mi casa como a las seis de la tarde, quedando esta sola. Regresé hoy como a las tres de la madrugada y pude ver que a una distancia aproximada de veinte metros estaba estacionado un carro tipo malibú de color blanco, el cual encendió las luces y se fue a toda velocidad, lo que roe pareció algo extraño, pero no le di mucha importancia. Entré rápido a mi casa por la puerta del frente, y pude ver que la luz interior estaba encendida, también vi que la puerta trasera estaba doblada de abajo hacia arriba. Enseguida de uno de los cuartos salió un muchacho, quien vive en ese mimo sector, y le dicen “el gusanito”, su nombre es JOAN; quien llevaba en una de sus manos un (01) bolso de tela color azul y violeta donde se veía en su interior la licuadora y en la otra un cuchillo grande, con el que me amenazó diciéndome que no gritara porque si no me daba con el cuchillo, por lo que no pude quitarle lo que se estaba llevando en ese momento. Yo me quedé tranquilo, pues tuve miedo y este hombre salió corriendo por la puerta por donde yo había entrado. Yo me quedé despierto el resto de la madrugada; no llamé a nadie, tenía mucho miedo; hasta pensé que el hombre que menciono pudiera volver con otros, ya que cuando me amenazó lo vi decidido a hacer cualquier cosa, además hace como dos años atrás ese mismo muchacho entró a mi casa para robar y cuando mí mamá MALEXI CUARTE lo vio, él la golpeó, con un tubo en una de sus manos, también he escuchado decir que este mismo muchacho es quien mantiene azotada a muchas personas en el pueblo, pues ha entrado a robar en otras casas antes. Al amanecer seguí en mi casa, no quise salir porque de verdad temí encontrar a ése hombre por la calle. l.o que hice fue revisar para ver que se habían llevado y vi que me faltaba: UN TELEVISOR, PANTALLA PLANA, DE VEINTICINCO PULGADAS, DE COLOR NEGRO, MARCA HAIER, UN MOLINO PARA MOLER MAÍZ, DE USO MANUAL, MARCA CORONA, CON EL MANGO DE MADERA, UNA LICUADORA, COLOR NIQUELADO, MARCA OSTERIZER, DOS COMPUTADORAS MARCA CANAIMA, CON SUS CARGADORES, DOS PLANCHAS PARA CABELLO MARCA BABY LYSS, UN MORRAL DE COLOR NEGRO, CON OBJETOS DE BARBERÍA, ENTRE ELLOS UNA MAQUINA PARA CORTAR CABELLO, MARCA WAHL, DOS TIJERAS DE TAMAÑO MEDIANO, UNA CAPA DE TELA DE COLOR AZUL, PARA BARBERIA, UNA NAVAJA PARA AFEITAR DENTRO DE SU ESTUCHE DE COLOR BLANCO, UN CEPILLO PARA SECADO DE CABELLO, UN JUEGO DE PEINES PARA MAQUINA DE CORTAR CABELLO, UN CEPILLO PARA COLOCAR TALCO, UN ENVASE CON TALCO MARCA MENEN, LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES EN BILLETES DE DIEZ MIL Y CIEN BOLIVARES, UN MORRAL NEGRO, MARCA MK, ARTICULOS DE HIGIENE PERSONAL, ENTRE ELLOS, CHAMPÚ, CREMA DENTAL, CREMAS PARA LA PIEL, UN CONTROL REMOTO PARA TELEVISOR, MARCA HAIER, UN ESTUCHE DE COLOR NEGRO, TIPO ORGANIZADOR, MARCA VICTORINO, DONDE ESTABA MI CEDULA DE IDENTIDAD, LA CEDULA DE IDENTIDAD DE MI MADRE MALEXY CUARTE, NUMERO 10.706.020, TARJETAS BANCARIAS DEL BANCO BICENTENARIO Y UNA TARJETA DE HOGARES DE LA PATRIA, UNA CHEQUERA BANCARIA A MI NOMBRE, UNA LIBRETA DE AHORROS A NOMBRE DE MI MAMA Y ROPA DE USO FEMENINO y fue entonces cuando me decidí a venir hasta aquí a denunciar..”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de unos ilícitos previstos en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4 y último aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISAAC URDANETA, y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem.
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
En el presente caso se imputa contra el ciudadano JOHAN JOSE MAVAREZ MAVAREZ, los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4 y último aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISAAC URDANETA, y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, delitos estos, que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentra evidentemente prescritos por ser de reciente data (18/09/2017). Y así se decide.-
La materialidad del hecho se acredita en esta fase procesal a través de la DENUNCIA de la víctima ISACC URDANETA: “…Yo salí ayer de mi casa como a las seis de la tarde, quedando esta sola. Regresé hoy como a las tres de la madrugada y pude ver que a una distancia aproximada de veinte metros estaba estacionado un carro tipo malibú de color blanco, el cual encendió las luces y se fue a toda velocidad, lo que roe pareció algo extraño, pero no le di mucha importancia. Entré rápido a mi casa por la puerta del frente, y pude ver que la luz interior estaba encendida, también vi que la puerta trasera estaba doblada de abajo hacia arriba. Enseguida de uno de los cuartos salió un muchacho, quien vive en ese mimo sector, y le dicen “el gusanito”, su nombre es JOAN; quien llevaba en una de sus manos un (01) bolso de tela color azul y violeta donde se veía en su interior la licuadora y en la otra un cuchillo grande, con el que me amenazó diciéndome que no gritara porque si no me daba con el cuchillo, por lo que no pude quitarle lo que se estaba llevando en ese momento. Yo me quedé tranquilo, pues tuve miedo y este hombre salió corriendo por la puerta por donde yo había entrado. Yo me quedé despierto el resto de la madrugada; no llamé a nadie, tenía mucho miedo; hasta pensé que el hombre que menciono pudiera volver con otros, ya que cuando me amenazó lo vi decidido a hacer cualquier cosa, además hace como dos años atrás ese mismo muchacho entró a mi casa para robar y cuando mí mamá MALEXI CUARTE lo vio, él la golpeó, con un tubo en una de sus manos, también he escuchado decir que este mismo muchacho es quien mantiene azotada a muchas personas en el pueblo, pues ha entrado a robar en otras casas antes. Al amanecer seguí en mi casa, no quise salir porque de verdad temí encontrar a ése hombre por la calle. l.o que hice fue revisar para ver que se habían llevado y vi que me faltaba: UN TELEVISOR, PANTALLA PLANA, DE VEINTICINCO PULGADAS, DE COLOR NEGRO, MARCA HAIER, UN MOLINO PARA MOLER MAÍZ, DE USO MANUAL, MARCA CORONA, CON EL MANGO DE MADERA, UNA LICUADORA, COLOR NIQUELADO, MARCA OSTERIZER, DOS COMPUTADORAS MARCA CANAIMA, CON SUS CARGADORES, DOS PLANCHAS PARA CABELLO MARCA BABY LYSS, UN MORRAL DE COLOR NEGRO, CON OBJETOS DE BARBERÍA, ENTRE ELLOS UNA MAQUINA PARA CORTAR CABELLO, MARCA WAHL, DOS TIJERAS DE TAMAÑO MEDIANO, UNA CAPA DE TELA DE COLOR AZUL, PARA BARBERIA, UNA NAVAJA PARA AFEITAR DENTRO DE SU ESTUCHE DE COLOR BLANCO, UN CEPILLO PARA SECADO DE CABELLO, UN JUEGO DE PEINES PARA MAQUINA DE CORTAR CABELLO, UN CEPILLO PARA COLOCAR TALCO, UN ENVASE CON TALCO MARCA MENEN, LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES EN BILLETES DE DIEZ MIL Y CIEN BOLIVARES, UN MORRAL NEGRO, MARCA MK, ARTICULOS DE HIGIENE PERSONAL, ENTRE ELLOS, CHAMPÚ, CREMA DENTAL, CREMAS PARA LA PIEL, UN CONTROL REMOTO PARA TELEVISOR, MARCA HAIER, UN ESTUCHE DE COLOR NEGRO, TIPO ORGANIZADOR, MARCA VICTORINO, DONDE ESTABA MI CEDULA DE IDENTIDAD, LA CEDULA DE IDENTIDAD DE MI MADRE MALEXY CUARTE, NUMERO 10.706.020, TARJETAS BANCARIAS DEL BANCO BICENTENARIO Y UNA TARJETA DE HOGARES DE LA PATRIA, UNA CHEQUERA BANCARIA A MI NOMBRE, UNA LIBRETA DE AHORROS A NOMBRE DE MI MAMA Y ROPA DE USO FEMENINO y fue entonces cuando me decidí a venir hasta aquí a denunciar...”.
La materialidad del hecho se acredita en esta fase procesal a través del ACTA POLICIAL de fecha 18/09/2017, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR JEFE TOMAS RAMON DELGADO, OFICIAL JEFE RENÉ JOSÉ GUADAMA, OFICIAL WILLIAM JOSE ARTIGAS MOLLEDA y OFICIAL OSBER JOSUE PIÑA PAREDES adscritos a POLIFALCÓN, de la cual se extracta: “…Siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándome de servicios en este Centro de Coordinación Policial, compareció espontáneamente un ciudadano quien fue identificado como: ISAAC URDANETA (Demás datos filiatorios a reserva legal del ministerio público), quien expuso que aproximadamente a las tres de la madrugada de esta misma fecha, cuando regresó a su residencia de habitación, ubicada en el sector Nueva Aurora, adyacente al Club Mi querido viejo, de esta Población, había encontrado en el interior de dicho inmueble a un ciudadano a quien logró identificar como JOHAN, conocido con el seudónimo de “el gusanito”, quien lo había amenazado con un arma blanca tipo cuchillo, de tamaño grande de color niquelado con la cacha marrón; igualmente informó la presunta víctima que le fue sido sustraído de su residencia habitacional los siguientes bienes: UN TELEVISOR, PANTALLA PLANA, DE VEINTICINCO PULGADAS, DE COLOR NEGRO, MARCA HAIER, UN MOLINO PARA MOLER MAÍZ, DE USO MANUAL, MARCA CORONA, CON EL MANGO DE MADERA, UNA LICUADORA COLOR NIQUELADO, MARCA OSTERIZER, LA CUAL LA LLEVABA EN UN BOLSO FRABRICADO CON TELA DE COLOR OSCURO Y VIOLETA, DOS COMPUTADORAS MARCA CANAIMA, CON SUS CARGADORES, DOS PLANCHAS PARA CABELLO MARCA BABY LYSS, UN MORRAL DE COLOR NEGRO, CON OBJETOS DE BARBERÍA, ENTRE ELLOS UNA MAQUINA PARA CORTAR CABELLO, MARCA WAHL, DOS TIJERAS DE TAMAÑO MEDIANO, UNA CAPA DE TELA DE COLOR AZUL, PARA BARBERIA, UNA NAVAJA PARA AFEITAR DENTRO DE SU ESTUCHE DE COLOR BLANCO, UN CEPILLO PARA SECADO DE CABELLO, UN JUEGO DE PEINES PARA MAQUINA DE CORTAR CABELLO, UN CEPILLO PARA COLOCAR TALCO, UN ENVASE CON TALCO MARCA MENEN, LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES EN BILLETES DE DIEZ MIL Y CIEN BOLIVARES, UN MORRAL NEGRÓ, MARCA MK, ARTICULOS DE HIGIENE PERSONAL, ENTRE ELLOS, CHAMPÚ, CREMA DENTAL, CREMAS PARA LA PIEL, UN CONTROL REMOTO PARA TELEVISOR, MARCA HAIER, UN ESTUCHE DE COLOR NEGRO, TIPO ORGANIZADOR, MARCA VICTORINO, DONDE ESTABA MI CEDULA DE IDENTIDAD, LA CEDULA DE IDENTIDAD
DE MI MADRE MALEXY CUARTE, NUMERO 10.706.020, TARJETAS BANCARIAS DEL BANCO BICENTENARIO Y UNA TARJETA DE HOGARES DE LA PATRIA, UNA CHEQUERA BANCARIA A MI NOMBRE, UNA LIBRETA DE AHORROS A NOMBRE DE LA CIUDADANA MALEXI CUARTE Y ROPA DE USO FEMENINO, los cuales de acuerdo a la versión del denunciante, se presume que trasladados en un vehículo tipo malibú de color blanco, que según el testimonio del referido se encontraba estacionado en las adyacencias de su vivienda, en el momento cuando la misma. Recibida esta denuncia, se procedió a conformar una comisión policial, al mando del suscrito, en la unidad vehicular de uso policial, sigla P-372, conducida por el funcionario policial OFICIAL (PEF) WILLIAM ARTIGAS, acompañado por los funcionarios policiales, OFICIAL JEFE (PEF) RENÉ GUADAMA y OFICIAL (PEF) OSBER PIÑA, activando un dispositivo de búsqueda permanente, en el perímetro de la población y su alrededores, logrando avistar a las 04:00 horas de la tarde de esta misma fecha, en la parte posterior del cementerio municipal de esta localidad, en la proximidad de una zona semi boscosa, a una distancia aproximada de ochenta metros, a un ciudadano a quien se logró identificar como JOHAN MAVAREZ, conocido bajo el seudónimo de “el gusanito”, quien ha sido identificado y aprehendido en oportunidades anteriores por comisiones de organismos de seguridad, en esta jurisdicción, por su presunta participación en diversos delitos y ha sido identificado plenamente. Este ciudadano al percatarse de la presencia de la comisión policial, aumentó el ritmo de su desplazamiento a pie, en veloz carrera en un intento evasivo, por lo que fue objeto de una persecución inmediata de nuestra parte, neutralizando su intento de escape, logrando darle alcance, percatándonos que sostenía entre sus manos, un bolso de tela de color azul y violeta tal cual fue señalado en denuncia del ciudadano ISAAC. Inmediatamente comisioné al funcionario policial OFICIAL JEFE (PEF) RENE GUADAMA, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del supra citado Código Orgánico Procesal Penal, le efectuara un registro corporal al ciudadano en referencia, colectando entre su ropa, específicamente a la altura del lado derecho del cinto, (01) objeto de interés criminalística quedando caracterizado como un (01) arma blanca de color niquelado con empuñadura de madera color marrón, al revisar el interior del bolso que este ciudadano mantenía en su poder, se logró localizar UNA LICUADORA COLOR NIQUELADO, MARCA OSTERIZER, desprovista de su respectivo envase contenedor, DIVERSAS LLAVES DE DIFERENTES TAMAÑOS Y MEDIDAS, UN ALICATE DE PRESIÓN, DETORNILLADORES, TODOS DE USO MECÁNICO, presumiendo los funcionarios actuantes que los objetos incautados guardan relación con la denuncia recepcionada en horas de la mañana por parte del ciudadano ISAAC, según los objetos incautados, los cuales coinciden con los señalados, asimismo, se procede con su aprehensión ya que coincide la vestimenta y características fisonómicas indicadas por la victima en horas de la mañana con el ciudadano, por lo que se presume se encuentra incurso en algunos de los delitos contra la propiedad, quedando aprehendido a las 05:00 horas de la tarde, en esta fecha; quedando identificado como: JOHAN JOSE MAVAREZ MAVAREZ, VENEZOLANO, DE 21 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 01/05/1.996, SOLTERO, SIN OCUPACIÓN LABORAL ACTUAL, C.I.N° 25.371.522; ANALFABETA, NATURAL DE LA POBLACIÓN DE DABAJURO, SECTOR LAS TINAJITAS Y RESIDENCIADO EN ESTA POBLACIÓN DE CAFATARIDA, SECTOR BARRIO NUEVO, ADYACENTE AL PARQUE DE FERIA, habiéndole leído al suscrito, sus derechos que como imputado le asiste el artículo 127 ejusdem, asimismo fueron colectadas las evidencias ya descritas, siendo trasladado el procedimiento en su totalidad hasta este despacho policial, donde el aprehendido ingresó a la sala de retención. De igual forma establecí comunicación vía telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido por el funcionario policial SUPERVISOR (PEF) RENNY GONZALEZ, perteneciente a este Cuerpo de Policía Estadal, quien informó que el ciudadano: JOHAN JOSE MAVAREZ MAVAREZ, al ser verificado presentó UN REQUERIMIENTO JUDICIAL POR ANTE EL TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, DE FECHA 06/10/2.015, SEGÚN OFICIO NUMERO: 1EJ/1069/2015...”.
La materialidad del hecho se acredita en esta fase procesal a través de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ANTONIO SEGUNDO QUINTERO, de la cual se extracta: “Yo salí el día de hoy de mi casa a las siete de la mañana y regresé hoy mismo como a las ocho y media de la mañana y pude ver que la puerta trasera de mi casa estaba doblada desde la parte de abajo como hasta la mitad, entré y pude darme cuenta que se habían llevado: UNA LICUADORA, MARCA OSTER, SIN SU VASO, UN CHICHORRO DE COLOR AMARILLO Y UN BOLSO DE COLOR AZUL, donde tenía UN JUEGO DE LLAVES MECANICAS, también encontré el regulador del cilindro de gas que estaba sobre el piso, ya que lo habían desprendido. Yo busqué por los alrededores para tratar de encontrar las cosas que me llevaron, por si las habían dejado escondidas pero no hallé nada. Entonces pregunté por las casas que quedan cerca y algunas personas me dijeron que habían visto un muchacho quien vive por lo lados del parque ferial aquí en Capatarida, de nombre JOAN cuando temprano esta mañana llevaba un tobo por las cercanías de donde yo vivo y después otras personas me dijeron que este mismo muchacho estaba en la parada donde se agarran los carros para ir para Dabajuro. Yo seguí preguntando y hubo más personas que me dijeron que si era
• cierto que ese muchacho lo habían visto por donde vivo. Entonces fui para la casa de ese muchacho y la mujer de él me dijo que él se encontraba para Dabajuro. TERMINADA LA EXPOSICIÓN POR PARTE DEL DENUNCIANTE, SEGUIDAMENTE DE ENTREVISTADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR. PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha el hecho que denuncia? CONTESTÓ: Fue en el día de hoy como de siete a ocho de la mañana, en mi casa que esta en el sector Barrio Norte, aquí en Capatarida. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si para el momento cuando salió de su residencia, esta quedó sola? CONTESTÓ: no quedó nadie en ella. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si puede aportar identidades de la personas quienes le informaron haber visto tanto por las cercanías de su residencia como en la parada de vehículos de esta población al ciudadano mencionado como JOAN? CONTESTÓ: No. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce al ciudadano mencionado como JOAN, de vista trato o comunicación? CONTESTÓ: Lo he visto algunas veces, pero no de trato. PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede describir lo rasgo físicos del ciudadano mencionado como JOAN. CONTESTO: Es joven, flaco, bajito. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si en oportunidades anteriores, han ocurrido hecho similares en su residencia? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento la cantidad de llaves mecánicas que según manifiesta se encontraban en el interior del bolso que menciona? CONTESTÓ: Como quince llaves de diferentes pulgadas, también habían un alicate de presión, dos pinzas, una llave de tubos, un cincel. PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo que agregar o suprimir a la presente denuncia? CONTESTÓ: Yo lo que quiero es encontrar mis cosas…”
La materialidad del hecho se acredita en esta fase procesal a través del REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA de: UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, CON HOJA DE METAL DE COLOR NIQUELADO Y EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON, UN (01) BOLSO FRABRICADO CON TELA DE COLOR OSCURO Y VIOLETA, UNA (01) LICUADORA COLOR NIQUELADO; MARCA OSTERIZER, DESPROVISTA DE SU RESPECTIVO ENVASE CONTENEDOR, DIVERSAS LLAVES DE DIFERENTES TAMAÑOS Y MEDIDAS, UN ALICATE DE PRESIÓN, DESTORNILLADORES. TODOS DE USO MECÁNICO.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
Acredita la representación Fiscal del Ministerio Público como elementos de convicción:
Se acredita como elemento de convicción, DENUNCIA de la víctima ISACC URDANETA: “…Yo salí ayer de mi casa como a las seis de la tarde, quedando esta sola. Regresé hoy como a las tres de la madrugada y pude ver que a una distancia aproximada de veinte metros estaba estacionado un carro tipo malibú de color blanco, el cual encendió las luces y se fue a toda velocidad, lo que roe pareció algo extrafio, pero no le di mucha importancia. Entré rápido a mi casa por la puerta del frente, y pude ver que la luz interior estaba encendida, también vi que la puerta trasera estaba doblada de abajo hacia arriba. Enseguida de uno de los cuartos salió un muchacho, quien vive en ese mimo sector, y le dicen “el gusanito”, su nombre es JOAN; quien llevaba en una de sus manos un (01) bolso de tela color azul y violeta donde se veía en su interior la licuadora y en la otra un cuchillo grande, con el que me amenazó diciéndome que no gritara porque si no me daba con el cuchillo, por lo que no pude quitarle lo que se estaba llevando en ese momento. Yo me quedé tranquilo, pues tuve miedo y este hombre salió corriendo por la puerta por donde yo había entrado. Yo me quedé despierto el resto de la madrugada; no llamé a nadie, tenía mucho miedo; hasta pensé que el hombre que menciono pudiera volver con otros, ya que cuando me amenazó lo vi decidido a hacer cualquier cosa, además hace como dos años atrás ese mismo muchacho entró a mi casa para robar y cuando mí mamá MALEXI CUARTE lo vio, él la golpeó, con un tubo en una de sus manos, también he escuchado decir que este mismo muchacho es quien mantiene azotada a muchas personas en el pueblo, pues ha entrado a robar en otras casas antes. Al amanecer seguí en mi casa, no quise salir porque de verdad temí encontrar a ése hombre por la calle. l.o que hice fue revisar para ver que se habían llevado y vi que me faltaba: UN TELEVISOR, PANTALLA PLANA, DE VEINTICINCO PULGADAS, DE COLOR NEGRO, MARCA HAIER, UN MOLINO PARA MOLER MAÍZ, DE USO MANUAL, MARCA CORONA, CON EL MANGO DE MADERA, UNA LICUADORA, COLOR NIQUELADO, MARCA OSTERIZER, DOS COMPUTADORAS MARCA CANAIMA, CON SUS CARGADORES, DOS PLANCHAS PARA CABELLO MARCA BABY LYSS, UN MORRAL DE COLOR NEGRO, CON OBJETOS DE BARBERÍA, ENTRE ELLOS UNA MAQUINA PARA CORTAR CABELLO, MARCA WAHL, DOS TIJERAS DE TAMAÑO MEDIANO, UNA CAPA DE TELA DE COLOR AZUL, PARA BARBERIA, UNA NAVAJA PARA AFEITAR DENTRO DE SU ESTUCHE DE COLOR BLANCO, UN CEPILLO PARA SECADO DE CABELLO, UN JUEGO DE PEINES PARA MAQUINA DE CORTAR CABELLO, UN CEPILLO PARA COLOCAR TALCO, UN ENVASE CON TALCO MARCA MENEN, LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLI VARES EN BILLETES DE DIEZ MIL Y CIEN BOLI VARES, UN MORRAL NEGRO, MARCA MK, ARTICULOS DE HIGIENE PERSONAL, ENTRE ELLOS, CHAMPÚ, CREMA DENTAL, CREMAS PARA LA PIEL, UN CONTROL REMOTO PARA TELEVISOR, MARCA HAIER, UN ESTUCHE DE COLOR NEGRO, TIPO ORGANIZADOR, MARCA VICTORINO, DONDE ESTABA MI CEDULA DE IDENTIDAD, LA CEDULA DE IDENTIDAD DE MI MADRE MALEXY CUARTE, NUMERO 10.706.020, TARJETAS BANCARIAS DEL BANCO BICENTENARIO Y UNA TARJETA DE HOGARES DE LA PATRIA, UNA CHEQUERA BANCARIA A MI NOMBRE, UNA LIBRETA DE AHORROS A NOMBRE DE MI MAMA Y ROPA DE USO FEMENINO y fue entonces cuando me decidí a venir hasta aquí a denunciar...”.
Se acredita como elemento de convicción, ACTA POLICIAL de fecha 18/09/2017, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR JEFE TOMAS RAMON DELGADO, OFICIAL JEFE RENÉ JOSÉ GUADAMA, OFICIAL WILLIAM JOSE ARTIGAS MOLLEDA y OFICIAL OSBER JOSUE PIÑA PAREDES adscritos a POLIFALCÓN, de la cual se extracta: “…Siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándome de servicios en este Centro de Coordinación Policial, compareció espontáneamente un ciudadano quien fue identificado como: ISAAC URDANETA (Demás datos filiatorios a reserva legal del ministerio público), quien expuso que aproximadamente a las tres de la madrugada de esta misma fecha, cuando regresó a su residencia de habitación, ubicada en el sector Nueva Aurora, adyacente al Club Mi querido viejo, de esta Población, había encontrado en el interior de dicho inmueble a un ciudadano a quien logró identificar como JOHAN, conocido con el seudónimo de “el gusanito”, quien lo había amenazado con un arma blanca tipo cuchillo, de tamaño grande de color niquelado con la cacha marrón; igualmente informó la presunta víctima que le fue sido sustraído de su residencia habitacional los siguientes bienes: UN TELEVISOR, PANTALLA PLANA, DE VEINTICINCO PULGADAS, DE COLOR NEGRO, MARCA HAIER, UN MOLINO PARA MOLER MAÍZ, DE USO MANUAL, MARCA CORONA, CON EL MANGO DE MADERA, UNA LICUADORA COLOR NIQUELADO, MARCA OSTERIZER, LA CUAL LA LLEVABA EN UN BOLSO FRABRICADO CON TELA DE COLOR OSCURO Y VIOLETA, DOS COMPUTADORAS MARCA CANAIMA, CON SUS CARGADORES, DOS PLANCHAS PARA CABELLO MARCA BABY LYSS, UN MORRAL DE COLOR NEGRO, CON OBJETOS DE BARBERÍA, ENTRE ELLOS UNA MAQUINA PARA CORTAR CABELLO, MARCA WAHL, DOS TIJERAS DE TAMAÑO MEDIANO, UNA CAPA DE TELA DE COLOR AZUL, PARA BARBERIA, UNA NAVAJA PARA AFEITAR DENTRO DE SU ESTUCHE DE COLOR BLANCO, UN CEPILLO PARA SECADO DE CABELLO, UN JUEGO DE PEINES PARA MAQUINA DE CORTAR CABELLO, UN CEPILLO PARA COLOCAR TALCO, UN ENVASE CON TALCO MARCA MENEN, LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES EN BILLETES DE DIEZ MIL Y CIEN BOLIVARES, UN MORRAL NEGRÓ, MARCA MK, ARTICULOS DE HIGIENE PERSONAL, ENTRE ELLOS, CHAMPÚ, CREMA DENTAL, CREMAS PARA LA PIEL, UN CONTROL REMOTO PARA TELEVISOR, MARCA HAIER, UN ESTUCHE DE COLOR NEGRO, TIPO ORGANIZADOR, MARCA VICTORINO, DONDE ESTABA MI CEDULA DE IDENTIDAD, LA CEDULA DE IDENTIDAD DE MI MADRE MALEXY CUARTE, NUMERO 10.706.020, TARJETAS BANCARIAS DEL BANCO BICENTENARIO Y UNA TARJETA DE HOGARES DE LA PATRIA, UNA CHEQUERA BANCARIA A MI NOMBRE, UNA LIBRETA DE AHORROS A NOMBRE DE LA CIUDADANA MALEXI CUARTE Y ROPA DE USO FEMENINO, los cuales de acuerdo a la versión del denunciante, se presume que trasladados en un vehículo tipo malibú de color blanco, que según el testimonio del referido se encontraba estacionado en las adyacencias de su vivienda, en el momento cuando la misma. Recibida esta denuncia, se procedió a conformar una comisión policial, al mando del suscrito, en la unidad vehicular de uso policial, sigla P-372, conducida por el funcionario policial OFICIAL (PEF) WILLIAM ARTIGAS, acompañado por los funcionarios policiales, OFICIAL JEFE (PEF) RENÉ GUADAMA y OFICIAL (PEF) OSBER PIÑA, activando un dispositivo de búsqueda permanente, en el perímetro de la población y su alrededores, logrando avistar a las 04:00 horas de la tarde de esta misma fecha, en la parte posterior del cementerio municipal de esta localidad, en la proximidad de una zona semi boscosa, a una distancia aproximada de ochenta metros, a un ciudadano a quien se logró identificar como JOHAN MAVAREZ, conocido bajo el seudónimo de “el gusanito”, quien ha sido identificado y aprehendido en oportunidades anteriores por comisiones de organismos de seguridad, en esta jurisdicción, por su presunta participación en diversos delitos y ha sido identificado plenamente. Este ciudadano al percatarse de la presencia de la comisión policial, aumentó el ritmo de su desplazamiento a pie, en veloz carrera en un intento evasivo, por lo que fue objeto de una persecución inmediata de nuestra parte, neutralizando su intento de escape, logrando darle alcance, percatándonos que sostenía entre sus manos, un bolso de tela de color azul y violeta tal cual fue señalado en denuncia del ciudadano ISAAC. Inmediatamente comisioné al funcionario policial OFICIAL JEFE (PEF) RENE GUADAMA, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del supra citado Código Orgánico Procesal Penal, le efectuara un registro corporal al ciudadano en referencia, colectando entre su ropa, específicamente a la altura del lado derecho del cinto, (01) objeto de interés criminalística quedando caracterizado como un (01) arma blanca de color niquelado con empuñadura de madera color marrón, al revisar el interior del bolso que este ciudadano mantenía en su poder, se logró localizar UNA LICUADORA COLOR NIQUELADO, MARCA OSTERIZER, desprovista de su respectivo envase contenedor, DIVERSAS LLAVES DE DIFERENTES TAMAÑOS Y MEDIDAS, UN ALICATE DE PRESIÓN, DETORNILLADORES, TODOS DE USO MECÁNICO, presumiendo los funcionarios actuantes que los objetos incautados guardan relación con la denuncia recepcionada en horas de la mañana por parte del ciudadano ISAAC, según los objetos incautados, los cuales coinciden con los señalados, asimismo, se procede con su aprehensión ya que coincide la vestimenta y características fisonómicas indicadas por la victima en horas de la mañana con el ciudadano, por lo que se presume se encuentra incurso en algunos de los delitos contra la propiedad, quedando aprehendido a las 05:00 horas de la tarde, en esta fecha; quedando identificado como: JOHAN JOSE MAVAREZ MAVAREZ, VENEZOLANO, DE 21 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 01/05/1.996, SOLTERO, SIN OCUPACIÓN LABORAL ACTUAL, C.I.N° 25.371.522; ANALFABETA, NATURAL DE LA POBLACIÓN DE DABAJURO, SECTOR LAS TINAJITAS Y RESIDENCIADO EN ESTA POBLACIÓN DE CAFATARIDA, SECTOR BARRIO NUEVO, ADYACENTE AL PARQUE DE FERIA, habiéndole leído al suscrito, sus derechos que como imputado le asiste el artículo 127 ejusdem, asimismo fueron colectadas las evidencias ya descritas, siendo trasladado el procedimiento en su totalidad hasta este despacho policial, donde el aprehendido ingresó a la sala de retención. De igual forma establecí comunicación vía telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido por el funcionario policial SUPERVISOR (PEF) RENNY GONZALEZ, perteneciente a este Cuerpo de Policía Estadal, quien informó que el ciudadano: JOHAN JOSE MAVAREZ MAVAREZ, al ser verificado presentó UN REQUERIMIENTO JUDICIAL POR ANTE EL TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, DE FECHA 06/10/2.015, SEGÚN OFICIO NUMERO: 1EJ/1069/2015...”.
Se acredita como elemento de convicción, DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ANTONIO SEGUNDO QUINTERO, de la cual se extracta: “Yo salí el día de hoy de mi casa a las siete de la mañana y regresé hoy mismo como a las ocho y media de la mañana y pude ver que la puerta trasera de mi casa estaba doblada desde la parte de abajo como hasta la mitad, entré y pude darme cuenta que se habían llevado: UNA LICUADORA, MARCA OSTER, SIN SU VASO, UN CHICHORRO DE COLOR AMARILLO Y UN BOLSO DE COLOR AZUL, donde tenía UN JUEGO DE LLAVES MECANICAS, también encontré el regulador del cilindro de gas que estaba sobre el piso, ya que lo habían desprendido. Yo busqué por los alrededores para tratar de encontrar las cosas que me llevaron, por si las habían dejado escondidas pero no hallé nada. Entonces pregunté por las casas que quedan cerca y algunas personas me dijeron que habían visto un muchacho quien vive por lo lados del parque ferial aquí en Capatarida, de nombre JOAN cuando temprano esta mañana llevaba un tobo por las cercanías de donde yo vivo y después otras personas me dijeron que este mismo muchacho estaba en la parada donde se agarran los carros para ir para Dabajuro. Yo seguí preguntando y hubo más personas que me dijeron que si era cierto que ese muchacho lo habían visto por donde vivo. Entonces fui para la casa de ese muchacho y la mujer de él me dijo que él se encontraba para Dabajuro. TERMINADA LA EXPOSICIÓN POR PARTE DEL DENUNCIANTE, SEGUIDAMENTE DE ENTREVISTADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR. PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha el hecho que denuncia? CONTESTÓ: Fue en el día de hoy como de siete a ocho de la mañana, en mi casa que esta en el sector Barrio Norte, aquí en Capatarida. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si para el momento cuando salió de su residencia, esta quedó sola? CONTESTÓ: no quedó nadie en ella. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si puede aportar identidades de la personas quienes le informaron haber visto tanto por las cercanías de su residencia como en la parada de vehículos de esta población al ciudadano mencionado como JOAN? CONTESTÓ: No. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce al ciudadano mencionado como JOAN, de vista trato o comunicación? CONTESTÓ: Lo he visto algunas veces, pero no de trato. PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede describir lo rasgo físicos del ciudadano mencionado como JOAN. CONTESTO: Es joven, flaco, bajito. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si en oportunidades anteriores, han ocurrido hecho similares en su residencia? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento la cantidad de llaves mecánicas que según manifiesta se encontraban en el interior del bolso que menciona? CONTESTÓ: Como quince llaves de diferentes pulgadas, también habían un alicate de presión, dos pinzas, una llave de tubos, un cincel. PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo que agregar o suprimir a la presente denuncia? CONTESTÓ: Yo lo que quiero es encontrar mis cosas…”
Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA de: UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, CON HOJA DE METAL DE COLOR NIQUELADO Y EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON, UN (01) BOLSO FRABRICADO CON TELA DE COLOR OSCURO Y VIOLETA, UNA (01) LICUADORA COLOR NIQUELADO; MARCA OSTERIZER, DESPROVISTA DE SU RESPECTIVO ENVASE CONTENEDOR, DIVERSAS LLAVES DE DIFERENTES TAMAÑOS Y MEDIDAS, UN ALICATE DE PRESIÓN, DESTORNILLADORES. TODOS DE USO MECÁNICO.
Se acredita como elemento de convicción, INSPECCIÓN DEL SITIO DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO: POBLACIÓN DE CAPATARIDA, ADYACENTE AL CEMENTERIO MUNICIPIO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CAPATARIDA, MUNICIPIO BUCHIVACOA, ESTADO FALCÓN.
Se acredita como elemento de convicción, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, de fecha 19/09/2017, realizada por el DETECTIVE JOHANDRY VELAZQUEZ, adscrito al CICPC, Área Técnica Subdelegación Dabajuro estado Falcón, a unos objetos: 01) dos (02) herramientas manuales de los denominados destornilladores, marca STANLEY, el mismo está elaborado en su mango de material sintético color negro y amarillo los mismos se encuentra en regular estado de uso y conservación valorados en la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000 bs) cada uno. 02) Un (01) alicate de presión, elaborado de metal, marca VISE GRIP, de color plata, valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000bs) y se encuentra en regular estado y uso de conservación. 03) ocho (08) herramienta manuales de las denominadas LLAVE de diferentes marcas y medidas, Elaboradas en metal, la misma presentando signo de oxidación en toda su superficie, en uno de sus extremos se encuentra fracturada de acuerdo a su deterioro, las mismas se aprecian en regular estado de uso y conservación, valoradas en la cantidad todas en doscientos mil bolívares ( 200.000bs). 04) Un (01) motor de licuadora, elaborado de acero, marca OSTERIZER de color plata, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorados en setenta Mil Bolívares (70.000Bs).-
Los objetos descritos en el numeral (01, 02 y 03), resultan ser herramientas manuales los mismos son utilizados por los seres humanos para la reparación ce vehículos y entre otros los mismos presentan un valor real de trescientos veinticinco mil bolívares (325.000bs). El objeto descrito en el numeral (04), resulta ser un motor de licuadora, el mismo es utilizado por los seres humanos para triturar y moler hortaliza y frutas para el consumo humano, el mismo tienen valor de setenta (70.000 Bs).
Con base en las diligencias policiales anteriormente descritas, se aprecia que la Fiscalía del Ministerio Público sustentó la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad que pidiera contra el imputado de autos en la audiencia oral de presentación, demostrativas, además, de que la aprehensión se produjo en flagrancia, al haber sido presuntamente sorprendido en persecución con parte de los objetos sustraídos a las víctimas, lo que hace presumir la participación del imputado de auto en los delitos imputados. Y así se decide.-
3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de gravedad, situación en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del hecho, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:
“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”
Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano JOHAN JOSE MAVAREZ MAVAREZ, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4 y último aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISAAC URDANETA, y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem y siendo que del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que dado el Tipo Penal imputado en el presente caso, se afecta con dicho actuar el derecho que tienen todos los ciudadanos a la PROPIEDAD, a una vivienda adecuada, con servicios básicos esenciales, fundamentados en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios, entre otros, de satisfacción progresiva de las necesidades individuales y dado que los hechos ocurrieron dentro de la vivienda del ciudadano ISAAC URDANETA, logrando el Ministerio Público, acreditar en este sentido, el peligro de obstaculización por parte del imputado de autos quien puede realizar actos a los fines de que la víctima se comporte reticente a la investigación por temor, por tales razones en el presente caso se consideran satisfechos todos los requisitos exigidos por el Legislador para imponer una medida de privación judicial de libertad. Y ASI SE DECIDE.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Expuso la ABG. MARIA MADRIZ que de revisar el expediente, el ciudadano JOHAN MAVAREZ manifiesta que Solicito una medida menos gravosa por cuanto mi defendido se encontraba en su hogar en el momento de la presunta aprehensión y sin ningún objeto decomisado, de hecho señala que fue detenido el día sábado 16-09-2017 en su hogar con su pareja e hijos, es todo, es todo”.
RESPUESTA DEL TRIBUNAL:
Con base en las diligencias policiales anteriormente descritas, se aprecia que la Fiscalía del Ministerio Público sustentó la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad que pidiera contra el imputado de autos en la audiencia oral de presentación, demostrativas, además, los alegatos de la Defensa no se encuentran sustentados procesalmente en las actas procesales. Y así se decide.-
Por las razones expuestas se declara SIN LUGAR la imposición de una medida menos gravosa a la medida de privación judicial de libertad. Interpuesta por la Defensa Pública dada la gravedad de los hechos, de la violencia ejercida contra una de las víctimas y dado que los hechos ocurrieron dentro de la vivienda del ciudadano ISAAC URDANETA, logrando el Ministerio Público, acreditar en este sentido, el peligro de obstaculización por parte del imputado de autos quien puede realizar actos a los fines de que la víctima se comporte reticente a la investigación por temor. Y así se decide.-
Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ORDINARIA PREVIA SOLICITUD Fiscal y según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Despacho Fiscal CUARTO a los fines de que continúe con la investigación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra el ciudadano JHOAN JOSÉ MAVÁREZ titular de la cédula de identidad N° V-25.371.522, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4 y último aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISAAC URDANETA, y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem en perjuicio del ciudadano ANTONIO SEGUNDO QUINTERO. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de medida menos gravosa solicitada por de la Defensa. TERCERO: Se ordena como centro de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Líbrese oficio al Comando de la Policía del estado Falcón a los fines de que trasladen al imputado de autos hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro y al CICPC. Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para el ciudadano JHOAN JOSÉ MAVÁREZ titular de la cédula de identidad N° V-25.371.522. Líbrese oficio al CICPC a los fines de que practiquen al ciudadano JHOAN JOSÉ MAVÁREZ titular de la cédula de identidad N° V-25.371.522, la R13 y R9, así como Medicatura Forense. CUARTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Es todo. Y ASÍ DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase el presente asunto penal a la Fiscalía CUARTA. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA,
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042017000418
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