REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de septiembre de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-002362
ASUNTO : IP01-P-2017-002362
ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud presentada por el ciudadano YLDEMARO JOSÉ LUQUEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10705.770, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio FREILY LISETH ARÉVALO AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 208951, quienes ocurren ante este Tribunal para exponer:
“…en fecha 13 de febrero del presente año 2017 presenté escrito de Solicitud de Entrega de mi vehículo el cual fue retenido y puesto a la orden del Ministerio Público en fecha 21 de octubre de 2016, y en vista que no ha habido pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal, RATIFICO en todas y cada una de sus partes dicha solicitud y en aras de dar celeridad al proceso me permito solicitar nuevamente se sirva ordenar la entrega de mi vehículo (en virtud de que el mismo no fue considerado útil para la investigación por parte del Ministerio Público) de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal vigente….”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1982, TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BLANCO, PLACAS: 350 AAB, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C17529, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDRO.
Corre inserta a la causa copia de documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 33193939 AJF15C17529-2-1 de fecha 12 de NOVIEMBRE de 2012 a nombre de YDELMARO JOSE LUQUEZ FONSECA, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1982, TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BLANCO, PLACAS: 350 AAB, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C17529, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDRO.
No consta en las actuaciones que el vehículo en cuestión, registre de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T y no consta en la solicitud otra petición por otra persona.
Corre inserto en la causa SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentado en esta misma fecha, suscrito por la Abg. YAMILET MOLINA en su condición de Fiscal Tercera encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, del cual se desprende que el vehículo solicitado NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión de la solicitante ciudadano YLDEMARO JOSÉ LUQUEZ FONSECA, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Del análisis de las actuaciones que cursan, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado al ciudadano YLDEMARO JOSÉ LUQUEZ FONSECA, en su carácter de propietario, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1982, TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BLANCO, PLACAS: 350 AAB, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C17529, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDRO. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO por el ciudadano YLDEMARO JOSÉ LUQUEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10705.770, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio FREILY LISETH ARÉVALO AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 208951. SEGUNDO: Se hace entrega del vehículo presentado por el ciudadano YLDEMARO JOSÉ LUQUEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10705.770. TERCERO: Se ordena oficiar para la entrega inmediata del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1982, TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BLANCO, PLACAS: 350 AAB, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C17529, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDRO. Líbrese todo lo conducente. Líbrese el oficio para la entrega. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042017000431
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