REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 18 de abril de 2018
Año 207º y 159º

ASUNTO IP21-R-2018-000001

Visto el escrito de solicitud de ampliación de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de abril de 2018, suscrito por el ciudadano AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.204 actuando en sus carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS SALVADOR SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.005.344, mediante el cual solicita la ampliación de la sentencia, en el sentido de de señalar de manera expresa, positiva y precisa la determinación del periodo y porcentaje de los aportes que deben ser pagados y enterados por la parte accionada al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), administrado por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH).

De conformidad con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, puede el tribunal que dicto la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias, de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o de dictar ampliaciones.

La norma antes indicada, constituye uno de los supuestos excepcionales contemplados en nuestro ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse sobre los hechos que han sido objeto de análisis del fallo dictado por el mismo Juez, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha establecido que de acuerdo a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estableció que a partir de la publicación de la sentencia, se computa el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, y este debe ser el mismo lapso que se tiene para ejercer el recurso de apelación.

Por lo antes expuestos, este Tribunal observa que la sentencia fue publicada en fecha 11 de abril de 2018, y la solicitud referida, fue presentada el día 17 de abril de 2018, es decir, fue presentada en tiempo oportuno. Siendo procedente lo solicitado, en consecuencia esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto:

Ciertamente desde el folio 09 al 24 de la pieza numero I, del presente expediente corre inserta Sentencia de fecha 11 de abril de 2010 dictada por esta alzada, mediante el cual se ordena al patrono a pagar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las cotizaciones causadas durante la duración de la relación laboral, es decir, desde el 22 de septiembre del año 2014 hasta el 16 de enero del año 2017, debiendo enterar al citado Instituto el aporte patronal y el aporte del asegurado, a fin de que el demandante pueda disfrutar de los beneficios en razón de las mismas.

Pues bien, observa esta Alzada que ciertamente en la motiva de la sentencia no se especificó la condenatoria de las cotizaciones no enteradas al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda Administrado por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), siendo la misma procedente por los motivos explanados en la sentencia definitiva, pues el criterio jurisprudencial de fecha 30 de junio de 2016, expediente No. AA60-S-2011-001179, con ponencia del Magistrado Dr. DANILO MOJICA MONSALVO, respecto a las cotizaciones no enteradas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), es igualmente aplicable en el caso de BANAVIH. Por tanto, se procede a corregir la sentencia y se amplía la misma en el sentido de que este tribunal de Alzada ordena a la demandada, ciudadana MARIA ODETTE SILVA FREIRE, a pagar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda Administrado por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), las cotizaciones causadas desde el primer (1er) mes completo de servicio (octubre 2014) hasta el mes anterior a la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, diciembre de 2016, con base al tres por ciento (3%) del salario integral mensual devengado por el trabajador durante dicho lapso, debiendo enterar al citado Fondo el aporte patronal y el aporte del asegurado, a fin de que el demandante pueda disfrutar de los beneficios en razón de las mismas. Así se establece.

Tómese la presente ampliación como parte integrante del fallo.

Publíquese, regístrese, agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207 de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YOHANA RODRIGUEZ NAVARRO

LA SECRETARIA
ABG. GIPGLIOLA ODUBER BELLO