REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008044
ASUNTO : IP01-P-2017-008044


AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA
DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Se recibió escrito interpuesto en fecha 21 de Septiembre de 2017 y agregado a la causa en esta misma fecha, por el Abogado ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, procediendo con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ROBERTH JESUS CASTRO QUINTERO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.481.605 de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 06-05-1988 oficio: Funcionario Policial Del Estado Falcón, Municipio Miranda, estado Falcón, Teléfono: 0426-924-66-27, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 265 CODIGO PENAL, CORRUPCION PROPIA ARTICULO 64 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, TRAFICO DE INFLUENCIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 73 EJUSDEM, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que el Ministerio Público en fecha 20 de Septiembre del presente año, Presentó Acto Conclusivo, acusando al mismo por el delito de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, el cual es considerado como un delito menos grave ya que la posible pena a imponer no sobrepasa de los ocho años de prisión y solicitó el Sobreseimiento de los delitos de CORRUPCION PROPIA ARTICULO 64 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION Y TRAFICO DE INFLUENCIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 73 EJUSDEM.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sobre la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Defensa Privada debe esta Juzgadora señalar que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

En este sentido, infiere la Defensa para la imposición de una medida menos gravosa para su representado, ya que han variado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que, el Ministerio Publico en la persona del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. EDDI ENRIQUE PARRA, presento Formal Acusación por el Delito de de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.
Ahora bien, luego de revisar las actuaciones que rielan en el presente asunto penal, se constató que efectivamente en fecha 11 de Agosto de 2017, este Tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano ROBERTH JESUS CASTRO QUINTERO, por presuntamente estar incurso en la comisión del delito de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 265 CODIGO PENAL, CORRUPCION PROPIA ARTICULO 64 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, TRAFICO DE INFLUENCIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 73 EJUSDEM, y que en fecha 20 de Mayo de 2015, el Ministerio Público presentó Formal Acusación en contra del ciudadano ROBERTH JESUS CASTRO QUINTERO, por la presunta comisión del delito de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, lo que se evidencia que han variado las circunstancias por las cuales este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y que el delito por el cual el Ministerio Publico acusó al Imputado de autos es considerado un Delito Menos Grave, ya que el mismo posee una pena a imponer de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION, es decir no sobrepasa el limite establecido en el articulo 354 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal es decir que la pena no excede de los Ocho años de Prisión, Razones por las cuales considera quien aquí decide decretar CON LUGAR, la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Privada del ciudadano ROBERTH JESUS CASTRO QUINTEROO, por lo que se le impone al mismo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 242 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica por ante este tribunal cada 30 días. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Privada del ciudadano ROBERTH JESUS CASTRO QUINTERO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.481.605 de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 06-05-1988 oficio: Funcionario Policial Del Estado Falcón, Municipio Miranda, estado Falcón, Teléfono: 0426-924-66-27, por lo que se le impone a los mismos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 242 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica por ante este tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se Ordena notificar a las partes de la Presente Decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación. CUMPLASE.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Cúmplase lo Ordenado.-



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. MONICA GARCIA
SECRETARIA

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Septiembre de 2017
RESOLUCIÓN Nº PJ0052017000169