REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Maparari, 24 de Abril de 2.018
Años: “207° y 159°”
Exp. N° 51-2018.-
SOLICITANTES: RAFAEL JOSE FLORES ROJAS Y SARALI DEL CARMEN PIÑA REYES, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 6.983.944 y 15.557.654 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Planta, Calle San Antonio, Casa s/n, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda en el Sector La Milagrosa, Calle Camejo entre Monagas y Páez de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: NANCYS ZEA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.833.299, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 155.787, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Municipal entre Calles San Rafael y San Antonio, Casa Nº. 55, Sector La Planta, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 29 de Enero de 2.018 ante el Tribunal Distribuidor de Turno (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos RAFAEL JOSE FLORES ROJAS Y SARALI DEL CARMEN PIÑA REYES, ya identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NANCYS ZEA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.833.299, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 155.787, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Municipal entre Calles San Rafael y San Antonio, Casa Nº. 55, Sector La Planta, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Solicitando el DIVORCIO por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años Fundamentando la misma en el ARTICULO.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 30 de Enero de 2.018 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 01 de Febrero de 2.018 se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos RAFAEL JOSE FLORES ROJAS Y SARALI DEL CARMEN PIÑA REYES, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordenó Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Cinco (05) de Septiembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 43 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en el Sector La Milagrosa, Calle Camejo entre Calles Monagas y Páez, Casa s/n, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho hace más de CINCO (05) AÑOS, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. De la unión MATRIMONIAL procrearon UN (01) HIJOS de nombre JESUS RAFAEL FLORES PIÑA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 27.843.538, de Diecinueve (19) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento macada con la letra “B” y NO ADQUIRIERON BIENES. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 06 de Marzo de 2.018 la parte interesada Ciudadana SARALI DEL CARMEN PIÑA REYES, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana YELITZA PRADO, secretaria de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 05 de Abril de 2.018 se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0020-2.018 de Fecha 23 de Marzo de 2.018, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN, Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos RAFAEL JOSE FLORES ROJAS Y SARALI DEL CARMEN PIÑA REYES, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 6.983.944 y 15.557.654 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Planta, Calle San Antonio, Casa s/n, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda en el Sector La Milagrosa, Calle Camejo entre Monagas y Páez de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio NANCYS ZEA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.833.299, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 155.787, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Municipal entre Calles San Rafael y San Antonio, Casa Nº. 55, Sector La Planta, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Cinco (05) de Septiembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 43 de los libros respectivos.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Maparari, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2.018).- AÑOS: “207° Y 159°” EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- Nota: en esta misma fecha del día de hoy siendo las 10:50 am se publico y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-
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