REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIOCHO (2018)
AÑOS: 207º Y 158º


Expediente N° 10.898.-
 DEMANDANTE: YERIKA MILANIA LOPEZ DE PETRO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 11.283.027, con domicilio en la Población de Siburua casa S/N Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.507.
 DEMANDADO: ADOLFO PETRON PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 86.055.916, domiciliado en la calle Principal del Sector Zumurucuare Casa sin numero de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO.-

En fecha dos (02) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016) la ciudadana YERIKA MILANIA LOPEZ DE PETRO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 11.283.027, con la asistencia del abogado YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.507, procede a demandar al ciudadano ADOLFO PETRON PADRON, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 86.055.916.
Por auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se aplica despacho saneador.
En fecha catorce (14) Diciembre de dos mil dieciséis (2016), comparece el abogado YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.507, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YERIKA MILANIA LOPEZ DE PETRO, procede a subsanar lo solicitado el hecho involuntario de no indicar el nombre y apellido del demandado.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), se tiene como apoderado judicial de la parte actora al abogado YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.507.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), se admite la presente demanda ordenándose citar al demandado y librar boleta de notificación al Fiscal Octavo Publico.
En fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil diecisiete (2017), se libraron recaudos de citación al demandado.
En fecha treinta (30) de Enero dos mil diecisiete (2017), comparece el alguacil titular de este despacho y consigna boleta de notificación a la Fiscal Octava Del Ministerio Publico, debidamente firmada en fecha 25 de de Enero dos mil diecisiete (2017).
En fecha veintidós (22) de Febrero dos mil diecisiete (2017), comparece el alguacil titular de este despacho y consigna recaudos de citación en la que expone que se traslado varias veces en la dirección suministrada para citar al demandado y le fue imposible localizar.
En fecha trece (13) de marzo dos mil diecisiete (2017), comparece el abogado YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, vista la exposición del alguacil de fecha veintidós (22) de Febrero dos mil diecisiete (2017),en la que el Alguacil titular de este despacho expone que no pudo citar al demandado es por lo que solicita la publicación del cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del código de procedimiento civil.
Por auto de fecha quince (15) de Marzo dos mil diecisiete (2017), se provee la diligencia de fecha (13) de marzo dos mil diecisiete (2017), suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT de conformidad y se ordenó la citación del demandado mediante l cartel de citación de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil.
En fecha veintidós (22) de Marzo dos mil diecisiete (2017), comparece el abogado YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando la entrega del cartel de citación para su publicación.
En fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil diecisiete (2017), comparece el abogado YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando el cartel de citación.
Por auto de fecha dos (02) de Mayo dos mil diecisiete (2017), se agrego el cartel de citación consignado en fecha 26 de Abril de 2017, por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), la suscrita secretaria deja constancia a través de nota de secretarial de la fijación del cartel de citación en la morada del demandado.
En fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil diecisiete (2017) comparece el abogado YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita la designación del defensor de oficio de la parte demandada, acordándose lo solicitado mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Junio de dos mil diecisiete (2017), y se designa a la abogada ELVIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.047, a quien se ordeno notificar mediante boleta que al efecto se libró.
En fecha once (11) de Julio de dos mil diecisiete (2017), comparece el alguacil titular de este despacho y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ELVIA HERNANDEZ, ordenándose agregar a el expediente
En fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil diecisiete (2017), comparece la abogada ELVIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.047, y acepta el cargo de defensor de oficio de la parte demandada para el cual ha sido designada, prestando el juramento de ley.
En fecha siete (07) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), se libraron recaudos de citación a la defensora de oficio de la parte demandada abogada ELVIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.047.
En fecha catorce (14) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), comparece el alguacil accidental licenciada Marielys Leal, y consigno recaudos de citación debidamente firmada por la abogada ELVIA HERNANDEZ ordenándose agregar a el expediente.
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo la ciudadana YERIKA MILANIA LOPEZ DE PETRO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 11.283.027, con la asistencia del abogado YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.507., se dejó constancia de la comparecencia de la defensora de oficio del demandado abogada ELVIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.047.y se fijó las 11:00 a.m., pasados que sean cuarenta y cinco días calendarios para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio. Se dejó constancia de la no presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha primero (01) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), comparece la defensora de oficio del demandado abogada ELVIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.047 y diligencia consignando la participación y el llamado que se le hizo al demandado donde se evidencia que fue designada defensora de oficio.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio en el presente juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demanda ni por si ni por medios de apoderados judiciales ni aun así la representación del Ministerio Publico.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICCULO 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DETERMINA
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Diez (10) días del mes de Abril del dos mil dieciocho (2.018). Años: 207 de la Independencia y 159 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA,
ABG: DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 3:20 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 038, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG: DAMELIS CHIRINO