REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 207° y 159°

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
Parte Demandante: ciudadano JEAN FRANCO ARCAYA URBINA, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.134.074.
Representación Judicial: Abogada MARIANA DANUELA CEQUEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.498.
Parte Demandada: PROCURADORÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE Nº IP21-N-2011-000067

I
ANTECEDENTES
En fecha ocho (08) de abril de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, suscrito por el ciudadano JEAN FRANCO ARCAYA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 17.135.074, asistido por la abogada MARIANA DANIELA CEQUEA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.498, contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN.

En fecha trece (13) de abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso ordenando notificar al Procurador General del Estado Falcón, y a la Gobernadora del Estado Falcón.

El diez (10) de noviembre de 2011, en virtud de la designación realizada por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha siete (07) de octubre de 2011, como Juez de este Despacho, al Abogado CLIMACO MONTILLA, en consecuencia se ABOCÓ al conocimiento de la causa, ordenando librar notificación a las partes.


El veintitrés (23) dos de noviembre de 2011, el Abogado JOSÉ ANGEL PERDOMO, actuando en su condición de Delegado de la Procuraduría General del Estado Falcón, consignó escrito de contestación.

En fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, este Juzgado, mediante auto fijó oportunidad para que tuviera lugar audiencia preliminar la cual fue celebrada en fecha siete (07) de marzo de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellante el Abogado JOSÉ ANGEL PERDOMO Delegado de la Procuraduría General del Estado Falcón.

El veintidós (22) de marzo de 2012, en virtud de la designación realizada por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha ocho (08) de marzo de 2012, como Juez Temporal de este Despacho, al Abogado DANIEL FERNÁNDEZ FONTAINE, se ABOCÓ al conocimiento de la causa, ordenando librar notificación a las partes.

En fecha ocho (08) de mayo de 2012, este Juzgado, mediante auto fijó audiencia definitiva la cual fue celebrada en fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, se dejo constancia de la comparecencia de las partes.

Mediante auto de fecha quince (15) de junio de 2012, este Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar la continuación de audiencia definitiva la cual fue celebrada en fecha diecinueve (19) de julio de 2012, se dejo constancia de la comparecencia de las partes, en la cual las partes trazaron un acuerdo donde la Gobernación del Estado falcón realizara la Transacción Judicial, que hasta no constar en actas de manera formal el pago solicitado la parte querellada procederá a solicitar la homologación de la presente causa.

El seis (06) de noviembre de 2012, este Juzgado Superior, ordenó oficiar a la Procuraduría General del Estado Falcón, a fin de que informara sobre el estado del cumplimiento de la transacción acordada entre las partes en fecha diecinueve (19) de julio de 2012.

En fecha veintiocho (28) de enero de 2013, el Abogado JEAN FRANCO ARCAYA, solicitó a esté Tribunal procediera a realizar los procedimientos judiciales, para que la Gobernación del Estado Falcón realizara la cancelación de los conceptos correspondientes al Seguro Social y Ley de Política Habitacional a fin de Monologar la Transacción acordada.

El seis (06) de junio de 2013, este Tribunal en virtud del tiempo transcurrido sin que constara en actas la consignación de lo solicitado, ordenó librar Oficio a la Procuradora General del Estado Falcón, ello con ocasión a la transacción formulada por las partes en fecha diecinueve (19) de julio de 2012, con el objeto de que este Juzgado procediera a Homologar el contenido de la Transacción acordada.

En fecha doce (12) de julio de 2013, la Abogada MARIBEL OLLARVES, actuando como Delegada de la ciudadana Procuradora General del Estado Falcón, consignó información relacionada al pago acordado por las partes en fecha diecinueve (19) de julio de 2012.

En fecha catorce (14) de marzo del año en curso, la Ciudadana Jueza Suplente de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.

Verificado lo anterior, pasa este Juzgado ha homologar el desistimiento formulado en los siguientes términos:

II
CONSDIERACIONES PARA DECIDIR
Llegado el momento de pronunciarse respecto a la transacción realizada entre las partes, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 255:
“(…) La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada (…).

Artículo 256:
“(…) Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil (…)”, celebrada la transacción, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución (…)”.

Y el artículo 259, establece:

“(…) La conciliación hecha por un tutor u otro administrador, o por quien no pueda disponer libremente del objeto sobre que verse la controversia, tendrá efectos solamente cuando se le apruebe de la manera establecida para las transacciones en el Código Civil (…)”.

De las normas supra transcritas, se observa que a efectos de la homologación de la transacción deben cumplirse los siguientes requisitos: 1) tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y 2) que se trate sobre materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido y de conformidad con lo establecido en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil de Venezuela concatenados con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal analiza la cualidad del actor y verifica que es la propia parte demandante quien transa con la querellada, asimismo se observa la autorización emitida por la Ciudadana Procuradora General del estado Falcón, dirigida a los Abogados Delegados de la Procuraduría para transar en la presente causa y el poder otorgado a la abogada MARIBEL OLLARVES, las cuales rielan a los Folios Nros. 217 de la primera pieza judicial y 5 de la segunda pieza del expediente judicial, respectivamente, constatándose de esta manera que los prenombrados abogados tienen facultad para transigir. Igualmente se constata que la transacción a la que aquí se llega se hace sólo sobre derechos subjetivos disponibles de las partes, es decir, que nada pacta sobre la legalidad o no, por tanto la solución alternativa no lesiona normas de orden público, en consecuencia se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN solicitada por ambas partes, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, suscrito por la ciudadano JEAN FRANCO ARCAYA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 17.135.074, asistido por la abogada MARIANA DANIELA CEQUEA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.498, contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN..

Publíquese, diaricese y regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE La Secretaria Temp.


Abg. MIGLENIS ORTIZ Abg. Maria P. Rodríguez.

MO/Mr/cs.