REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 10889.-
PARTE ACTORA:TULIO ARIAS AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.513.347, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARIA GUTIERREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.540.
MOTIVO:INHABILITACION.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 23 de Noviembre del 2016, se admitió y la demanda por INHABILITACION favor de la ciudadana ELVIS ROSA ARVALO GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 719.948 ,interpuesta por el ciudadano TULIO ARIAS AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.513.347, de este domicilio, en los mismos términos indicados por ellos en la solicitud, y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público del Estado Falcón Y de los médicos especialistas JOSE GUARAPANA y JULIO ROJAS. En fecha 07 de Diciembre de 2.016, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boletas de notificaciones debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y por el medico especialista JOSE GUARAPANA la misma fue agregada a los autos.
En fecha 14 de Diciembre de 2.016, este tribunal declara desierto el acto de juramentación del experto médico especialista JOSE GUARAPANA.
En fecha 02 de Marzo de 2.017, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boletas de notificación debidamente firmada por el médico especialista JULIO ROJAS.
En fecha 14 de Marzo de 2.017, tuvo lugar el acto de juramentación del experto médico especialista JULIO ROJAS.
Ahora bien, se puede evidenciar que a la presente fecha el solicitante no han comparecido a darle el impulso procesal para así continuar con el curso de la misma, es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº
036 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA:

ABG: DAMELIS CHIRINO.