REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
DABAJURO: 06 DE ABRIL DE 2018.

EXPEDIENTE Nº 101-2017.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO.-
PARTES: YASNEIRA CAROLINA ROMERO NAVA-RAMON JOAQUIN GUADAMA CUEVA
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO HERNANDEZ CORDOVA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO N° 23.384.-
I
Se inicia la presente causa mediante escrito recibido por este Tribunal por distribución de fecha 31-01-2017, suscrito por los Ciudadanos: YASNEIRA CAROLINA ROMERO NAVA Y RAMON JOAQUIN GUADAMA CUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.198.505 y V- 9.507.389 respectivamente, Comerciantes, con domicilio y dirección la primera de los nombrados en el Sector Nueva Aurora Casa s/n y el segundo en el Sector El Cerro casa s/n, ambas direcciones en la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón y asistidos por el Abogado ORLANDO HERNANDEZ CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.384, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Ocho (08) de Abril de Dos Mil Trece (2013), por ante el Registrador Civil y Secretaria de la Parroquia Capatarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.-
De la referida unión conyugal no procrearon hijos.-
La comunidad no adquirió bienes por gananciales.-
En fecha 03-02-2017, se dicto auto dándole entrada a la presente causa bajo el N° 101-2017, decretando la Separación de Cuerpos y se exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Coro para la práctica de la notificación al Fiscal 8 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Coro.-
En fecha 20 -03 -2017 se estampo auto al expediente número 101-2017, agregando resultas de la comisión conferida recibida en fecha 20-03-2017 mediante oficio numero 084-2017 de fecha 02-03-2017 procedentes del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 04-04-2018, se recibió diligencia suscrita por los Ciudadanos: YASNEIRA CAROLINA ROMERO NAVA Y RAMON JOAQUIN GUADAMA CUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.198.505 y V- 9.507.389 respectivamente, Comerciantes, con domicilio y dirección la primera de los nombrados en el Sector Nueva Aurora Casa s/n y el segundo en el Sector El Cerro casa s/n, ambas direcciones en la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón y asistidos por el Abogado ORLANDO HERNANDEZ CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.384, mediante la cual solicitan se declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
II
Visto que de autos se desprende que ha transcurrido más de un año, desde que fue decretada por este Tribunal la Separación de Cuerpos, solicitada de mutuo acuerdo por las partes y por cuanto ha sido igualmente solicitada la conversión en divorcio, debido a que no hubo reconciliación alguna, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro. Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 03-02-2017, en virtud de Resolución de fecha 12-03-2014, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros. DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 03-02-2017, por encontrarse llenos los extremos del Articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, de los Ciudadanos: YASNEIRA CAROLINA ROMERO NAVA Y RAMON JOAQUIN GUADAMA CUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.198.505 y V- 9.507.389 respectivamente, Comerciantes, con domicilio y dirección la primera de los nombrados en el Sector Nueva Aurora Casa s/n y el segundo en el Sector El Cerro casa s/n, ambas direcciones en la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón y asistidos por el Abogado ORLANDO HERNANDEZ CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.384, y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.-
Los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos y que la comunidad no adquirió bienes por gananciales.-
Regístrese, Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente resolución.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho. Años: 208° y 158° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL:

ABG. TEODORA BORREGALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. GRECIA CASTILLO.


Nota: La anterior sentencia fue publicada el Seis (06) de Abril de Dos Mil Dieciocho, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedó registrada en el Libro de Sentencias bajo el Nº 154. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. GRECIA CASTILLO