NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud de Declaratoria de Unión Concubinaria, fundamentada en los artículos 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 767 del Código Civil, presentada por la ciudadana REINA DEL CARMEN PINEDA TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.198.374, Domiciliada en el Callejón Zamora entre Calle Zamora y Callejón estado de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada en fecha 14 de Febrero de 2017, para su distribución correspondiendo a conocer a este Tribunal de la misma.
En fecha 24 de Febrero de 2017, procedió a admitir la presente solicitud de Unión Concubinaria, ordenándose la notificación de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, cuyo resultado riela en el presente expediente.
En fecha 02 de Marzo del 2017, la ciudadana REINA PINEDA, consigna diligencia debidamente asistida por la abogada DAMELYS LARA, solicita copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón.
En fecha 06 de Marzo del 2017, el tribunal por medio de auto ordena la expedición de las copias certificadas, solicitadas por la parte actora todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Marzo de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, ciudadana YELITZA MORLES, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. En la misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 14 de Marzo del 2017, la ciudadana REINA DEL CARMEN PINEDA TUA, debidamente asistida por la abogada DAMELYS LARA, debidamente inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 181.863, otorga poder apud acta a la abogada antes indicada en el presente juicio.
En fecha 14 de Marzo de 2017, la ciudadana REINA DEL CARMEN PINEDA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMELYS LARA, presento diligencia donde consigna ejemplar periodístico del diario Nuevo Dia de fecha 13 de Marzo del 2017, donde aparece edicto ordenado publicar por este tribunal, en la misma fecha se agrego en los autos.
En fecha 15 de Marzo del 2017, la abogada DAMELYS LARA actuando con el carácter de acreditado en autos solicita copias Certificadas del auto de admisión de fecha 24/02/2017, en el presente juicio.
En fecha 15 de Marzo del 2017, la abogada DAMELYS LARA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora consigna copias certificadas a los fines de la citación de la `parte demandada de autos, en el presente juicio.
En fecha 21 de Marzo del 2017, el tribunal por medio de autos acuerda, Primero: tiene como apoderada judicial de la ciudadana, REINA DEL CARMEN PINEDA TUA, a la abogada DAMELYS LARA, plenamente identificada en autos, Segundo: ordena agregar a los autos ejemplar periodístico del Diario Nuevo Día, de fecha 13 de Marzo del 2017, Tercero el tribunal ordena la expedición de las copias solicitadas por la parte actora en el presente juicio, Cuarto: se ordena librar la compulsa de citación a la demandada de autos ciudadana; YANEIDIS DEL CARMEN MORALES MORALES, en el presente Juicio.
En fecha 22 de Marzo del 2017, la abogada DAMELYS LARA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora consigna copias simples a los fines de su certificación en el presente juicio.
En fecha 28 de Marzo del 2017, el tribunal por medio de auto ordena la expedición de las copias simples a los fines de su certificación solicitadas por la apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio.
En fecha 03 de Abril del 2017, la alguacil de este tribunal ciudadana YELITZA MORLES, consigna recibo de citación no firmado por la ciudadana, YANEIDIS DEL CARMEN MORALES MORALES, en la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 17 de Abril del 2017, la apoderada judicial de la parte actora abogada DAMELYS LARA, solicita de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación por carteles de la parte demandada de autos, en el presente juicio.
En fecha 18 de Abril del 2017, el tribunal por medio de auto ordena librar Cartel de citación a la parte demandada ciudadana; YANEIDIS DEL CARMEN MORALES MORALES, en el presente juicio.
En fecha 24 de Abril del 2017la secretaria de este despacho abogada ANGINEB MATOS ROMERO, deja constancia que hizo entrega de Cartel de Citación a la apoderada judicial de la parte actora abogada DAMELYS LARA, en el presente juicio.-
En fecha 06 de Junio del 2017, comparece por ante este tribunal la ciudadana, YANEIDIS DEL CARMEN MORALES MORALES, debidamente asistida por el abogado SERGIO COLINA LEAL, se da por citado en el presente juicio.
En fecha 07 de Junio del 2017, el tribunal por medio de auto tiene por citado a la ciudadana, YANEIDIS DEL CARMEN MORALES a partir del día 06/06/2017, en el presente juicio.
En fecha 11 de Julio del 2017, la secretaria de este tribunal abogada ANGINEB MATOS ROMERO, deja constancia que la parte demanda de autos no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a los fines de dar contestación a la demanda en el presente juicio.
En fecha 02 de Agosto del 2017, la apoderada judicial de la parte actora abogada DAMELYS LARA, presento escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos.
En fecha 07 de Agosto de 2017el tribunal por medio de autos ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora constante de un (01) folio útil y Siete (07), anexos.
En fecha 18 de Septiembre del 2017, el tribunal por medio de auto procede a admitir las pruebas de la parte demandante salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.
En fecha 25 de Septiembre del 2017, se llevo a cabo el acto de declaración de testigo del ciudadano, TEOFILO MORALES GONZALEZ, en el presente juicio.
En fecha 25 de Septiembre del 2017, se llevo a cabo el acto de declaración de testigo del ciudadano, ZALEYDIS DEL VALLE MORALES DIAZ, en el presente juicio.
En fecha 25 de Septiembre del 2017, se llevo a cabo el acto de declaración de testigo del ciudadano, TEOFILO MORALES GONZALEZ, en el presente juicio.
En fecha 25 de Septiembre del 2017, siendo la hora de las 10:30 a., de la mañana se declara desierto el acto de declaración de testigo de la ciudadana, PETRA SOLITA HERNANDEZ JIMENEZ, por su incomparecencia, en el presente juicio.
En fecha 25 de Septiembre del 2017, siendo la hora de las 11:00 a., de la mañana se declara desierto el acto de declaración de testigo del ciudadano, DIOSCORO JOSE COLINA, por su incomparecencia, en el presente juicio.
En fecha 25 de Septiembre del 2017, se llevo a cabo el acto de declaración de testigo del ciudadano, MARIA AUXILIADORA ARAPO SANGRONIS, en el presente juicio.
En fecha 08 de Noviembre del 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada DENNY CUELLO SARABIA en virtud de reposo generado por la Juez Suplente Especial abogada Nelly Castro Gómez.
En fecha 16 de Noviembre del 2017, el tribunal por medio de auto fija la presente causa para el acto de presentación de informes.
En fecha 14 de Diciembre del 2017, la apoderada judicial de la parte actora, presento Escrito de informes, constante de tres (03) folios útiles, en el presente juicio.
En fecha 14 de Diciembre del 2017, el tribunal por medio de autos ordena agregar a los autos el escrito de informes presentado por la apoderada Judicial de la parte actora constate de tres (03) folios útiles.
En fecha 14 de Diciembre del 2017, la secretaria de este tribunal abogada ANGINEB MATOS ROMERO, deja constancia que la parte demandada no a presentado ni por si ni por medio de apoderados judiciales escrito de informes, en el presente juicio.
En fecha 22 de Enero del 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal la abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, en virtud de vacante que genera reposo medico de la Juez suplente especial abogada ELLY CASTRO GOMEZ, en la presente causa.
En fecha 30 de Enero del 2017, el tribunal por medio de auto fija el lapso de sesenta (60) días de despacho a los fines de sentenciar la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Esta Juzgadora antes de entrar a decidir, considera que deben efectuarse algunas observaciones en cuanto a relación a las uniones estables de hecho, es por ello que se trae a colación la sentencia de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 15 de Julio de 2005; la cual interpreto el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha sentencia sentó las bases según las cuales deben orientarse los operadores de Justicia a la hora de decidir este tipo de acciones.
Así tenemos “El concubinato”, es un concepto Jurídico contemplado en el Artículo 767 del Código Civil y tiene como característica que emanan del propio Código Civil, el que trata de una unión no matrimonial, que se traduce en que esa unión no se cumplieron formalidades legales de matrimonio entre el hombre y la mujer, la permanencia de la vida en común, deben ser solteros o divorciados (constituye un elemento decisivo en la calificación del concubinato tal como se desprende del Artículo 767 del Código Civil y 7 letra A), así tenemos otros requisitos que deben cumplirse para determinar que existió o existe una unión concubinaria tal como la fecha cierta de cuando comienza la unión estable, ella debe sea alegada por quien tenga interés en que se declare, probado los elementos de permanencia o estabilidad en tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (posesión de estado en cuanto a la fama y trato, la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve, así mismo las pruebas Documentales presentadas por la parte actora como lo son la carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Pantana Abajo III de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda, Ubicado en el Sector Barrio Pantano Abajo, debió ser ratificada y reconocidas las firmas de los Voceros que firman dicho documento, y por cuanto no consta en los autos tal reconocimiento, esta Juzgadora no le concede Valor Probatorio, Así se Determina.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
CAPITULO I
• Promuevo marcada con la letra “A”, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Reina Pineda Tua.
• Promuevo marcada con la letra “B”, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Agustín de la Chiquinquirá Morales González.
• Promuevo marcado con la letra “C”, acta de defunción Nº 1760, de fecha 24 de Diciembre de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón
• Promuevo carta de residencia en pasado del ciudadano Agustín Morales, expedida por la oficina de atención al soberano de la Alcaldía del Municipio Miranda.
• Promuevo carta aval de residencia de la ciudadana Reina Pineda Tua, expedida por el concejo comunal Pantano Abajo.
“Este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva”.-

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

CAPITULO II
Promuevo las testimoniales de:
• Teofilo Morales González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 749.419, domiciliado en el Callejón Zamora, Casa 4-A, Santa Ana de Coro.-
• Zalydis del Valle Morales Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.799.392, domiciliada en la Urbanización Velita 4, Casa Nº 08, Santa Ana de Coro.-
• Petra Solita Hernández Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.477.057, domiciliada en el 2do Callejón Cuba, Casa Nº 18, Santa Ana de Coro.-
• Dioscoro José Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.503.373, domiciliado en la Urbanización Velita 2, Calle 2, Casa Nº 03, Santa Ana de Coro.
• María Auxiliadora Arape Sangronis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.141.322, domiciliada en el 2do Callejón Cuba, entre Calle Zamora y Miranda, Casa N° 05, Santa Ana de Coro.
Este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezca a rendir declaración sobre el interrogatorio que le formulare el Promovente, fija al Quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy, a la hora de las 9:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m., y 11:30 a.m.-
Ahora bien, en el caso In comento el acervo probatorio esgrimido por el demandante no logra crear la plena convicción a este Jurisdicente tal establecimiento de la relación concubinaria demandada por cuanto los medios probatorios utilizados no fueron exitosos con su cometido, es decir, no logro probar los elementos básicos del concubinato con son las visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta ya que el único testimonio valorado solo indico que compartió pero no probo, en un solo año, fiesta decembrinas, cumpleaños, aniversario; no hay evidencias en los autos que prueben que existió una relación estable de concubinato entre los ciudadanos REINA DEL CARMEN PINEDA TUA y el De cujus AGUSTIN DE LA CHIQUINQUIRA MORALES GONZALEZ, igual las pocas pruebas aportadas por el actor no logran el objetivo de Probar dicha relación; dado los hechos no probados y los hechos probados insuficientes, las pruebas presentadas no fueron debidamente sustanciadas como se observa en la prueba testimonial, la falta de reconocimiento y contenido de las documentales presentadas por lo que un juicio donde las pruebas no son evacuadas correctamente por quienes las traen a juicio, no logran su objetivo como es la lograr convencer al sentenciador que si existió una relación estable de hecho, por lo que se hace forzoso para esta sentenciadora declarar Con Lugar la unión concubinaria, es por lo que se declara SIN LUGAR, y así se decide.
DISPOSITIVA DE FALLO

Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• SIN LUGAR La ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBIANARIA solicitada por la ciudadano REINA DEL CARMEN PINEDA TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.198.374, Domiciliada en el Callejón Zamora entre Calle Zamora y Callejón estado de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por la ciudadana Abogada DAMELYS LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 181.863.
• Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUE.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Despacho de éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dos (02) días del Mes de Abril de 2018. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANGINEB MATOS ROMERO,
NOTA: La presente decisión se dicto y publico en su fecha previa el anuncio de Ley, a la hora de la 1:30 de la tarde. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANGINEB MATOS ROMERO

Exp. Nro. 15.765-17.
ABG.NCG/AMR/.