REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de septiembre de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008845
ASUNTO : IP01-P-2017-008845
ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO JESUS LASTRA NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.704.273, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (l.P.S.A) bajo el Nro. 230.258, con domicilio procesal en la Prolongación Iturbe sector las Huertas, URB Las Delicias, Casa N° 371-B, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este Acto como APODERADO JUDICIAL de la ciudadana JANINA DE LA TRINIDAD ALBORNOZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.351.836, con domicilio en la población de Píritu, Municipio Píritu, Estado Falcón, según consta en documento Poder Especial, Amplio y Suficiente que quedo inserto en la Notaría Pública Primera de Coro Estado Falcón, en fecha 18 de Septiembre de 2017, bajo el Nro. 21, Tomo 122, Folios 74 hasta 76, del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente asistido en este acto por el Abogado EURO COLINA LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (l.P.S.A) bajo el Nro. 155.772, con domicilio procesal en la calle
Falcón con calle Iturbe, centro comercial Paseo San Miguel relación a la Causa Fiscal Nro. MP-301860-2017, llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Falcón, en los siguientes términos:
“…Es el caso ciudadano(a) Juez(a) que en fecha 29 de Junio de 2017, mi poderdante la ciudadana JANINA DE LA TRINIDAD ALBORNOZ SALAS se dirige a realizar una revisión de experticia de vehículos ante el CICPC en la brigada de robo y hurto de vehiculo, en la cual los funcionarios le informan que el vehículo presenta irregularidades en los seriales que por lo tanto quedara retenido y puesto a la orden de la fiscalía que tendrá que hacer la solicitud ante dicho organismo jurisdiccional. Posteriormente, en fecha 05 de Julio de 2017, mi poderdante ciudadana JANINA DE LA TRINIDAD ALBORNOZ SALAS realizo la respectiva Solicitud del Vehículo consignando todos los medios de pruebas con los que cuenta para demostrar la propiedad así mismo se señala que una vez revisadas las actas procesales que conforman dicha solicitud, la cual cursa por ante ese despacho, señalan una Experticia De Reconocimiento De Seriales N° 00370-0617 practicada por el funcionario ANDRES PATIT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro, practicado al Vehículo: MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 2007, TIPO PLATAFORMA, CLASE CAMION, COLOR BLANCO, PLACAS: A5IAM4P, SIC: 8YTKF375678A20126, SIM: 7a20126, presento lo siguiente SERIAL DE CARROCERIA se observó FALSO, SERIAL DE COMPACTO: se observó FALSO, SERIAL DE MOTOR: se observó FALSO, SERIAL CHASIS: se observó FALSO, SIIPOL: NO PRESENTA SOLICITUD. En consideración a lo esbozado, me veo en la necesidad de venir a este despacho para realizar formalmente la petición de plantear tal reclamación en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANINA DE LA TRINIDAD ALBORNOZ SALAS sobre dicho vehículo, para lo cual estaré dispuesto a colaborar con todo lo que se pueda realizar para la verificación de lo acá peticionado a través de las distintas formas que ha bien tenga este juzgado, para que se le garantice su derecho de propiedad sobre ese bien mueble.…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 2007, TIPO PLATAFORMA, CLASE CAMION, COLOR BLANCO, PLACAS: A51AM4P, SIC: 8YTKF375678A20126, SM: 7A20126.
Corre inserta a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 160102710409 8YTKF375678A20126-2-2 de fecha 03 de MAYO de 2016 a nombre de JANINA DE LA TRINIDAD ALBORNOZ SALAS, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 2007, TIPO PLATAFORMA, CLASE CAMION, COLOR BLANCO, PLACAS: A51AM4P, SIC: 8YTKF375678A20126, SM: 7A20126.
No consta en las actuaciones que el vehículo en cuestión, registre de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T y no consta en la solicitud otra petición por otra persona.
Corre inserto en la causa oficio ACTA SOBRE PRONUNCIAMIENTO DE SOLICITUD DE VEHÍCULO de fecha 12/09/2017 suscrito por la Abg. YAMILET MOLINA en su condición de Fiscal Tercera encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, del cual se desprende que el vehículo solicitado NO ES PRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión de la solicitante ciudadano GUSTAVO JESUS LASTRA NAVARRETE, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Del análisis de las actuaciones que cursan, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado al ciudadano GUSTAVO JESUS LASTRA NAVARRETE Apoderado Judicial de la ciudadana JANINA DE LA TRINIDAD ALBORNOZ SALAS, en su carácter de propietario, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 2007, TIPO PLATAFORMA, CLASE CAMION, COLOR BLANCO, PLACAS: A51AM4P, SIC: 8YTKF375678A20126, SM: 7A20126. En tal sentido, se observa ACTA DE DEPÓSITO del CICPC de fecha 29/06/2017, de la cual se desprende que el vehículo aquí solicitado se encuentra actualmente en posesión de la solicitante ciudadana JANINA DE LA TRINIDAD ALBORNOZ SALAS, motivo por el cual se hace entrega en GUARDA Y CUSTODIA de dicho vehículo, toda vez que el serial de carrocería es Falso, el serial de compacto es Falso, el serial del motor es Falso, el serial de Chasis es Falso pero no presenta solicitud del SIIPOL. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO SOLICITADO por el ciudadano GUSTAVO JESUS LASTRA NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.704.273, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (l.P.S.A) bajo el Nro. 230.258, con domicilio procesal en la Prolongación Iturbe sector las Huertas, URB Las Delicias, Casa N° 371-B, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este Acto como APODERADO JUDICIAL de la ciudadana JANINA DE LA TRINIDAD ALBORNOZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.351.836, con domicilio en la población de Píritu, Municipio Píritu, estado Falcón, según consta en documento Poder Especial, Amplio y Suficiente que quedo inserto en la Notaría Pública Primera de Coro estado Falcón, en fecha 18 de Septiembre de 2017, bajo el Nro. 21, Tomo 122, Folios 74 hasta 76, del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente asistido en este acto por el Abogado EURO COLINA LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (l.P.S.A) bajo el Nro. 155.772, con domicilio procesal en la calle Falcón con calle Iturbe, centro comercial Paseo San Miguel relación a la Causa Fiscal Nro. MP-301860-2017, llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Falcón. SEGUNDO: Se hace entrega del vehículo presentado por el ciudadano GUSTAVO JESUS LASTRA NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.704.273. TERCERO: Se ordena oficiar para la entrega inmediata del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 2007, TIPO PLATAFORMA, CLASE CAMION, COLOR BLANCO, PLACAS: A51AM4P, SIC: 8YTKF375678A20126, SM: 7A20126. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042017000430
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