REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de septiembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000014
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión dictada por este tribunal en esta misma fecha, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dada la acusación fiscal presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público contra los ciudadanos RICHIRD ZACHARI GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.251.387 y RICHARD JESUS GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.296.606, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 Código Penal Venezolano.
DE LA AUDIENCIA
En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:47 horas de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia Preliminar contra los ciudadanos RICHIRD ZACHARI GÓMEZ BLANCO Y RICHARD JESÚS GÓMEZ BLANCO por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 Código Penal Venezolano, en perjuicio de WILSON GLADYS, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañado de la secretaria ABG. MARIANA RODRÍGUEZ y del alguacil asignado a la sala DERVIS BRAVO.
Acto seguido la ciudadana Juez instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la comparecencia del Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. ELMER CARDOZO. Se deja constancia de la comparecencia de los imputados RICHIRD ZACHARI GOMEZ BLANCO Y RICHARD JESUS GOMEZ BLANCO. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima WILSON GLADYS. Seguidamente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal, ratificando la acusación fiscal interpuesta en su oportunidad legal, leyó detalladamente los hechos, conforme a la misma, y expuso los elementos de convicción, expuso el precepto jurídico imputado al caso, expuso las pruebas ofertadas para ser incorporadas en el juicio oral y público y solicito el enjuiciamiento de los ciudadanos RICHIRD ZACHARI GOMEZ BLANCO Y RICHARD JESUS GOMEZ BLANCO, y solicitó mantener la medida interpuesta en su debida oportunidad procesal, es todo”. En este estado, la ciudadana Jueza informa al ciudadano imputado de sus derechos.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo ser y llamarse: RICHIRD ZACHARI GOMEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.251.387, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-08-1989, de profesión u oficio: taxista. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano imputado RICHIRD ZACHARI GOMEZ BLANCO, a quien se le pregunto si desea declarar manifestando el mismo “NO DESEO DECLARAR”.
De seguidas, se procede a identificar al segundo de ellos, quien manifestó ser y llamarse: RICHARD JESUS GOMEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.296.606, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-12-1992, de profesión u oficio: atención al cliente. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano imputado RICHARD JESUS GOMEZ BLANCO, a quien se le pregunto si desea declarar manifestando el mismo “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública 2° ABG. ANA CALDERA quien manifestó: “Solicito que no se admita la acusación por cuanto mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, como consta en la causa, en este estado consigno Constancias de trabajo solicitadas a mi persona mediante oficio, asimismo, solicito copias certificadas del presente asunto penal, y oficios de exclusión del sistema SIIPOL, es todo”.
Seguidamente este Tribunal de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego dar a conocer la decisión.
DE LOS HECHOS
Denuncia interpuesta por la ciudadana WILSON GLADYS: “El día de hoy me traslade hasta este comando para dejar constancia de una denuncia formal en relación a que el día de hoy en horas de la mañana recibí llamada telefónica por parte de un ciudadano el cual trabaja en la cantina del liceo calle sierra, quien me manifestó que personas desconocidas ingresaron al plantel y quitaron parte del cableado que ilumina una de las cantinas del liceo, pero también me dijo que la comunidad los había agarrado y que ya la policial se los había levado, seguidamente me traslade hasta el liceo y en compañía de unos funcionarios policiales logramos verificar lo que esos muchachos había hecho, y al verificar bien solo había desprendido los cables de la electricidad que ilumina una de las cantinas del liceo, no lograron llevarse más nada fue así como uno de los funcionarios me dijo que tenía que dirigirme hasta esta comandancia para dejar constancia de una denuncia.”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 03/01/2016, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para los ciudadanos RICHIRD ZACHARI GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.251.387 y RICHARD JESUS GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.296.606, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 Código Penal Venezolano.
En fecha 05/01/2016, se realizó audiencia de presentación para los ciudadanos los ciudadanos RICHIRD ZACHARI GOMEZ BLANCO, y RICHARD JESUS GOMEZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 Código Penal Venezolano.
En fecha 26/06/2017, la Fiscalía 3° del Ministerio Público, presentó Acusación Fiscal contra los ciudadanos los ciudadanos RICHIRD ZACHARI GOMEZ BLANCO, y RICHARD JESUS GOMEZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 Código Penal Venezolano.
En fecha 05/05/2017, se celebró la audiencia preliminar, en dicha oportunidad legal el imputado de autos, NO SE ADMITE la acusación Fiscal presentada contra los ciudadanos los ciudadanos RICHIRD ZACHARI GOMEZ BLANCO, y RICHARD JESUS GOMEZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 Código Penal Venezolano, por cuanto la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del COPP, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, toda vez que los ciudadanos imputados dieron cumplimiento con las obligaciones impuestas cuando se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso durante la audiencia de presentación, como se desprende de las actuaciones (fijaciones fotográficas y constancia de trabajo) que se encuentran asignadas en la causa y, dado que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “La extinción de la acción penal, ….”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: NO SE ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público en fecha 26 de junio de 2017, presentada contra los ciudadanos RICHIRD ZACHARI GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.251.387 y RICHARD JESUS GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.296.606 por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 Código Penal Venezolano, por cuanto se evidencia el cumplimiento por parte de los ciudadanos antes identificados en las condiciones que les fueron impuestas en fecha 05 de enero de 2016, como consta en la causa. En tal sentido conforme al artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 7° del COPP, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de los ciudadanos antes identificados. En consecuencia, cesan todas las medidas de coerción personal impuestas, y se les decreta LIBERTAD PLENA POR EL PRESENTE ASUNTO PENAL. El ciudadano RICHIRD ZACHARI GOMEZ BLANCO permanecerá privado de su libertad por cuanto se encuentra a cargo del Tribunal 3° de Juicio de esta Sede Judicial. Se ACUERDAN las Copias certificadas por la defensa pública. Se ACUERDAN librar los oficios de exclusión del sistema SIIPOL. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo de las causa a favor de los ciudadanos RICHIRD ZACHARI GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.251.387 y RICHARD JESUS GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.296.606,conforme a los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 7° del COPP. TERCERO: Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Quedan todos los presentes conformes con los pronunciamientos antes expuestos. Y así se decide.-.
Regístrese, Publíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ004201700000390
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