REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 24 DE ABRIL DE 2.018
AÑOS: “207° y 159°”

EXP. Nº 52-2.018.-

 SOLICITANTES: DANIEL ALBERTO ALVAREZ Y MARGORIS HELIANNYS RAMOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero obrero, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 18.768.711, domiciliado en el Caserío La Goya, Municipio Sucre del Estado Falcón y la segunda Licenciada en Educación, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 18.547.556, domiciliada en la Calle Vía La Manga, diagonal al Pre-escolar, Casa s/n, Caserío Vegas del Tuy, Municipio Unión del Estado Falcón.
 ABOGADO ASITENTE: MONICA MORENO, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 47. 919, titular de la cedula de identidad N°. 9.518.703, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Padre Aldana, Casa s/n, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 01 de Marzo de 2.018 ante el Tribunal Distribuidor de Turno (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos DANIEL ALBERTO ALVAREZ Y MARGORIS HELIANNYS RAMOS PEREIRA, ya identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 47. 919, titular de la cedula de identidad N°. 9.518.703, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Padre Aldana, Casa s/n, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Solicitando el DIVORCIO por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años fundamentando la misma en el ARTICULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 01 de Marzo de 2.018 en el Tribunal Distribuidor de Turno se realizó el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 02 de Marzo se ADMITE la demanda presentada por los Ciudadanos DANIEL ALBERTO ALVAREZ Y MARGORIS HELIANNYS RAMOS PEREIRA, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se ordenó NOTIFICAR al FISCAL OCTAVO del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha DIECISIETE (17) de DICIEMBRE de 2.009, por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Las Vegas del Tuy, Municipio Unión, Estado Falcón, (Hoy Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Las Vegas del Tuy, Municipio Unión, Estado Falcón), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 20 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el Domicilio Conyugal en la Calle Vía La Manga, diagonal al Pre-escolar, Casa s/n, Caserío Vegas del Tuy, Municipio Unión del Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de Noviembre de 2.010 pero a partir de esa fecha se separaron y hasta la presente no la han reanudado por lo que decidieron no continuar con esa relación y han permanecido separados de hecho por más de SIETE (07) AÑOS, fijando residencias separadas. De la unión MATRIMONIAL no procrearon HIJOS y no ADQUIRIERON BIENES. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 14 de Marzo de 2.018 la parte interesada Ciudadana MARGORIS HELIANNYS RAMOS PEREIRA, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ZULLY QUINTERO, asistente administrativo de la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 05 de Abril se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0020-2.018 de Fecha 23 de Marzo de 2.018, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOA FEDERACIÓN; UNIÓN; BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos DANIEL ALBERTO ALVAREZ Y MARGORIS HELIANNYS RAMOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero obrero, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 18.768.711, domiciliado en el Caserío La Goya, Municipio Sucre del Estado Falcón y la segunda Licenciada en Educación, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 18.547.556, domiciliada en la Calle Vía La Manga, diagonal al Pre-escolar, Casa s/n, Caserío Vegas del Tuy, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 47. 919, titular de la cedula de identidad N°. 9.518.703, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Padre Aldana, Casa s/n, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha DIECISIETE (17) de DICIEMBRE de 2.009, por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Las Vegas del Tuy, Municipio Unión, Estado Falcón, (Hoy Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Las Vegas del Tuy, Municipio Unión, Estado Falcón), según se evidencia de ACTA de MATRIMONIO marcada con el Nº. 20 de los libros respectivos.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2.018.- AÑOS: “207º Y 159º”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha del día de hoy siendo las 12:10 pm, se publicó y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-