REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veintisiete (27) de Abril de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
Visto el escrito de subsanación a la demanda inserto al folio 45, de fecha, veinticuatro (24) del presente mes y año, presentado por la Defensora Pública Provisoria Agraria del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO, en representación de los ciudadanos AURA DEL CARMEN MELENDEZ BERMUDEZ, ANA ELIZABETH MELENDEZ BERMUDEZ y ALFREDO RAMON MELENDEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números 7.173.738, 7.165.161 y 5.441.471 respectivamente, actuando como legítimos herederos de la SUCESION FELIX ALFREDO MELENDEZ ROMERO, RIF Nº J-404100563, por SERVIDUMBRE DE PASO, sobre los lotes de terrenos denominados el primero AGROFAMA 56, C.A, ubicado en el sector El Caiman, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón y el segundo EL PORVENIR, ubicado en el sector El Caiman, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (138 ha 49 m²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río Tucurere; SUR: Terrenos de Luís Ramón Villavicencio; ESTE: Terrenos de Elvia Lugo y OESTE: Terrenos de Manuel Teodoro Brett, mediante el cual exhibe la reforma de su escrito libelar y revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en autos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal tercero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese a la Sociedad Mercantil AGROFAMA 56, C.A, RIF Nº J-30739561-3, en la persona de su representante legal, ciudadano OSCAR MANUEL FANECA MARQUEZ, sin mas datos de identificación, con domicilio en el sector El Caiman, municipio Cacique Manaure del estado Falcon, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos su citación a los fines de que de contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo y el escrito contentivo de la reforma con su respectivo auto de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique la citación ordenada. Respecto a la solicitud de medida cautelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA; en tal virtud, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Líbrense las boletas de citación y compulsas. Cúmplase todo lo demás ordenado.
El Juez Temporal,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.


La Secretaria Temporal,

ABOG. LUISANA PEREZ.

En esta misma fecha se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes ni la apertura del Cuaderno de Medidas por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las respectivas certificaciones.


La Secretaria Temporal,

ABOG. LUISANA PEREZ





















CLO/LP/ajgg.
Exp. 113-2018.