REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 04 de Abril de 2.018

Años: “207° y 159°”

Exp. N°. 50-2018.-

 SOLICITANTES: HECTOR RAFAEL MARCHAN JIMENEZ Y LIZ CAROLINA RIVERO BRETT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 16.866.047 y 16.707.853 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector 3, Ruezga Norte, Avenida 1, Casa Nº. 89, Parroquia Catedral de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y la segunda en la Calle El Carmen, Casa s/n, Sector El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL CANELO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 249.172, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inició mediante Demanda que fue presentada con Fecha 23 de Octubre de 2.017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barquisimeto, Estado Lara, por los Ciudadanos HECTOR RAFAEL MARCHAN JIMENEZ Y LIZ CAROLINA RIVERO BRETT, ya identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL CANELO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 249.172, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Solicitando el DIVORCIO por Separación Hecho por más de CINCO (05) años fundamentando la misma en el ARTICULO.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 23 de Octubre de 2.017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barquisimeto, Estado Lara, se realizó el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
En Fecha 24 de Octubre de 2.017, le corresponde conocer al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, la causa de DIVORCIO 185-A, presentado por los Ciudadanos HECTOR RAFAEL MARCHAN JIMENEZ Y LIZ CAROLINA RIVERO BRETT, identificados en autos.
En Fecha 24 de Octubre de 2.017, se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos HECTOR RAFAEL MARCHAN JIMENEZ Y LIZ CAROLINA RIVERO BRETT, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
En Fecha 26 de Octubre de 2.017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón al Territorio y en consecuencia DECLINA la competencia del mismo a cualquier Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Federación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto.
En Fecha 06 de Noviembre de 2.017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, acuerda darle salida al presente asunto junto con oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Federación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 15 de Enero de 2.018 se recibió en el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), el OFICIO Nº. 4920-723 de FECHA 06-11-2.017, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Anexo al mismo ASUNTO Nº. KP02-F-2017-000950, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, cuyas partes son HECTOR RAFAEL MARCHAN JIMENEZ Y LIZ CAROLINA RIVERO BRETT, antes identificados.
En Fecha 15 de Enero de 2.018 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 16 de Enero de 2.018 se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos HECTOR RAFAEL MARCHAN JIMENEZ Y LIZ CAROLINA RIVERO BRETT, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordenó Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Diecisiete (17) de Julio de 2.002, por ante la Coordinadora de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia El Paují, Estado Falcón, (Hoy Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 06 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud macada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en la Calle El Carmen, Casa s/n, Sector El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho hace DIEZ (10) AÑOS, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. De la unión MATRIMONIAL no procrearon HIJOS y no ADQUIRIERON BIENES. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 07 de Febrero de 2.018 la parte interesada Ciudadana LIZ CAROLINA RIVERO BRETT, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ZULLY QUINTERO, asistente administrativo de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 12 de Marzo de 2.018 se recibió Oficio Nº S/N, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN, contenido escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos HECTOR RAFAEL MARCHAN JIMENEZ Y LIZ CAROLINA RIVERO BRETT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 16.866.047 y 16.707.853 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector 3, Ruezga Norte, Avenida 1, Casa Nº. 89, Parroquia Catedral de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y la segunda en la Calle El Carmen, Casa s/n, Sector El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL CANELO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 249.172, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Diecisiete (17) de Julio de 2.002, por ante la Coordinadora de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia El Paují, Estado Falcón, (Hoy Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 06 de los libros respectivos. REGISTRESE y PUBLIQUESE. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Maparari, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2.018).- AÑOS: “207° Y 159°” EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: en esta misma fecha del día de hoy siendo las 10:41 am se publicó y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-